Periódico Oficial de Campeche No. 1141, Tercera sección, 19-03-2020

Fecha de publicación19 Marzo 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1141
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 19 de Marzo de 2020
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
TERCERA SECCIÓN
COMUNICADO
Como medida sanitaria epidemiológica de prevención y contención del COVID-19 (Coronavirus), el Comité Estatal de
Seguridad en Salud a través de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, acuerda la suspensión total
temporal de las actividades de los establecimientos denominados CASINOS o relacionados con Juegos, Apuestas,
Ocio, Recreación, Entretenimiento o Diversión.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 134, fracción II y XVI; 135, 139, fracción II, III, V y VIII; 147, 150, 152 y 181 de la Ley
General de Salud; 1, 2, fracción I; 3, fracción II; 127, fracción II y XIV; 131, fracción III, V y VIII; 135, 138, 175, 213
y 242 de la Ley de Salud Pública del Estado de Campeche; 28, fracciones I, II XVII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche; y los numerales 1.1, 1.2, 3.1.1, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.8, 3.1.9, 3.1.12,
3.1.14, 3.1.24, 3.1.28, 3.1.31, 3.1.32 y 3.1.34, de la Norma Ocial Mexicana NOM-017-SSA2-2012.
La medida entra en vigor a partir de las 00:00 horas del día viernes 20 de marzo del año en curso, con la nalidad de
preservar la salud de los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas en condición inmunocomprometida; y se
mantendrá hasta nuevo aviso conforme a las acciones que sean determinadas por la contingencia.
De igual manera, se exhorta por prevención a los propietarios de los establecimientos con giros de Restaurantes,
Bares, Discotecas, Cantinas, Salón Cerveza, Salón de Baile, Salón Billar, Cabaret o Centro Nocturno y expendedores
de alimentos en general, acatar las siguientes recomendaciones:
• Operar al 50 % de la capacidad máxima.
• Practicar la sana distancia entre personas (1.5 metros).
• Promover las medidas preventivas: el lavado de manos con agua y jabón líquido de preferencia o alcohol gel,
estornudo y saludo de etiqueta.
• Realizar la sanitización del establecimiento por jornada laboral y considerar la restricción a los adultos
mayores, niños y mujeres embarazadas; exclusivamente como medida preventiva para preservar la salud.
En términos del artículo 147 de la Ley General de Salud se solicita a los particulares propietarios de los citados
establecimientos a colaborar con las autoridades sanitarias para la adopción de estas medidas.
ATENTAMENTE.- DR. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PINZÓN, SECRETARIO ESTATAL DE SALUD.- RÚBRICA.

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