Periódico Oficial de Campeche No. 1199, Segunda sección, 18-06-2020

Fecha de publicación18 Junio 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 18 de Junio de 2020
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1199
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
2020, Año del Centenario del Natalicio de Román Piña Chan
“Garantizar una
justicia efectiva, es proteger el derecho humano de todos”
CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL
ACUERDO G ENERAL NÚM ERO 32 /CJCAM /19-202 0, DEL PL ENO DEL CONSEJO DE LA JUDIC ATURA
LOCAL, QUE ESTABLECE EL PRO CEDIMIENT O Y LINEAM IENTOS GENERAL ES PARA AC CEDER A
LOS CARGO S DE JUE Z DE PRIMERA INST ANCIA, SEC RETARIO INS TRUCTOR Y NOTIFICADO R EN
MATERIA D E TRABAJO , MEDIANT E CONCURSO S ABI ERT O S DE OPOSICIÓN.
CONSIDE RANDOS:
refiere que los nombramientos de los Magistrados y Jueces integrante s de lo s Poderes J udiciales Lo cales
serán he chos prefe rentemente entre aque llas perso nas que hayan prestad o sus se rvicios co n eficienci a y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y
antecede ntes en otras ramas de la p rofesión jurí dica.
SEGUNDO . Que el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la
Federac ión la reforma a l a Constitució n Política d e los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia
Laboral, la cual, entre otros supuestos, prevé en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, la creación de
Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, para la resolución de las diferencias o los conflictos
entre trabajadores y patrones, previo desahogo de la instancia conciliatoria correspondiente.
TERCE RO. Que el primero de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Jus ticia Laboral, en cuyo artíc ulo Décimo
Quinto Transitorio se establece que las convocatorias a concurso para la selección de los integrantes de
los Tribunales del Poder J udicial del Es tado, serán de carácter abie rto y garantizar án el derecho
de participar en igualdad de oportunidad es al pers onal de las Junt as de Co nciliación y Arb itraje.
CUARTO . Que de conform idad con el artíc ulo 77 de la Const itución Polític a del Estado de Cam peche, se
deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en
Juzgados de Primera I nstancia, Meno res y de Co nciliación.
QUINTO . Que en el Poder Judicial del Estado, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, habrá el número de Juzgados Civiles, Familiares, Mercantile s, Penales ,
Especializad os en Justi cia para Adolescentes, Laborales , de Cuantía Menor, Mixtos y Auxiliares que
establezc a la ley y que el Co nsejo de la Judic atura considere necesarios para q ue la administració n de
justicia sea expedita, pronta, completa e imparcial.
SEXTO. Que los artíc ulos 78 Bis, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4,
fracción II, arábigo 2, y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que, con excepción
del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano del
Poder Judicial del Estado, encargado de conducir su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial,
con indep endencia téc nica, de ges tión y capac idad para emi tir resoluc iones y acue rdos.
SÉPTIMO. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, está facultado para resolver sobre la
designac ión, adscripció n, ratificación y re moción de Jueces, así como de los demás asuntos que la Le y
determine, ello de conformidad con el artículo 78 Bis, párrafo s éptimo de la C onstitució n Polí tica de l Estado
de Campeche.
OCTAVO . Que el Consejo de la Judicatura establecerá la configuración territorial de los Juzgados del Poder
Judicial, administrará la carrera judicial; nombrará y removerá a los Jueces y demás servidores públicos del
Poder Judicial con base en principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, pluralidad, igualdad de
género y no discriminación, asimismo les concederá licencia, y resolverá sobre la renuncia que presenten,
en los términos que establezca la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 Bis, párraf o octavo de la
NOVENO. Que corresponde al Consejo de la Judicatura Local, expedir los reglamentos interiores en materia
administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, y tod os
aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en
términos del artícul o 78 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche; así como hacer el
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Cam., Junio 18 de 2020
2020, Año del Centenario del Natalicio de Román Piña Chan”
“Garantizar una
justicia efectiva, es proteger el derecho humano de todos”
CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL
nombramiento de los Jueces de Primera Instancia, y resolver sobre su adscripción y remoción; y establecer
las disp osiciones ge nerale s necesarias p ara el ingreso , estímulos, cap acitación, asc ensos y promocio nes
por escalafón y remoción del personal administrativo y jurisdiccional de los Juzgad os de Primera I nstancia
y de las direcciones, coordinaciones, departamentos o unidades administrativas del Poder Judicial, con
excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado; de conformidad con el artículo 125,
fracciones II, VII y XIX de la Ley O rgánica del Poder Judic ial del Estado .
