Periódico Oficial de Campeche No. 1141, Tercera sección, 19-03-2020
Fecha de publicación | 19 Marzo 2020 |
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1141
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 19 de Marzo de 2020
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
TERCERA SECCIÓN
COMUNICADO
Como medida sanitaria epidemiológica de prevención y contención del COVID-19 (Coronavirus), el Comité Estatal de
Seguridad en Salud a través de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, acuerda la suspensión total
temporal de las actividades de los establecimientos denominados CASINOS o relacionados con Juegos, Apuestas,
Ocio, Recreación, Entretenimiento o Diversión.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 134, fracción II y XVI; 135, 139, fracción II, III, V y VIII; 147, 150, 152 y 181 de la Ley
General de Salud; 1, 2, fracción I; 3, fracción II; 127, fracción II y XIV; 131, fracción III, V y VIII; 135, 138, 175, 213
y 242 de la Ley de Salud Pública del Estado de Campeche; 28, fracciones I, II XVII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche; y los numerales 1.1, 1.2, 3.1.1, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.8, 3.1.9, 3.1.12,
3.1.14, 3.1.24, 3.1.28, 3.1.31, 3.1.32 y 3.1.34, de la Norma Ocial Mexicana NOM-017-SSA2-2012.
La medida entra en vigor a partir de las 00:00 horas del día viernes 20 de marzo del año en curso, con la nalidad de
preservar la salud de los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas en condición inmunocomprometida; y se
mantendrá hasta nuevo aviso conforme a las acciones que sean determinadas por la contingencia.
De igual manera, se exhorta por prevención a los propietarios de los establecimientos con giros de Restaurantes,
Bares, Discotecas, Cantinas, Salón Cerveza, Salón de Baile, Salón Billar, Cabaret o Centro Nocturno y expendedores
de alimentos en general, acatar las siguientes recomendaciones:
• Operar al 50 % de la capacidad máxima.
• Practicar la sana distancia entre personas (1.5 metros).
• Promover las medidas preventivas: el lavado de manos con agua y jabón líquido de preferencia o alcohol gel,
estornudo y saludo de etiqueta.
• Realizar la sanitización del establecimiento por jornada laboral y considerar la restricción a los adultos
mayores, niños y mujeres embarazadas; exclusivamente como medida preventiva para preservar la salud.
En términos del artículo 147 de la Ley General de Salud se solicita a los particulares propietarios de los citados
establecimientos a colaborar con las autoridades sanitarias para la adopción de estas medidas.
ATENTAMENTE.- DR. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PINZÓN, SECRETARIO ESTATAL DE SALUD.- RÚBRICA.
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