Periódico Oficial de Campeche No. 1475, Primera sección, 13-07-2021

Fecha de publicación13 Julio 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1475
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 13 de Julio de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
ACUERDO GENERAL NÚMERO 30/CJCAM/20-2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL,
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 13, 14, 19, PÁRRAFO PRIMERO, 24, FRACCIÓN I, 25, FRACCIONES V Y VI,
INCISO A), Y 32 DEL REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CONSIDERANDOS
I. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Ocial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos
mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Campeche; decreto que entró en vigor el veintiocho del citado mes y año.
II. Que en el Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante Decreto número
194, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mismo que entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.
III. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, inciso 2, y 110 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano del Poder Judicial encargado de conducir su administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y
acuerdos.
IV. Que en términos de las referidas disposiciones, así como del Transitorio “CUARTO” del Decreto número 162,
publicado en el Periódico Ocial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el que se reformaron,
derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, y del Transitorio
“CUARTO”, del Decreto número 194 del Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, mediante
el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local estará integrado por
cinco miembros de entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado –que
también lo será del Consejo, dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado, un Consejero designado por el Congreso del Estado, y uno designado por el Gobernador del Estado.
V. Que de acuerdo a la fracción II del artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es atribución
del Consejo de la Judicatura Local expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial,
de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, y todos aquellos acuerdos generales que fueren
necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 78 bis de la Constitución Política del
Estado de Campeche.
Asimismo, la fracción VIII del numeral 148 de la mencionada Ley, dispone que corresponde a la Comisión de Carrera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR