Periódico Oficial de Campeche No. 1420, Primera sección, 30-04-2021

Fecha de publicación30 Abril 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1420
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 30 de Abril de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Patrimonio del Estado de Campeche
Acuerdo de Destino 014/INM/2021
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.- INGENIERO GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E
INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Vistos: Los ocios números STPS/OT/CAyF/0107/2021 y CENCOLAB/DG/00107/2021 de fechas 23 de febrero y 19
de marzo, ambos de 2021, signados por la L.A. Nallely Mauricia Moreno Olivares y el M.A.P. Pedro Alberto Ricardo
Sánchez Guerrero, en sus caracteres de Coordinadora Administrativa de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
y Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, respectivamente, mediante el cual
solicita el destino del inmueble identicado como predio ubicado en Avenida José Antonio Torres o 22, sin número,
entre calle Vía y calle Abasolo, colonia Vicente Guerrero, C.P. 24035, Municipio y Estado de Campeche, para que funja
como Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche.
ANTECEDENTES:
1. Que entre los bienes del dominio público del Estado, se encuentra el inmueble estatal identicado como predio
ubicado en avenida José Antonio Torres o 22, sin número, entre calle Vía y calle Abasolo, colonia Vicente Guerrero,
C.P. 24035, Municipio y Estado de Campeche, con una supercie de 913.86 metros cuadrados.
2. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche: de
fojas 409 a 411, del Tomo 45, Libro y Sección Primera, con la Inscripción III número 7824, bajo el folio real electrónico
número 55705, de fecha 11 de enero de 1940.
3. El predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Inventarios del Estado: con el ID 486 y número de
inventario: 040021040158310001000626
4. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, se encuentra
en el expediente que obra en los archivos de la Dirección de Control Patrimonial de esta Secretaría.
FUNDAMENTO LEGAL
Fundamentan el presente acuerdo de destino los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1,
2, 3, 10, 12, 16 fracción III y 23 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche,
así como los dispositivos 1 fracción I, 2 fracción VI, 9, 17 fracción VI, 22, 25 fracciones I y II y 26 de la Ley de Bienes
del Estado de Campeche y de sus Municipios; y 1, 2, 4, 5 fracción VI y párrafo segundo; 11 párrafo segundo; 12
fracciones II, III, XVIII y XXIX y 19 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e Innovación
Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, es la dependencia de la Administración Pública
Centralizada del Estado de Campeche, que tiene atribuciones para conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la
Administración Pública Estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes inmuebles, le conere la Ley de Bienes
del Estado de Campeche y de sus Municipios, entre éstas, expedir los acuerdos administrativos para destinar bienes
inmuebles al servicio de las entidades de la Administración Pública Estatal.
Que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, fue creado mediante decreto 301 de la LXII Legislatura,
publicado en el Periódico Ocial del Estado el día 10 de agosto de 2018, como un organismo descentralizado de la
Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de
plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el
artículo 76 ter de la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual quedó sectorizado a la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social de la Administración Pública del Estado de Campeche; cuyo objeto consiste en ofrecer el servicio
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Cam., Abril 30 de 2021
público de conciliación laboral para la resolución de los conictos entre trabajadores y empleadores en asuntos del
orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos últimos una instancia ecaz
y expedita para ello; lo que permite concluir que se trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública
del Estado de Campeche, en términos de lo establecido por los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Campeche y los dispositivos 16 fracción XVII y 37 fracción II, III, VI, IX, X, XII y XXX.
Con base en lo anterior y toda vez que el inmueble señalado en los antecedentes será utilizado por el Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Campeche, para el cumplimiento de su objeto público, resulta procedente expedir
el siguiente: ACUERDO
PRIMERO.- Conforme a lo expuesto y fundado en los párrafos que anteceden, se destina el inmueble ubicado en
avenida José Antonio Torres o 22, sin número, entre calle Vía y calle Abasolo, colonia Vicente Guerrero, C.P. 24035,
Municipio y Estado de Campeche, a favor del Centro Conciliación Laboral del Estado de Campeche, para la realización
de los servicios públicos a su cargo, correspondientes a la conciliación laboral para la resolución de los conictos entre
trabajadores y empleadores en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y
ofreciendo una instancia ecaz y expedita para ello.
SEGUNDO.- Corresponderá al Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Campeche, el vigilar el buen uso,
funcionamiento y conservación de la supercie que por este acto se destina; el pago de los servicios de luz, agua,
basura; así como también el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.
TERCERO.- El destino a que se reere el presente acuerdo quedará sin efecto en caso de que el Centro de Conciliación
Laboral en el Estado de Campeche, dejaré de utilizarlo o necesitarlo, no diera al inmueble el uso previsto o le diera
un uso distinto, sin la previa autorización de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental de la
Administración Pública del Estado de Campeche; en cuyo caso, deberá hacer entrega del inmueble a esta Secretaría,
así como de las construcciones o instalaciones edicadas sobre el mismo, dentro del plazo de treinta días naturales
contados a partir del requerimiento que se le hiciere por escrito.
El cese de los efectos del destino no extingue las obligaciones contraídas durante su vigencia por el Centro de
Conciliación Laboral en el Estado de Campeche.
CUARTO.- La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, por conducto de la Dirección de Control
Patrimonial adscrita a la Subsecretaría de Administración, vigilará el estricto cumplimiento de lo señalado en este
Acuerdo.
QUINTO.- Notifíquese este Acuerdo de Destino al Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Campeche, para los
efectos legales y administrativos que correspondan.
