Periódico Oficial de Campeche No. 0050, Primera sección, 14-10-2015

Fecha de publicación14 Octubre 2015
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0050
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 14 de Octubre de 2015
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C. FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6 fracción III, 14
fracción VII, 40, 41, 43, 45, 48 y 49 de su propia Ley en vigor, examinó los elementos contenidos en el expediente Q-264/2014,
relacionado con la queja presentada por Q
1
en agravio de A1
, en contra de la Fiscalía General del Estado.
Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales se
divulguen, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de esta Comisión; 4 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado.
I.- HECHOS.
El 17 de octubre de 2014, Q1 presentó una queja ante esta Comisión, en agravio propio y de A1, en contra de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, específicamente de elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Xpujil, Calakmul, Campeche; del
Comandante “Meza” de la Policía Ministerial destacamentado en Escárcega, de los Agentes del Ministerio Público ubicados en Xpujil,
Calakmul y de Escárcega, respectivamente en la que medularmente manifestó:
“El día 13 de octubre de 2014, aproximadamente a las 16:35 horas, A1, T1 y yo, nos encontrábamos en las instalaciones de la Agencia
Investigadora del Ministerio Público de Xpujil, Campeche, ya que fuimos testigos de la agresión de la que fuera objeto PA1 , razón por
la cual nos solicitaron por esa Representación Social acudir a declarar, siendo que yo estaba declarando como aportador de datos en
la constancia de hechos número CH.209/XPUJIL/2014 cuando observé que una persona ingresó a la oficina y le dio un documento al
licenciado que estaba tomando mi declaración y éste le dijo métanlo, por lo que inmediatamente ingresaron a mi esposo a otra oficina
de dicha Agencia Ministerial.
En virtud de lo anterior pregunté el motivo por el cual ingresaron nuevamente a mi esposo si él ya había declarado, y me contestaron
que porque un licenciado que venía de Escárcega iba a hablar con él, pero que enseguida lo dejarían irse.
Posteriormente, me di cuenta que se estaban preparando para salir porque estaban guardando documentos y al asomarme por la
parte de atrás de las oficinas me percaté que estaban sacando a A1 y lo subían a una camioneta blanca doble cabina tipo RAM, pero
lo golpearon en su espalda, en su cuello y sus costillas.
Me acerqué para saber el motivo de su traslado pero el comandante a quien conozco como Oscar Orlando Prieto Balán, me tomó del
cabello y me jaloneó con su mano izquierda, me dio dos golpes en la cabeza del lado izquierdo y luego sacó su pistola y me golpeó en
la cabeza…
Encontrándose en las instalaciones del CE.RE.SO, me dijo que lo acusaban de querer sobornar al Agente Ministerial ofreciéndole 200
pesos, esto es mentira ya que mi esposo no andaba su cartera porque yo la tenía en mi bolsa, y le dijeron que habían 5 expediente por
el delito de robo pero ninguno en contra de él”.
Por su parte, A1 relató los hechos de la siguiente manera en acta circunstanciada de fecha 18 de marzo de 2014, realizada por
personal de este Organismo:
“Que el día 13 de octubre aproximadamente a las 15:00 horas acudí al Ministerio Público, ya que me citaron a declarar como aportador
de datos. Al término de mi declaración, salí a la sala de espera, estando ahí salió un policía quien conozco como Celso me dijo que iba
a quedar retenido hasta que llegaran unos licenciados de Escárcega.
Me introdujeron a una oficina, después llegó el Comandante Meza y un agente del Ministerio Publico de Escárcega, me subieron a una
camioneta y me trasladaron a Escárcega. Al llegar me introdujeron en una celda, donde permanecí hasta las 11 de la noche, ya que
me llevaron a declarar en torno a hechos relacionados con un robo.
Como me negué a declarar, el Agente del Ministerio Público le dijo a otro licenciado que pusiera que estaba por cohecho.
Al día siguiente a las 8 de la mañana me trasladaron a Campeche, cabe señalar que tanto en la Agencia Ministerial de Xpujil como en
la de Escárcega no me valoró médico alguno.
Cuando llegué a la Fiscalía del Estado me metieron en una celda, tampoco me valoró un médico, permanecí ahí hasta las 11:30 horas
que me trasladaron al Ce.re.so. de San Francisco de Kobén ahí si me valoró el medico”.
II.- EVIDENCIAS.
1.- Escrito de queja de Q1 de fecha 17 de octubre de 2014, recepcionado en las oficinas de esta Comisión de Derechos Humanos, con
fecha 17 de octubre de 2014.
