Periódico Oficial de Campeche No. 0478, Segunda sección, 13-07-2017

Fecha de publicación13 Julio 2017
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0478
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 13 de Julio de 2017
SECCIÓN LEGISLATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
DECRETO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
Número 176
ÚNICO.- Se expide la Ley que Crea el “Premio al Mérito Policial” del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
LEY QUE CREA EL “PREMIO AL MÉRITO POLICIAL” DEL ESTADO DE CAMPECHE
Artículo 1.- Se crea el “Premio al Mérito Policial” como la más alta distinción que otorga el Gobierno del Estado para
signicar su reconocimiento al elemento campechano que se distinga en el desempeño del servicio en benecio de
la patria o la sociedad, ya sea académica, policial, docente, servicio a la comunidad, cientíca, técnica o tecnológica,
cultural y deportiva, en la entidad o fuera de ella.
Artículo 2.- El premio se concederá cada año al policía activo, jubilado, pensionado o post mortem, en una sola
categoría, y será entregado en ceremonia solemne por el Gobernador del Estado el día 22 de diciembre, fecha en que
se conmemora “El Día del Policía”.
Artículo 3.- El premio consistirá en un Pergamino y asignación en numerario y se entregará en el lugar y la hora que
para esos efectos designe el Comité Evaluador.
Artículo 4.- Para el otorgamiento del Premio se integrará un Comité Evaluador de la siguiente manera:
I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. El Secretario de Gobierno, quien fungirá como Secretario del Comité;
III. El Secretario de Seguridad Pública;
IV. El Secretario de Protección Civil;
V. El Secretario de Finanzas;
VI. El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental;
VII. El Secretario de la Contraloría;
VIII. El Secretario de Educación; y
IX. Un Notario Público en ejercicio, que tendrá como función la de certicar y dar fe pública de las decisiones que
se tomen. Del resultado de las decisiones acordadas se levantará un acta circunstanciada que se entregará al
Comité para los efectos a que haya lugar.
Artículo 5.- Las propuestas de candidatos merecedores del otorgamiento del “Premio al Mérito Policial” deberán ser
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presentadas ante la Secretaría de Gobierno durante el plazo comprendido del 1 al 30 de noviembre de cada año.
Previo a lo anterior, la Secretaría de Gobierno, deberá publicar la convocatoria para la entrega del “Premio al Mérito
Policial” en los periódicos de mayor circulación en el Estado y difundir por todos los medios digitales y electrónicos
posibles la publicación de la citada convocatoria.
Artículo 6.- Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se acompañará de las pruebas que se estimen
pertinentes y, en su caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.
Artículo 7.- El Secretario del Comité llevará el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con las
instrucciones del Comité, integrará cuantos expedientes exijan las circunstancias.
Toda la información que se genere al respecto será de carácter público en todo lo que no contravenga la Ley de
Protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios.
Artículo 8.- Dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, el Comité Evaluador, a convocatoria
de su Secretario, sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de las propuestas.
Artículo 9.- El Comité Evaluador, tomando en consideración la categoría o contenido de la propuesta, podrá apoyarse
en las instancias o dependencias que sean anes a la misma, cuyos titulares serán invitados a la sesión del Comité,
quienes participarán solo con derecho a voz.
Artículo 10.- Una vez analizadas las propuestas, el Comité Evaluador emitirá su fallo a través de un acuerdo certicado
por el Notario Público.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. El fallo del Comité será inapelable.
El acuerdo del otorgamiento del Premio se noticará de inmediato al elemento distinguido.
Artículo 11.- El acuerdo del Comité se dará a conocer a efecto de que se convoque a la ceremonia solemne referida en
el artículo 2 de la presente Ley, y se hará público en los medios de comunicación y en el Periódico Ocial del Estado.
Artículo 12.- Las cuestiones no previstas en la presente Ley, serán resueltas por el Comité Evaluador a través de un
acuerdo certicado.
Artículo 13.- La Secretaría de Finanzas incluirá anualmente dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de
Campeche, una partida suciente para la dotación del premio, conforme a los lineamientos que oportunamente le
señale el C. Gobernador del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Ocial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Presidenta.- C. Fredy Fernando Martínez Quijano, Diputado
Secretario.- C. María del Carmen Pérez López, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
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SEGUNDA SECCIÓN
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PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto,
se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido
el Decreto número 176, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de
la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida
observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.- RÚBRICAS.
DECRETO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 178
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Calakmul del Estado de Campeche, por
conducto de su Presidente, para convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la incorporación voluntaria de los
trabajadores sindicalizados a su servicio, al régimen obligatorio del Seguro Social, a n de que reciban junto con sus
familiares las prestaciones institucionales en los términos en que se convenga.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Calakmul, por conducto de su Presidente,
para afectar las participaciones que por ingresos federales le correspondan, en garantía de las obligaciones que
contraiga al amparo de este decreto, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retenga y entere dichas
participaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que el municipio incumpla con el pago de las cuotas
obrero patronales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO TERCERO.- En el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retenga y entere al Instituto
Mexicano del Seguro Social de los ingresos por participaciones federales, el monto de los créditos provenientes de las
cuotas obrero patronales no cubiertas por el Municipio de Calakmul, queda autorizado el Gobierno del Estado, a través
de la Secretaría de Finanzas para recuperar tales cantidades mediante su deducción del monto de participaciones que
por ingresos federales correspondan al Municipio de Calakmul.

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