Periódico Oficial de Campeche No. 1591, Primera sección, 30-12-2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1591
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 30 de Diciembre de 2021
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
MAESTRA ÁNGELA DEL CARMEN CÁMARA DAMAS, Presidente Municipal de Palizada, Estado de Campeche,
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1°, 115 fracciones I, párrafo primero, II, párrafo primero y III de la
de Campeche; 2º, 20, 21, 27, 31, 58 fracción III, 59, 60, 69 fracciones I, III, XII y XXII, 71, 73 fracciones III, IV y XI, 103
fracciones I y XVII, 106 fracción VIII y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 2, 3, 6, 7,
8, 9 inciso I, y 10 incisos I y III del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Palizada; 7 y 8 del Reglamento
de Administración Pública Municipal de Palizada; 5º, 6º, 7º, 9º, 10º, 16, 18, 63 y 68 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de Palizada y demás normatividad aplicable a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Palizada
para su publicación y debida observancia; hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Palizada, en la TERCERA SESIÓN ORDINARIA, de fecha veinte de
Diciembre del año dos mil veintiuno, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 022
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PALIZADA, POR EL CUAL SE APRUEBA Y AUTORIZA EL
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PALIZADA.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO: Con fecha 14 de Diciembre del año 2021, la Licenciada en Administración Adi Lisbet Martínez Argáez,
Titular de la Dirección de Planeación del Municipio de Palizada, presentó ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, el
ocio PLM-PLZ156/311/085 en donde solicita sea puesto a consideración y en su caso aprobación del Honorable
Cabildo, el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Palizada.
SEGUNDO: Que en este sentido se propone a los Integrantes del H. Ayuntamiento emitir el presente acuerdo al tenor
de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I.- El Municipio de Palizada, Campeche, posee personalidad jurídica y patrimonio propio con derechos y obligaciones,
goza de autonomía en su régimen interno, y con capacidad para organizar y regular su funcionamiento; el Ayuntamiento
es el órgano supremo del gobierno municipal, que administra libremente su hacienda y está investido de facultades para
expedir y reformar el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, Circulares, lineamientos, manuales y demás
disposiciones administrativas de observancia general necesarios para su organización, funcionamiento, prestación de
los servicios públicos y en general, las que requiera para el ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios
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públicos municipales, señalados en los artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108
II.- Que la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche señala que para el ejercicio de sus atribuciones y
la prestación de los servicios públicos el Ayuntamiento se auxiliará de la Administración Pública Municipal centralizada
o paramunicipal.
III.-Que la Administración Pública Municipal de carácter centralizada deberá estar prevista en el bando municipal y las
atribuciones de las dependencias contempladas en los reglamentos municipales.
IV.- Que debido a las constantes reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes Federales y sus Reglamentos que de ella emanan; de la Constitución Política del Estado de Campeche, de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y demás Leyes Estatales y sus Reglamentos, es indiscutiblemente
necesario que el Reglamento de la Administración Pública de Palizada sea actualizado, para adecuar el marco jurídico
que regula la administración pública Municipal, en lo que reere a las dependencias del gobierno del Municipio, en
cuanto a su funcionamiento y optimización de recursos, con el n de atender ecazmente las necesidades de la
población.
V.- Enterados de tal propósito, los integrantes de este Honorable Ayuntamiento consideran que la procedencia de
esta solicitud debe determinarse de conformidad a los principios de los artículos 59 Fracción IV de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Campeche, 60, 61 inciso a), 63 y 67 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de
Palizada.
VI.- Por los motivos y razonamientos expuestos, los integrantes del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Palizada, Campeche, estiman pertinente emitir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO: Se deroga el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Palizada de fecha veintiocho de Junio
de dos mil diecinueve y se aprueba el nuevo Reglamento de la Administración Pública Municipal de Palizada, para
quedar como sigue:
La Ciudadana Mtra. Ángela del Carmen Cámara Dámas, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Palizada, Estado de Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución
fracción I, 119 y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; a los ciudadanos y autoridades del
municipio, para su debida observancia hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Palizada, en sesión celebrada el día 20 del mes de Diciembre del año
de dos mil veintiuno, mediante ACUERDO NÚMERO 22, ha tenido a bien aprobar y expedir el
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PALIZADA
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL H. AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de interés público, tiene por objeto fundamental regular la organización y
funcionamiento de la Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio de Palizada, conforme a lo establecido
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo cual su
cumplimiento será obligatorio para todos los servidores públicos de las dependencias y entidades del Ayuntamiento.
