Periódico Oficial de Campeche No. 1231, Segunda sección, 31-07-2020

Fecha de publicación31 Julio 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 31 de Julio de 2020
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1231
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Extracto del ACUERDO dictado el veintisiete de julio de dos mil veinte por el Titular de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo ordenado
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída a los
expedientes SUP-REP-82/2020 y acumulados.
ANTECEDENTE
El treinta de junio de dos mil veinte, Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
de clave ACQyD-INE-7/2020, en el que se formularon diversas consideraciones respecto de conductas atribuidas
a servidores públicos, aparentemente relacionadas con promoción personalizada y violación a los principios de
imparcialidad.
DETERMINACIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
Al resolver medios de impugnación presentados en contra del señalado acuerdo ACQyD-INE-7/2020, la citada autoridad
jurisdiccional estableció, en la parte que interesa, lo siguiente:
SUP-REP-82/2020 y acumulados
[…]
1) La UTCE remita las constancias respectivas a los OPLE de los denunciados que a continuación se indican: […]
2) Deje insubsistente el punto de acuerdo séptimo del acto impugnado.
3) Se ordene la publicación, y se vincule para ello a las autoridades respectivas del INE, de un extracto del acuerdo
modicado en los mismos términos ordenados para el acuerdo que se revoca.
ACUERDO
… en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en
la sentencia recaída en el expediente SUP-REP-82/2020 y acumulados, se deja sin efectos el punto de acuerdo
SÉPTIMO del Acuerdo ACQYD-INE-7/2020 y se ordena la publicación de un extracto del acuerdo de referencia
modicado en el Diario Ocial de la Federación y en las gacetas o periódicos ociales de cada uno de los estados, en
los mismos términos que el acuerdo revocado.
El contenido de dicho numeral que se deja sin efectos es el siguiente: SÉPTIMO. Se exhorta a todas las personas
servidoras públicas, de los tres niveles de gobierno, a que se abstengan de realizar actos o conductas similares
o idénticas a las aquí señaladas, que impliquen la entrega u ofrecimiento de bienes y productos durante la
emergencia sanitaria, que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que identiquen a las y los servidores
públicos.
[…]
El Acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114277/UTC-Acuerdo-Cumplimiento-
SS-27-07-20.pdf
Ciudad de México, 28 de julio de 2020
El Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva

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