2.- Acta circunstanciada de fecha 17 de octubre de 2014, en la que se recabó la declaración de T1.
3.- Acta circunstanciada de fecha 17 de octubre de 2014, en la que personal de este Organismo dio fe de las lesiones que existían en
la humanidad de Q1.
4.- Fe de actuación de fecha 27 de octubre de 2014, en la que un visitador adjunto de este Organismo acudió al Centro de Reinserción
Social de San Francisco de Kobén, Campeche, con la finalidad de realizar una consulta del expediente criminal de A1.
5.- Copias fotostáticas obsequiadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del
1
Contamos con su autorización para que se publiquen sus datos personales (es quejoso).
Es agraviado.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 14 de 2015
Estado, de la causa penal número 0401/14-2015/00259, instruida por el delito de Cohecho Equiparado, denunciado por Laureano
Valencia Moo, Agente de la Policía Ministerial Investigadora, del cual aparece como Probable Responsable A1, dentro de los autos se
extraen por importancia:
5.1.- Acuerdo de inicio de averiguación previa por oficio de la Policía Ministerial Investigadora número AP-212/XPUJIL/2014, de fecha
13 de octubre de 2014, a las 23:45 horas.
5.2.- Oficio 152/P.M.I./2014, de fecha 23 de octubre de 2014, en el que el C. Laurencio Valencia Moo, Agente de la Policía Ministerial,
destacamentado en Xpujil, Calakmul, pone a disposición a A1
5.3.- Certificado médico de psicofísico realizado a A1, con fecha 13 de octubre de 2014, a las 21:30 horas, por el Dr. Ernesto Gama
Rodríguez, Medico Legista, adscrito al Departamento de Servicios Periciales de la Representación Social de Escárcega, Campeche;
5.4.- Acuerdo de recepción de A1 como detenido, de fecha 13 de octubre de 2014, a las 23:45 horas, suscrito por el C. Víctor Manuel
Balan Madera Agente del Ministerio Público de Xpujil.
5.5.- Certificado médico de entrada realizado a A1, con fecha 14 de octubre de 2014, a las 00:17 horas, por el Dr. Ernesto Gama
Rodríguez, adscrito al Departamento de Servicios Periciales en Xpujil, Campeche;
5.6.- Acuerdo de ingreso a los separos de A1, de fecha 13 de octubre de 2014, signado por el licenciado Victor Manuel Balan Madera,
Agente del Ministerio Público de Xpujil.
5.7.- Acuerdo de Retención de A1, de fecha 14 de octubre de 2014, suscrito por el licenciado Víctor Manuel Balan Madera, Agente del
Ministerio Público de Xpujil.
5.8.- Declaración de A1, ante el licenciado Manuel Balán Madera, Agente del Ministerio Público de Xpujil, de fecha 14 de octubre de
2014, en la que se reservó el derecho de hacer alguna manifestación, respecto de los hechos que se le imputan.
5.9.- Certificado médico de salida realizado a A1, de fecha 15 de octubre de 2014, a las 19:50 horas, por el Dr. Ernesto Gama
Rodríguez, adscrito al Departamento de Servicios Periciales en Xpujil, Campeche.
5.10.- Acta de la declaración preparatoria de A1 ante el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, de fecha
16 de octubre del 2014.
5.11.- Auto de libertad por falta de méritos para procesar a favor de A1, de fecha 17 de octubre de 2014, por el delito de Cohecho
Equiparado.
6.- Informe rendido mediante oficio 264/2014, de fecha 12 de febrero de 2015, signado por el Vice fiscal General de Derechos
Humanos, adscrito a la Fiscalía General del Estado, al que se adjuntó:e
6.1.- Oficio 567A/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, dirigido al Mtro. Javier Enrique Moguel Tun, Subprocurador de la Segunda
Zona de Procuración de Justicia, Escárcega, Campeche, signado por el Lic. Edgar Gaspar Caamal Cedasi, Agente del Ministerio
Publico de Xpujil, Calakmul, Campeche, mediante el cual rindió un informe con respecto a los hechos que se investigan.
6.2.- Inicio de constancia de hechos CH.163/XPUJIL/2014, radicada a favor de PA2 por el delito de Robo, en contra de quien o
quienes resulten responsables,
6.3.- Certificado médico psicofísico realizado a A1, con fecha 14 de octubre de 2014, a las 02:50 horas, por el doctor Ernesto Gama
Rodríguez, médico legista adscrito a la agencia del Ministerio Público de Escárcega.
