Periódico Oficial de Campeche No. 1597, Primera sección, 07-01-2022

Fecha de publicación07 Enero 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1597
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 7 de Enero de 2022
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
la circular de cuenta, para que obre conforme a mejor
derecho corresponda, ello de conformidad con lo que
establece el artículo 17 del Código de Procedimientos
Penales del Estado.
2).- En atención al numeral 30 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, hágase de su
conocimiento a las partes en un término de tres días que
esta Sala se encuentra integrada por los Magistrados
Licenciado Manuel Enrique Minet Marrero, Doctor José
Enrique Adam Richaud y Maestro José Antonio Cabrera
Mis, siendo el último de los nombrados Magistrado
Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado. Por lo que, noticadas las partes,
si no hubiere inconformidad alguna, retúrnese los autos
al Magistrado José Enrique Adam Richaud, para que
elabore el proyecto de resolución conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y rma el
Magistrado Presidente de la Sala Penal, Maestro José
Antonio Cabrera Mis, ante el Secretario de Acuerdos
Interino, que certica y da fe, Licenciado Jorge Aurelio
Maldonado Lozano. Doy fe.” SIC
Lo que notico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste. –
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 14 de diciembre de 2021.- Licda. Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Folio: 39529
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Folio: 39538
Nombre: Evangelina Alfaro Ocaña (Denunciante)
Jerónimo Notario Félix (Denunciante)
S. N. A Iniciales de Datos Reservados
(Agraviada)
En el Toca 01/21-2022/00102, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor, Ministerio Público
y la Denunciante Beatriz de los Ángeles Flores Moo
en contra de la Sentencia Condenatoria de diecisiete
de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Juez
Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia del
Ramo Penal del Primero Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 0401/13-2014/00657 instruida a
GUADALUPE RAMOS VELÁZQUEZ por el delito de
VIOLACIÓN EQUIPARADA, esta Sala Penal con fecha
de hoy catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dicto
un acuerdo en su parte conducente dice:
“Visto: Con la circular 36/SGA/21-2022, signada por la
Maestra Jaqueline del Carmen Estrella Puc, Secretaria
General de Acuerdos del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, en la que reere que mediante Sesión
Extraordinaria vericada el día dos de diciembre del año
en curso, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado dictó y aprobó el acuerdo mediante el que
se comunica que a partir del día cuatro de enero de
dos mil veintidós, la Sala Penal quedará integrada de
la siguiente manera: Maestro José Antonio Cabrera
Mis, Magistrado Presidente, Licenciado Manuel Enrique
Minet Marrero, Magistrado Numerario y el Doctor José
Enrique Adam Richaud, Magistrado Numerario; con lo
que da cuenta la Secretaria de Acuerdos de esta Sala.
SE PROVEE: 1.- Se ordena glosar los presentes autos
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 7 de 2022
Nombre: Fernando Zacarías Feliciano (Imputado)
En el Toca penal número: 01/21-2022/00131, Relativo
al Recurso de Apelación Interpuesto por el Ministerio
Público en contra del Auto de No Vinculación a Proceso,
de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, dictada
por la Juez Tercero de Control del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio y Oral del Estado, en la carpeta judicial
número: 237/20-2021/JC, instruida a FERNANDO
ZACARIAS FELICIANO, por el hecho con apariencia de
delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ULTRAJE
A LA AUTORIDAD; esta Sala con fecha catorce de
diciembre de dos mil veintiuno, dicto una acuerdo que
en su parte conducente dice:
“VISTO: Con la circular 36/SGA/21-2022 de fecha
dos de diciembre de dos mil veintiuno, signada por la
Maestra Jaqueline del Carmen Estrella Puc, Secretaria
General de Acuerdos del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, en la que reere que mediante Sesión
Extraordinaria vericada el día dos de diciembre del año
en curso, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado dictó y aprobó el acuerdo mediante el que se
comunica que a partir del día cuatro de enero de dos mil
veintidós, la Sala Penal quedará integrada de la siguiente
manera: Maestro José Antonio Cabrera Mis, Magistrado
Presidente, Licenciado Manuel Enrique Minet Marrero,
Magistrado Numerario y Doctor José Enrique Adam
Richaud, Magistrado Numerario; con el ocio 2399/21-
2022/JC, de fecha veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno, a través del cual remite el duplicado de
la Carpeta Judicial 237/20-2021/JC (un tomo), copias
del escrito de expresión de agravios, contestación
de los mismos y un DVD que contiene las audiencias
de fechas veintiocho de febrero y veintiuno de abril
de dos mil veintiuno, relativo al recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Público, en contra del Auto
de No Vinculación a Proceso dictado en audiencia de
fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, por el Juez
Tercero del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
en el Estado, en la Carpeta Judicial 237/20-2021/JC,
instruida a Fernando Zacarías Feliciano, por el delito de
Daño en Propiedad Ajena y Ultraje a la Autoridad.