Artículo 2.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los
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Estado de Campeche y demás disposiciones jurídicas aplicables y, a falta de disposición expresa, se aplicarán los
principios generales del derecho.
Artículo 3.- Para el Despacho de los asuntos administrativos del H. Ayuntamiento, la Administración Pública Municipal
se dividirá en centralizada y paramunicipal.
Artículo 4.- La Administración Pública Municipal Centralizada, está constituida por las unidades administrativas quienes
tendrán a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en este Reglamento y la prestación de los servicios
públicos que los reglamentos municipales determinen.
Artículo 5.- La Administración Pública Paramunicipal, se integrará con los organismos descentralizados, empresas
de participación municipal mayoritaria, deicomisos o cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y, estarán
directamente vinculadas a la prestación de un servicio público o para contribuir al más ecaz cumplimiento de una
función municipal.
Artículo 6.- El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el Director de la Contraloría Municipal y el Director
de Seguridad Pública, serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
Artículo 7.- El o la Presidente Municipal es el titular de la Administración Pública Municipal, siendo el órgano ejecutor
de las decisiones del H. Ayuntamiento y responsable directo de la administración pública y del ejercicio gubernamental.
Artículo 8.- El o la Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promulgar el Bando Municipal y los reglamentos municipales y ordenar la publicación de éstos y de las
normas y disposiciones de carácter general que el Ayuntamiento emita, en el Periódico Ocial del Estado;
II. Convocar a los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de carácter ordinario o extraordinario;
III. Conducir las sesiones del Cabildo, así como presidir las comisiones que la ley o éste le asigne;
IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar de su cumplimiento;
V. En la esfera de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos
federales, estatales y municipales, así como aplicar las sanciones previstas por estas últimas a los infractores, sin
perjuicio de la facultad que en su caso corresponda a las autoridades auxiliares o en términos del Bando Municipal y
los reglamentos municipales, a las dependencias municipales;
VI. Tener bajo su mando, a la policía preventiva municipal y a las corporaciones de tránsito, bomberos y de
protección civil municipales en los términos previstos por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche,
la Ley de Seguridad Pública del Estado y las demás disposiciones aplicables;
VII. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales y los
reglamentos municipales, así como ordenar la práctica de visitas domiciliarias que se requieran para la observancia de
dichas disposiciones y reglamentos, sin perjuicio de las que conforme a los reglamentos correspondan a las autoridades
auxiliares o a los titulares de dependencias municipales;
VIII. Proveer y vigilar que la recaudación de la Hacienda Municipal se realice con estricto apego a las disposiciones
legales aplicables;
IX. Vigilar que el manejo y la inversión de los fondos municipales se realice en cumplimiento estricto del
Presupuesto de Egresos del Municipio. En caso de que durante el ejercicio scal disminuyan los ingresos previstos en
la Ley de Ingresos, autorizará a la Tesorería Municipal para que, por su conducto, se apliquen los ajustes al Presupuesto
de Egresos, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario de recursos disponibles,
e informar de ello al Ayuntamiento en sesión de Cabildo;
X. Autorizar conjuntamente con el Síndico de Hacienda la contratación de servicios de arrendamiento,
profesionales, cientícos, técnicos y otros servicios profesionales con base en el análisis que realice la Dirección de la
Contraloría Municipal para vericar su justicación; así como las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;
XI. Tomar la protesta de ley a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
XII. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del
Director de la Contraloría Municipal y del Director de Seguridad Pública;
XIII. Asumir la representación jurídica del municipio en los casos previstos por la ley;
XIV. Nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas que conforman la estructura de la
Administración Pública Municipal, salvo que dichas facultades correspondan a sus órganos de gobierno;
XV. Vigilar que las unidades administrativas municipales se integren y funcionen con ecacia conforme a las

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