Periódico Oficial de Campeche No. 0263, Primera sección, 25-08-2016

Fecha de publicación25 Agosto 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0263
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 25 de Agosto de 2016
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, PARA QUE EXPIDA TESTIMONIO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA RELATIVA AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL
MUNICIPIO Y ESTADO DE CAMPECHE, RADICADA EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DOS
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, A PETICIÓN DEL C. HERNÁN CABAÑAS PORTELA.
LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades que
me coneren los artículos 71 fracción XXXVII, y 73, de la Constitución Política del Estado de Campeche; numerales 1, 3, 14,
15, 16, fracción I, y 21 fracciones X y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 1, 143,
C O N S I D E R A N D O
I.- Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece falleció el Licenciado Jorge Luis Pérez Cámara, quien fuera titular
de la Notaría Pública número Dos del Primer Distrito Judicial del Estado con residencia en esta Ciudad; lo anterior se acredita
con la certicación del Acta de Defunción número 01340 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, expedida por el Lic.
Rogelio Antonio Collí Pech, Director General del Registro del Estado Civil en esta Ciudad.
II.- Que en virtud de lo anterior, mediante Ocio número SG/UCN/96/2014 de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce,
se remitió al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado para su debida guarda y custodia, el Protocolo
debidamente inventariado de la Notaría Pública número Dos del Primer Distrito Judicial del Estado, en tanto se designa al
nuevo titular, previo los trámites de Ley.
III.- Que el ciudadano Hernán Cabañas Portela solicitó a este Ejecutivo la designación de un Notario en ejercicio para efectos
de expedir testimonio del Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en el Municipio y Estado de Campeche a su favor,
mismo que dicho peticionario señala que se encuentra asentado y autorizado, de manera preliminar, bajo la Escritura Pública
marcada con el número 177, de fecha 25 de abril del año 2011, del Protocolo de la Notaría Pública número Dos del Primer
Distrito Judicial del Estado.
IV.- Que, en términos del artículo primero de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche en vigor, este ordenamiento
jurídico tiene por objeto regular el ejercicio de la prestación del servicio público notarial, y corresponde al Gobernador del
Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, dictar las medidas que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de la
misma y para la ecaz prestación del servicio público del notariado.
V.- Que el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley del Notariado en comento, dispone que en caso de fallecimiento del
titular de una Notaría, el Poder Ejecutivo podrá designar a otro Notario en ejercicio para efectos de continuar conforme a
derecho con la tramitación de los instrumentos que obren en el protocolo de dicha Notaría, a quien también se autoriza para
expedir el testimonio correspondiente o, en su caso, concluir con el trámite solicitado de conformidad con la legislación que
resulte aplicable al caso concreto.
VI.- Que el Licenciado Jorge Luis Pérez Curmina es Notario Público en ejercicio, titular de la Notaría Pública número Treinta
y Cuatro del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche con residencia en esta Ciudad, por lo que se encuentra en
aptitud de continuar con el trámite solicitado en el considerando tercero.
VII.- Que en el presente caso se actualiza la hipótesis contenida en el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley del Notariado
para el Estado de Campeche en vigor, por lo que resulta procedente designar Notario en ejercicio para que conforme a
derecho, expida testimonio del Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en el Municipio y Estado de Campeche
solicitado por el ciudadano Hernán Cabañas Portela.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 25 de 2016
En consecuencia y, de conformidad con todo lo expuesto y fundado con anterioridad, tengo a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
Primero: Se autoriza al Licenciado Jorge Luis Pérez Curmina, titular de la Notaría Pública Número Treinta y Cuatro del Primer
Distrito Judicial del Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado
de Campeche, para que expida testimonio del Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en el Municipio y Estado de
Campeche a favor del ciudadano Hernán Cabañas Portela, mismo que dicho peticionario señala que se encuentra asentado
y autorizado, de manera preliminar, bajo la Escritura Pública marcada con el número 177, de fecha 25 de abril del año 2011,
del Protocolo de la Notaría Pública número Dos del Primer Distrito Judicial del Estado; dicha expedición deberá realizarse
conforme a derecho y en los términos y condiciones que se señalan en la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, en
vigor, y demás legislación que resulte aplicable.
Segundo: Se ordena a la Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, permita al Licenciado
Jorge Luis Pérez Curmina, el acceso a los libros del Protocolo y Apéndice respectivo de la Notaría Pública número Dos del
Primer Distrito Judicial del Estado, con la nalidad de que recabe la documentación necesaria para los efectos señalados en
el considerando tercero que antecede y realice los trámites que procedan conforme a derecho, hasta la total conclusión de
los mismos.
Tercero: Notifíquese el presente Acuerdo al ciudadano Hernán Cabañas Portela y al Lic. Jorge Luis Pérez Curmina de forma
personal, así como a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, por conducto de su titular la
Licenciada Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa.
Cuarto: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, a través de la Dirección de Control Notarial
respectiva y cúmplase.
T R A N S I T O R I O
Único: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Municipio y Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de julio del año 2016.
LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE.- LIC. CARLOS
MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO.- RÚBRICAS.
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, PARA QUE CONCLUYA EL TRÁMITE
RELATIVO AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN,
ESTADO DE CAMPECHE RADICADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DOS DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, A PETICIÓN DEL C. FERNANDO SARRICOLEA ROSADO.
LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades que
me coneren los artículos 71 fracción XXXVII y 73, de la Constitución Política del Estado de Campeche; numerales 1, 3, 14,
15, 16, fracción I, y 21 fracciones X y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 1, 143,
C O N S I D E R A N D O
I.- Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece falleció el Licenciado Jorge Luis Pérez Cámara, quien fuera titular
de la Notaría Pública número Dos del Primer Distrito Judicial del Estado con residencia en esta Ciudad; lo anterior se acredita
con la certicación del Acta de Defunción número 01340 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, expedida por el Lic.
Rogelio Antonio Collí Pech, Director General del Registro del Estado Civil en esta Ciudad.
II.- Que en virtud de lo anterior, mediante Ocio número SG/UCN/96/2014 de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce,
se remitió al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado para su debida guarda y custodia, el Protocolo
debidamente inventariado de la Notaría Pública número Dos del Primer Distrito Judicial del Estado, en tanto se designa al
nuevo titular, previo los trámites de Ley.
III.- Que el ciudadano Fernando Sarricolea Rosado solicitó a este Ejecutivo la designación de un Notario en ejercicio para que
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 25 de 2016
continuare, hasta su conclusión, el trámite relativo al Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en el Municipio de
Champotón, Estado de Campeche a su favor respecto del Usufructo Vitalicio, y a favor de Harry Artorius Sarricolea Morales
la Nuda Propiedad; mismo que dicho peticionario señala que se encuentra asentado y autorizado, de manera preliminar, bajo
la Escritura Pública marcada con el número 512, de fecha 26 de noviembre de 2010, en el Protocolo de la Notaría Pública
número Dos del Primer Distrito Judicial del Estado.
IV.- Que, en términos del artículo primero de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche en vigor, este ordenamiento
jurídico tiene por objeto regular el ejercicio de la prestación del servicio público notarial, y corresponde al Gobernador del
Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, dictar las medidas que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de la
misma y para la ecaz prestación del servicio público del notariado.
V.- Que el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley del Notariado en comento, dispone que en caso de fallecimiento del titular
de una Notaría, el Poder Ejecutivo podrá designar a otro Notario en ejercicio para efectos de continuar conforme a derecho
con la tramitación de los instrumentos que obren en el protocolo de dicha Notaría, a quien también se autoriza para expedir
el testimonio correspondiente o, en su caso, concluir con el trámite solicitado de conformidad con la legislación que resulte
aplicable al caso concreto.
VI.- Que el Licenciado Jorge Luis Pérez Curmina es Notario Público en ejercicio, titular de la Notaría Pública número Treinta y
Cuatro del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche con residencia en esta Ciudad, por lo que se encuentra en aptitud
de continuar con el trámite solicitado en el considerando tercero.
VII.- Que en el presente caso se actualiza la hipótesis contenida en el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley del Notariado
para el Estado de Campeche en vigor, por lo que resulta procedente designar Notario en ejercicio para que conforme a
derecho, continúe hasta su conclusión el trámite relativo al Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en el Municipio
de Champotón, Estado de Campeche a favor del ciudadano Fernando Sarricolea Rosado respecto del Usufructo Vitalicio y a
favor de Harry Artorius Sarricolea Morales la Nuda Propiedad.
En consecencia y, de conformidad con todo lo expuesto y fundado con anterioridad, tengo a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
Primero: Se autoriza al Licenciado Jorge Luis Pérez Curmina, titular de la Notaría Pública Número Treinta y Cuatro del Primer
Distrito Judicial del Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, para que continúe, hasta su conclusión el trámite relativo al Contrato de Compraventa de un inmueble ubicado en
el Municipio de Champotón, Estado de Campeche a favor de Fernando Sarricolea Rosado y Harry Artorius Sarricolea Morales,
mismo que dicho peticionario señala que se encuentra asentado y autorizado, de manera preliminar, bajo la Escritura Pública
marcada con el número 512, de fecha 26 de noviembre de 2010, en el Protocolo de la Notaría Pública número Dos del Primer
Distrito Judicial del Estado; dicha autorización deberá realizarse conforme a derecho y en los términos y condiciones que se
señalan en la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, en vigor, y demás legislación que resulte aplicable.
Segundo: Se ordena a la Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, permita al Licenciado
Jorge Luis Pérez Curmina, el acceso a los libros del Protocolo y Apéndice respectivo de la Notaría Pública número Dos del
Primer Distrito Judicial del Estado, con la nalidad de que recabe la documentación necesaria para los efectos señalados en
el considerando tercero que antecede y realice los trámites que procedan conforme a derecho, hasta la total conclusión de
los mismos.
Tercero: Notifíquese el presente Acuerdo al ciudadano Fernando Sarricolea Rosado y al Licenciado Jorge Luis Pérez Curmina
de forma personal, así como a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, por conducto de
su titular la Licenciada Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa.
Cuarto: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, a través de la Dirección de Control Notarial
respectiva y cúmplase.
T R A N S I T O R I O
Único: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Municipio y Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de julio del año 2016.
LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE.- LIC. CARLOS
MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO.- RÚBRICAS.

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