SE PROVEE: 1).- En virtud de la comunicación de la Jueza
de Despacho de los Juzgados del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio y Oral del Estado y de la carpeta de
Juicio y DVD remitidos, en términos del artículo 461 del
recurso de apelación interpuesto por estar en tiempo y
forma, tal y como lo previene el numeral 467 fracción VII
del ordenamiento ya invocado.
2).- En mérito de lo anterior, es procedente la formación
del respectivo toca por duplicado; para nes estadísticos
regístrese en el Libro de Gobierno y márquese con el
número que le corresponda; hecho lo anterior, acúsese
recibo al inferior remitente.
3).- Por otra parte, se tiene como Defensora Pública del
imputado a la Licda. Cristy Martínez Rodríguez, que,
desde este momento, en términos de lo previsto por
el artículo 117 fracción XV del ordenamiento procesal
aplicable, sigue en ejercicio de sus funciones.
4).- Si bien, el artículo 471 del ordenamiento procesal
penal, deja a criterio de las partes y del Tribunal el jar
fecha y hora para celebrar la audiencia oral con motivo del
recurso de apelación, a n de dar cumplimiento irrestricto
a los principios rectores de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación que rigen el
sistema acusatorio y oral; esta Sala, estima necesario
celebrar una audiencia pública en esta segunda instancia
para resolver el recurso de apelación, previa citación de
los sujetos procesales para escuchar las manifestaciones
de las partes, pronunciar la sentencia que corresponda
y, adicionalmente, explicarla por ser la que pone n al
“procedimiento oral”. Ello a n de garantizar el acceso
integral y efectivo al recurso idóneo, el respeto del derecho
fundamental de la persona imputada a ser juzgado en
audiencia pública, como prevé el artículo 20, apartado B,
fracción V, constitucional y convencionalmente exigible
conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del Pacto
de lo anterior y de conformidad a lo que establece el
ordinal 471 segundo párrafo del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se ja el ONCE DE ENERO
DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS DOCE HORAS, a
n de celebrar la audiencia de aclaración de agravios,
misma que se realizara por videoconferencia con el
apoyo de los medios tecnológicos, utilizando para ello
la plataforma virtual denominada ¨zoom¨, lo anterior
para garantizar el derecho a un debido proceso, velando
en todo momento por el derecho a la salud de las
partes involucradas en este asunto previsto en nuestra
las medidas implementadas tanto por la Secretaria de
Salud Nacional como local para evitar contagios y la
propagación del virus denominado COVID-19.
5).- De igual forma, se le hace saber a las partes, que
podrán usar sus propios medios tecnológicos, con
acceso a la plataforma “zoom” en caso que cuenten con
ello, para lo cual esta Sala hará llegar a cada una de las
partes los datos necesarios (I.D. y contraseña) para que
puedan enlazarse y estar en la disposición de aportar
lo que a su derecho consideren y la ley le permita. En
caso de no contar con los medios, deberán manifestarlo
al momento de la noticación o en un término de 48
horas posterior a esta, esto a n de contar el tiempo
suciente para adecuar un lugar y poder llevar a cabo la
diligencia, por lo que de ser el caso deberán comparecer
a la Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal, ubicada
en el edicio que ocupa el Tribunal superior de Justicia
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 7 de 2022
del Estado (Casa de Justicia), en donde se les brindará
el apoyo tecnológico necesario, debiendo presentarse
a dicho lugar con 20 minutos de anticipación, a la hora
jada para el desahogo de la audiencia de vista pública.
