Periódico Oficial de Campeche No. 0011, Segunda sección, 20-08-2015

Fecha de publicación20 Agosto 2015
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0011
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 20 de Agosto de 2015
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO QUE DA A CONOCER LA COMPOSICIÓN POR MUNICIPIO DE LAS VARIABLES
FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR LO QUE RESTA DEL EJERCICIO FISCAL 2015.
C.P. Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez Secretario de Finanzas, Lic. Ricardo Augusto
Ocampo Fernández Secretario de Desarrollo Social y Regional, Dra. Evelia Rivera Arriaga
Secretaria de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable, y Arq. Aída Amine Casanova
Rosado Directora General Instituto de Información Estadística, Geográca y Catastral del Estado
de Campeche, de en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 38 de la Ley del Sistema de
Coordinación Fiscal del Estado de Campeche y artículo cuarto transitorio del Decreto número 257
expedido por las LXI Legislatura del Congreso del Estado publicado en el Periódico Ocial del
Estado en fecha 21 de julio de 2015; he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
OBJETO.- Publicar en el Periódico Ocial del Estado la composición por municipio de las
de Campeche, con base en la información que para ello le proporcione de manera tripartita,
el Instituto de Información Estadística, Geográca y Catastral del Estado de Campeche, la
Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable y la Secretaría de Desarrollo
Social y Regional, que servirán de base para la distribución a los municipios de los recursos
del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos conforme al
artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
VARIABLES MENSURABLES:
1.- Proporción directa al número de habitantes que tenga el municipio que registre los daños al
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 20 de 2015
entorno social y ecológico derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;
2.- Proporción que representen los daños al entorno social que registre; y
3.- Proporción que representen los daños al entorno ecológico que registre.
I.- VARIABLE.- DAÑOS AL ENTORNO SOCIAL.-
La determinación de los municipios sujetos de distribución del Fondo por daños al entorno social
parte de las siguientes consideraciones:
a) En el estado de Campeche, de acuerdo al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio
Ambiente de Petróleos Mexicanos, la empresa reconoce presencia operativa en los
municipios de Calkiní, Campeche, Carmen, Champotón y Palizada.
b) El Inventario Petrolero de la Secretaría de Energía, determina que existen pozos
petroleros en los municipios de Carmen, Champotón y Palizada, lo cual denota que,
independientemente de las actividades de producción, previamente hubo actividades de
exploración en estos municipios.
c) Las principales actividades de exploración y producción se desarrollan en la Sonda de
Campeche, esto implica que cualquier afectación social ocurrirá sobre las comunidades
asentadas a lo largo de la costa campechana, siendo los municipios de Calkiní, Campeche,
Champotón, Carmen y Palizada, los que cuentan con poblaciones a lo largo de la zona
costera.
Con base en estas consideraciones, los municipios sujetos de distribución del Fondo por daños
al entorno social son los de Calkiní, Campeche, Champotón, Carmen y Palizada.
I. a) Determinación de los aspectos a considerar en la distribución del Fondo con base en
afectaciones sociales
Un asunto esencial para la distribución de los recursos del Fondo con base a las afectaciones
sociales, es que la misma debe enfocarse fundamentalmente hacia las personas. Por tal razón, este
ejercicio requiere disponer de la información para cada municipio seleccionado, sobre el número
de personas afectadas en relación a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos
para un año determinado. Esta acotación conlleva a reconocer que no necesariamente se contarán
con los datos para todos los municipios sobre alguna afectación o daño social determinado, por lo
tanto la propuesta de distribución para lo social se basa sólo en indicadores realmente disponibles
sobre la población afectada en los municipios sujetos de distribución.
Con base en lo anterior, se puede determinar una relación entre la realización de las actividades
petroleras y las afectaciones directas a determinados sectores sociales o económicos de los
municipios en cuestión. Así es posible establecer esta relación entre el incremento de las
actividades petroleras con el aumento en el número de delitos en las localidades cercanas o
donde se llevan a cabo las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos. Al mismo
tiempo, para las localidades costeras existen afectaciones directas al sector pesquero derivadas
de las actividades petroleras, debido a que desde que éstas iniciaron en la Sonda de Campeche
paulatinamente se han incrementado las restricciones a las áreas de pesca en las zonas de
explotación y producción. De esta forma, es posible determinar que, en términos sociales, el

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