Periódico Oficial de Campeche No. 0089, Primera sección, 09-12-2015

Fecha de publicación09 Diciembre 2015
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0089
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 9 de Diciembre de 2015
SECCIÓN LEGISLATIVA
PODER LEGISLATIVO
LXII LEGISLATURA
CAMPECHE
“2015, Año de José María Morelos y Pavón.”
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 5
ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 123 y la denominación del Título Séptimo para quedar como “DEL
BANDO MUNICIPAL Y DE LOS REGLAMENTOS Y LA GACETA MUNICIPAL” y se adicionan los artículos 188-ter y
188-quáter a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 123.- …………………….
I. a VII. ……………………..
VIII.- Compilar las leyes, decretos y reglamentos estatales, así como los bandos, reglamentos, circulares y demás
disposiciones de carácter general emitidos por el Ayuntamiento y supervisar su inclusión en la Gaceta Municipal;
IX. y X. ………………………..
TÍTULO SÉPTIMO
DEL BANDO MUNICIPAL Y DE LOS REGLAMENTOS
Y LA GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO 188-ter.- La Gaceta Municipal será el órgano de publicación y difusión de los HH. Ayuntamientos de los
Municipios del Estado, y estará a cargo de la unidad administrativa que al efecto designe cada uno de ellos, en su caso.
ARTÍCULO 188-quáter.- La Gaceta Municipal se publicará a través de medios electrónicos, por lo menos una vez al
mes, debiendo contener como mínimo las siguientes características:
I. La denominación “Gaceta Municipal” y la leyenda “Órgano de Publicación y Difusión” del Municipio respectivo;
II. La impresión del escudo y el logotipo del Municipio respectivo;
III. Fecha y número de publicación de la edición correspondiente;
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 9 de 2015
IV. El índice de contenido;
V. Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia, así como que aseguren la participación ciudadana y vecinal, serán
publicados en la Gaceta Municipal y en el Periódico Ocial del Estado; y
VI. Fecha, número de publicación y sección del Periódico Ocial del Estado, en el que aparezcan publicados los
ordenamientos, reglamentos y disposiciones municipales señalados en la fracción V que antecede.
Para efectos de la publicación en la Gaceta Municipal de los ordenamientos, reglamentos y demás disposiciones
municipales a que se alude en la antes citada fracción V, esta se hará en un término que no exceda de treinta días
siguientes a su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Todos aquellos acuerdos y demás disposiciones de carácter administrativo no contemplados en lo dispuesto por el
artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Campeche y la fracción V del artículo 188-quáter de esta Ley,
deberán publicarse en la Gaceta Municipal en un plazo no mayor de 7 día hábiles.
En la Gaceta Municipal deberá publicarse además, para el conocimiento de los habitantes los planes y programas
municipales, toda aquella información u ordenanza que requiera hacerse de conocimiento general por las autoridades
municipales, así como reproducirse la información contenida en la página de internet en el apartado de transparencia
del municipio correspondiente, en lo relativo a sus ingresos y egresos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2016, previa su publicación en el Periódico Ocial
del Estado.
SEGUNDO.- Los Ayuntamientos, a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberán en un plazo no mayor de
sesenta días, emitir el acuerdo para la creación de su Gaceta Municipal y su reglamento respectivo, en el que se incluirá
sus características, contenidos y unidad administrativa encargada de su elaboración y seguimiento, de conformidad
con sus capacidades presupuestales.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince.
C. Ángela del Carmen Cámara Damas, Diputada Presidenta.- C. Luis Ramón Peralta May, Diputado Secretario.-
C. Eliseo Fernández Montúfar, Diputado Secretario.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche,
mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido
el Decreto número 5, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la
Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida
observancia.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 9 de 2015
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.- RÚBRICAS.
PODER LEGISLATIVO
LXII LEGISLATURA
CAMPECHE
“2015, Año de José María Morelos y Pavón.”
DECRETO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 6
ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo IV denominado “USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA” al TÍTULO
VIGÉSIMO CUARTO y un artículo 378 bis al Código Penal del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IV
USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA
Artículo 378 bis.- Comete el delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier
medio reporte hechos falsos a instituciones públicas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos
o seguridad pública, que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones, el desalojo
de edicios públicos o privados o cualquier otro, que altere el orden público.
Al responsable de esta conducta se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cincuenta días
de salario.
En caso de reincidencia se impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario.
Si por la comisión de este delito se provoca un accidente o algún daño, ya sea personal o material, se le impondrá de
dos a tres años de prisión y multa de trescientos a quinientos días de salario.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Ocial
del Estado.
SEGUNDO.- Las instituciones estatales y municipales encargadas de brindar auxilio, difundirán ampliamente el
contenido del presente decreto, a efecto de fomentar el uso responsable de los sistemas de aviso de emergencias.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los

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