6.4.- Oficio 810/CAND/2014, de fecha 4 de diciembre de 2014, dirigido al Lic. José Luis Sansores Serrano, Subprocurador de
Derechos Humanos, Atención a Victimas u Ofendidos y de Control Interno, signado por el Lic. Oscar Orlando Prieto Balán, Agente del
Ministerio Publico de Candelaria, al que adjunto:
6.4.1.- Ocurso 015/PGJ/SUB/ZONA SUR/2014, signado por el Licenciado Javier Enrique Moguel Tun, Subprocurador de la Segunda
Zona de Procuración de Justicia.
6.5.- Oficio 188/XPUJIL/2014, dirigido al Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas u Ofendidos y de Control Interno,
suscrito por los CC. Celso Manuel Sánchez Gonzáles, Laurencio Valencia Moo y José Luis Martínez Paat, elementos de la policía
ministerial del Estado, destacamentados en Xpujil, Calakmul, en el que rinden un informe respecto de los hechos que se investigan.
6.6.- Oficio 294/2014, dirigido al primer comandante de la policía Ministerial del Estado, destacamentado en Xpujil, Calakmul, signado
por el licenciado Sabas Salomón Poot Trejo, Agente del Ministerio Público, mediante el cual se ordena la localización y presentación
de A1.
6.7.- Oficio 8871/2014, dirigido al L.E.P. Edward Donaciano Dzul Cruz, Director de la Policía Ministerial del Estado, signado por el Br.
José Juan Meza López, Segundo Comandante de la Policía Ministerial, mediante el cual rinde un informe respecto de los hechos
materia de queja.
6.8.- Oficio 394/XPUJIL/2014, dirigido al Lic. Javier Enrique Moguel Tun, Encargado de la Segunda Zona de Procuración de Justicia de
Escárcega, Campeche, signado por el licenciado Víctor Manuel Balán Madera, Agente del Ministerio Público de Xpujil, Calakmul,
mediante el que remitió su informe en relación a los sucesos que se investigan.
7.- Acta circunstanciada de fecha 18 de marzo de 2015, en la que personal de este Organismo entrevistó a A1, quien rindió su
declaración en torno a los hechos.
8- Acta circunstanciada con la misma fecha, en la que consta que un Visitador Adjunto de este Organismo, se constituyó en Xpujil,
Calakmul, Campeche, con el objetivo de recabar testigos en torno a los hechos materia de queja, sin embargo no se encontraron
personas que hubieren presenciado los sucesos.
III.- SITUACIÓN JURÍDICA
Al analizar las documentales públicas que obran en el expediente de mérito, se observó:
El día 13 de octubre de 2014, A1 fue privado de su libertad por elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Xpujil,
Campeche; cuando se encontraba en las instalaciones del mencionado Representante Social, rindiendo su declaración como testigo
dentro de la indagatoria CH.209/XPUJIL/2014.
Que A1 y Q1 fueron coaccionados por medio del uso de la fuerza, por elementos de la Policía Ministerial de Xpujil, a fin de poder
detener y trasladar al presunto agraviado a las instalaciones del Ministerio Público de Escárcega, Campeche, con la misma fecha,
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siendo las 23:45 horas, se dio inicio a la Averiguación Previa AP-212/XPUJIL/2014, a instancia del C. Laurencio Valencia Moo, Agente
Ministerial Investigador destacamentado en Xpujil, Campeche, en contra de A1 por el ilícito de Cohecho Equiparado.
Posteriormente el día 15 de octubre del 2014, A1 fue puesto a disposición del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal, en
el Estado de Campeche, iniciándose la causa penal 0401/14-2015/00259 y con la misma fecha ingresó en el Centro de Reinserción
Social de San Francisco de Kobén, Campeche.
Finalmente, con fecha 17 de octubre del 2014, el citado Juez emitió auto de libertad por falta de méritos para procesar a su favor, por
el delito de Cohecho Equiparado.
IV.- OBSERVACIONES.
Antes de iniciar con el análisis de hechos y evidencias que integran el expediente Q-264/2014, es importante establecer que la
Estado y numeral 13 de su Reglamento Interno, es un Organismo Autónomo Constitucional que tiene por objeto, entre otros, la
protección de los derechos humanos, facultados para conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
proveniente de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal.
En consecuencia esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente expediente de queja a través del procedimiento de
investigación correspondiente, a fin de establecer si existe o no violación a los derechos humanos en razón de la materia, por tratarse
de presuntas violaciones a derechos humanos atribuidas a servidores públicos Estatales y Municipales, en este caso de la Policía
Ministerial de Xpujil, Comandante Meza de Escárcega y del Agente del Ministerio Público de Xupujil y de Escárcega, adscritos a la
Fiscalía General del Estado, en razón de lugar, porque los hechos ocurrieron en el territorio del Estado de Campeche; en razón de
tiempo en virtud de que los hechos violatorios se cometieron el 13 de octubre de 2014, es decir dentro del plazo establecido en Ley.