-6).- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 82,
83, 85, 86 y demás aplicables del Código Nacional de
Procedimientos Penales, notifíquese preferentemente
vía electrónica al Agente del Ministerio Publico; así como
a la Asesora Jurídica Pública, Denunciantes y Defensora
Pública en los domicilios y/o números telefónicos
señalados en autos; por lo que respecta al imputado
notifíquesele a través de Periódico Ocial por una sola
ocasión de conformidad con el numeral 82 fracción III, del
en términos del artículo 15 y 16 del reglamento del
Periódico Ocial del Estado, remítase a dicha autoridad
el respaldo magnético y versión impresa con rma
autógrafa de esta determinación. Asimismo, hágase
saber a las partes que integran el presente recurso de
apelación que deberán enlazarse a la correspondiente
plataforma digital ya señalada con los siguientes códigos:
ID de reunión 871 9051 1712 y contraseña o código
de acceso 349 782, por lo que se les requiere se enlacen
a la plataforma con 20 minutos de anticipación al inicio
de la audiencia, apercibidos que en caso de no hacerlo
así se le aplicará a las partes alguno de los medios de
apremio establecidos en el artículo 104 fracción II del
7).- De igual forma hágasele saber al Ministerio Público,
que la Audiencia jada es únicamente para la aclaración
de agravios y no para la exposición de estos, ello de
conformidad al artículo 471 último párrafo del Código
8).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo de la Constitución Política
de los estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI
la Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123 de
la Ley de transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
esta Sala, que los datos personales que existan en
los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información condencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia.
9).- Para los demás efectos legales a que haya lugar,
comuníquese a las partes en este asunto, que esta Sala
se encuentra integrada, además de quien esto provee
por los Magistrados, Licenciado Manuel Enrique Minet
Marrero y Dr. José Enrique Adam Richaud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y rma el
Magistrado Presidente de la Sala Penal Maestro José
Antonio Cabrera Mis.” SIC.
Lo que notico a usted, por medio de edictos publicados
por una sola ocasión en el Periódico Ocial del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 82,
Penales. - Conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 14 de diciembre de 2021.- Licenciada
Gloria Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de
Enlace de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.-
Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.-JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
Avenida Santa Isabel, número 160, por calle
Nigromantes, colonia Solidaridad Urbana, Ciudad del
Carmen, Campeche.
Expediente No. 81/17-2018/2F-II
Cedula de Noticación y Emplazamiento por
Pe rió dico Oc ial .
A MIGUEL DE LA CRUZ MAY.
En el Expediente No. 81/17-2018/2F-II, Relativo a Juicio
Ordinario Civil de Divorcio Incausado promovido por
Virginia Macedonio Sánchez en contra de Miguel de la
Cruz May, la Juez dictó una resolución que a la letra dice:
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- Ciudad del Carmen, Campeche; a diecinueve
de noviembre de dos mil veintiuno-
VISTOS: Lo de cuenta, al respecto SE ACUERDA:
Se tiene por recibido el folio número 218/AJU/21-
2022,remitido por la Licenciada Rebeca Canul Torres,
Directora del Archivo Judicial del Segundo Distrito, por
medio del cual envía el expediente original y duplicado,
acumúlese el cuadernillo número 81/17-2018/2F-II, al
expediente de cuenta.
A reserva que estaba de proveer el escrito de la C.
Virginia Macedonio Sánchez, por tal motivo se le tiene
por presentada con el mismo, y como lo solicita y toda vez

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