SEXTO.- El destinatario deberá conservar el inmueble que se le asigna en perfectas condiciones y al corriente en
los pagos de las obligaciones que conforme a las disposiciones scales correspondan y de cualquier otro gasto que
devenguen por el uso del mismo.
SEPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, conforme a lo previsto por el artículo 15
OCTAVO.- Se instruye a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Administración e Innovación
Gubernamental, para que, por conducto de la Dirección de Control Patrimonial, realice las actualizaciones que
corresponden en el Sistema Integral de Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado.
NOVENO.- Cúmplase.
El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental.
Patrimonio del Estado de Campeche
Acuerdo de Destino 015/INM/2021
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.- INGENIERO GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E
INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Vistos: STPS/OT/CAyF/0107/2021 y CENCOLAB/DG/00107/2021 de fechas 23 de febrero y 19 de marzo, ambos
de 2021, signados por la L.A. Nallely Mauricia Moreno Olivares y el M.A.P. Pedro Alberto Ricardo Sánchez Guerrero,
en sus caracteres de Coordinadora Administrativa de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y Director General
del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, respectivamente, mediante el cual solicita el destino del
inmueble ubicado en calle Embajadores, entre Avenida Santa Isabel y calle Novelista, colonia Centro, C.P. 24100, en
Ciudad del Carmen, Estado de Campeche, para que funja como Centro de Conciliación Laboral en el Municipio de
Carmen, Estado de Campeche.
ANTECEDENTES:
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 30 de 2021
1. Que entre los bienes del dominio público del Estado, se encuentra el inmueble estatal ubicado en calle Embajadores,
entre Avenida Santa Isabel y calle Novelista, colonia Centro, C.P. 24100, en Ciudad del Carmen, Estado de Campeche,
con una supercie de 386.84 metros cuadrados.
2. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Carmen: de fojas 223 a
226, del Tomo 85 Volumen J, Libro y Sección Primera, con la Inscripción IV número 21345, bajo el folio real electrónico
número 85024, de fecha 8 de abril de 2003.
3. El predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Inventarios del Estado: con el ID 145 y número de
inventario: 040031040258110002000142.
4. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, se encuentra
en el expediente que obra en los archivos de la Dirección de Control Patrimonial de esta Secretaría.
FUNDAMENTO LEGAL
Fundamentan el presente acuerdo de destino los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1,
2, 3, 10, 12, 16 fracción III y 23 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche,
así como los dispositivos 1 fracción I, 2 fracción VI, 9, 17 fracción VI, 22, 25 fracciones I y II y 26 de la Ley de Bienes
del Estado de Campeche y de sus Municipios; y 1, 2, 4, 5 fracción VI y párrafo segundo; 11 párrafo segundo; 12
fracciones II, III, XVIII y XXIX y 19 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e Innovación
Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, es la dependencia de la Administración Pública
Centralizada del Estado de Campeche, que tiene atribuciones para conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la
Administración Pública Estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes inmuebles, le conere la Ley de Bienes
del Estado de Campeche y de sus Municipios, entre éstas, expedir los acuerdos administrativos para destinar bienes
inmuebles al servicio de las entidades de la Administración Pública Estatal.
Que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, fue creado mediante decreto 301 de la LXII Legislatura,
publicado en el Periódico Ocial del Estado el día 10 de agosto de 2018, como un organismo descentralizado de la
Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de
plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el
artículo 76 ter de la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual quedó sectorizado a la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social de la Administración Pública del Estado de Campeche; cuyo objeto consiste en ofrecer el servicio
público de conciliación laboral para la resolución de los conictos entre trabajadores y empleadores en asuntos del
orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos últimos una instancia ecaz
y expedita para ello; lo que permite concluir que se trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública
del Estado de Campeche, en términos de lo establecido por los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Campeche y los dispositivos 16 fracción XVII y 37 fracción II, III, VI, IX, X, XII y XXX.
Con base en lo anterior y toda vez que el inmueble señalado en los antecedentes será utilizado por el Centro de
Conciliación Laboral en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para el cumplimiento de su objeto público,
resulta procedente expedir el siguiente: ACUERDO
PRIMERO.- Conforme a lo expuesto y fundado en los párrafos que anteceden, se destina el inmueble ubicado en
calle Embajadores, entre Avenida Santa Isabel y calle Novelista, colonia Centro, C.P. 24100, en Ciudad del Carmen,
Estado de Campeche, a favor del Centro de Conciliación Laboral del Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para
la realización de los servicios públicos a su cargo, correspondientes a la conciliación laboral para la resolución de los
conictos entre trabajadores y empleadores en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la
producción y ofreciendo una instancia ecaz y expedita para ello.
La supercie destinada queda con las siguientes medidas y colindancias: Partiendo de la esquina formada por las
calles embajadores y novelista en dirección sureste, mide 25.64 metros y colinda con la calle Novelistas, continuando
en dirección suroeste mide 15.00 metros, continuando en dirección Noroeste, mide 25.94 metros, colindando éstos dos
lados con propiedad del Estado de Campeche, continuando en dirección Noreste, mide 15.00 metros, en colindancia
con la calle Embajadores, cerrándose el polígono, con una supercie de 386.84 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Corresponderá al Centro de Conciliación Laboral en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, el
vigilar el buen uso, funcionamiento y conservación de la supercie que por este acto se destina; el pago de los servicios
de luz, agua, basura; así como también el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.
TERCERO.- El destino a que se reere el presente acuerdo quedará sin efecto en caso de que el Centro de Conciliación
Laboral en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, dejaré de utilizarlo o necesitarlo, no diera al inmueble el

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