En virtud de lo anterior, y derivado de las evidencias que obran en el presente expediente, se efectúan los siguientes enlaces lógico-
jurídicos, relativos a los conceptos de violación que a continuación se describen:
En primer término, analizaremos lo manifestado por la Q1 respecto a la detención injustificada de la que fue objeto A1, por parte de
servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, situación que encuadra en la violación a Derechos Humanos denominada
Detención Arbitraria, misma que tiene como elementos constitutivos: a) la acción que tiene como resultado la privación de la libertad
de una persona, b) realizada por una autoridad o servidor público, c) sin que exista orden de aprehensión girada por Juez competente
u orden de detención expedida por el Ministerio Público en caso de urgencia o en caso de flagrancia.
Al respecto, la Fiscalía General del Estado como parte de su informe justificado remitió el oficio 264/2014 de fecha 18 de febrero del
actual, signado por el licenciado José Luis Sansores Serrano, Vice Fiscal General de Derechos Humanos, al cual se adjuntó el informe
de los CC. Celso Manuel Sánchez González, Laurencio Valencia Moo y José Luis Martínez Paat, elementos de la Policía Ministerial
destacamentados en Xpujil, Calakmul, Campeche, en el que medularmente manifestaron que:
“Con fecha 24 de agosto del año en curso y en el expediente CH-163/XPUJIL/2014, el Lic. Sabas Salomón Poot Trejo, Agente del
Ministerio Publico de Xpujil, Calakmul, Campeche, solicito mediante oficio 294/2014, a la policía Ministerial Investigadora del Estado,
de la localidad de Xpujil, Calakmul, Campeche, que se llevara a cabo la localización y presentación de A1 a efecto que rinda su
declaración ministerial como Presunto Responsable (sic).
El día 13 de octubre del 2014, alrededor de las 20:30 horas, los CC. Laureano Valencia Moo y José Luis Martínez Paat al encontrarse
a bordo de la unidad denominada FIERRO realizando un recorrido de vigilancia por el centro de esta ciudad de Xpujil, Calakmul,
Campeche, fueron informados vía radio por el C. Celso Manuel Sánchez González que A1 había sido visto sobre la calle Halaltún por
Payan de la Colonia Bugambilias, cerca del destacamento de la Policía Ministerial, en compañía de una mujer, por lo que
seguidamente los CC. Laurencio Valencia Moo y José Luis Martínez Paat a bordo de la unidad oficial en mención, se dirigen hasta la
dirección informada, donde visualizan que dicha calle con dirección hacia el cruzamiento de la calle Chicana iba caminando una
persona del sexo masculino y una femenino ( )…
Seguidamente los agentes de la policía ministerial en comento le hacen de su conocimiento a A1 que existía en su contra un
mandamiento ministerial consistente en una orden de localización presentación, dentro del expediente CH-163/XPUJIIL/2014, girado
por el Agente del Ministerio Publico, exhibiéndole en ese momento el oficio numero 294/2014, por lo que seguidamente se le señala a
A1 que era necesario que acompañara a los agentes ministeriales ante esta representación social ( )…
Al tratarlo de abordar a la unidad y presentarlo ante el ministerio público que anteriormente lo requirió la persona del sexo femenino, la
cual ahora se sabe que es la esposa de dicho sujeto y responde al nombre de Q1 trato de evitar que fuera abordado a la unidad oficial
anteponiéndose al frente de dicha unidad, por lo que se seguidamente el C. Laurencio Valencia Moo solicita apoyo al responsable del
personal que se encontraba en esos momento en el destacamento de la policía ministerial de Xpujil, Calakmul, Campeche ( )…
En el trayecto y antes de llegar a la agencia del Ministerio Publico, A1 le señala al C. Laurencio Valencia Moo: óigame comandante
mire vamos a arreglarnos, hazme el paro para que esto no pase a mas, déjeme ir y le doy estos doscientos pesos, y diciendo lo
anterior es que saca de su bolsa trasera de color azul un billete de doscientos pesos y se lo entrega al C. Laurencio Valencia Moo ( )...
Y en esos momentos vuelve a señalar A1 tómelo comandante y mire si me deja libre en unos momentos mas voy a mi domicilio y le
entrego dos mil pesos mas, para que lo reparta con los demás compañeros, ya que no quiero que me entregue al Ministerio Público.

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