DÉCIMO. Que el ingreso y promoción para la categorías de la carrer a judicial s e realizará a tra vés de
concurso de oposición, correspondiendo al Reglamento o los acuerdos generales de la materia establecer
los lineamientos para la emisión y publicación de convocatorias y el proceso de evaluación a que se
sujetarán los aspirant es de nuevo ing reso a la carrera judicial, as í como las b ases para los conc ursos de
oposic ión para pro moción del p ersonal en ac tivo, tal y como refieren los artículos 215, 216 y 217 de la Ley
Orgánic a del Poder J udicial del Estado.
DÉCIMO PRIMERO. Que los nombramie ntos de los Jueces y demás c ategorías de la c arrera jud icial, se rán
hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probid ad en la admini stració n de justi cia, en to do caso, deb erán suste ntar y aprob ar los exám enes de
oposic ión correspond ientes , los cuales suje tarán a lo que dispo nga la Ley Orgánic a del Poder Judic ial del
Estado, el reglamento aplicable o los acuerdos generales correspondientes, ello en término de los
numerales 213 y 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO. Que la c reación d e los Tribunales Laborales atie nde la demanda d e la sociedad
mexicana d e contar c on una Jus ticia Lab oral cercana, objetiva, imparcial y eficiente; además de que permite
armonizar la Just icia Labo ral a la realidad de nues tro país . Para log rar esa Jus ticia es indispe nsable atend er
lo dispuesto por el artículo 78 Bis, de la Consti tución Po lítica del Estad o de Cam peche, que establece como
ejes rectores de la carrera judicial los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesio nalismo
e inde pendencia.
DÉCIM O TE RCERO. Que considerando la importancia y trascendencia de la actividad de los Juzgado res ,
y particularmente de aquellos que les corresponderá dirimir los conflictos en materia Laboral, es necesar io
contar c on mecanis mos transp arentes y en condiciones de igualdad, que garanticen que todas aquellas
personas que acrediten contar con la mayor capacidad, experiencia y honorabilidad, gocen de las mismas
posib ilidades para ocupar los cargos de Juez de P rimera Instanc ia, Secretario Instructor y Noti ficador en
materia de Trabajo .
En consec uencia, co n fundamento e n las citadas d isposicio nes constituc ionales y leg ales y de los artí culos
78 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 8, 110, párrafo segundo, y 125, fracción II, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, este Pleno del Consejo de la Judicatura Local expide el
siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 32/CJCAM /19-202 0, DEL PL ENO DEL CONSEJO DE LA JUD ICATURA
LOCAL, QUE ESTABL ECE EL PROCEDIM IENTO Y LINE AMIENTOS GENERALES PARA ACCEDE R A
LOS CARGOS DE JUEZ DE PRIMERA INST ANCIA, SE CRETARIO INST RUCTOR Y NOT IFICADOR E N
MATERI A DE TRABAJ O, MEDI ANTE CONCURS OS ABI E RT OS DE OPOSICIÓN.
CAPÍT ULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General establece el procedimiento y Lineamientos Generales para
acceder a los cargo s de Jue z de Prime ra Instancia, Secretario Instructor y Notificado r en materia de Trabajo,
mediante concursos abiertos de oposición.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
a) Cons titució n Polític a de los Es tados Unid os Mexic anos: Cons titución P olític a de los Es tados
Unidos Mexicanos;
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PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
2020, Año del Centenario del Natalicio de Román Piña Chan”
“Garantizar una
justicia efectiva, es proteger el derecho humano de todos”
CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL
c)
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
d) Presidente del Tribunal y del Consejo: Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de
Justic ia y del Co nsejo de la Judi catura del P oder Judic ial del Est ado de Campeche ;
e) Pleno del Tribunal: Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Es tado de Campeche ;
f) Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche;
g) Pleno del Consejo: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche;
h) Comisión de Carrera Judicial: Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder
Judic ial del Estado de Campec he;
i) Comisión de Adscripción: Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Campeche;
j) Secret aría Ejec utiva: Secr etaría Ej ecutiva del Pleno de l Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Campeche;
k) Comité Técnico: Comité encargado de preparar y aplicar los exáme nes prácticos .
l)
Dirección del C entro de Capacitaci ón y Actualiz ación: Tit ular del Centro de Capacitación y
Actualizac ión del Poder Judicial del Estado de Campeche;
m) Concurso : Concurso Ab ierto de Oposició n para la des ignació n de Jueces de P rimera Ins tancia,
Secret arios I nstructo res y Actuario s en materia de Trabajo;
n)
Curso Preparatorio: Curs o Taller del nuevo Sistema de Justicia Laboral.
o) Discapac idad: Aq uella condició n permanente que limita la cap acidad de una pe rsona para reali zar
las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el
entorno social, p uede imped ir su inclus ión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
circuns tancias que las demás pe rsonas.
p) Página web del Consejo: la página web del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:
https://poderjudicialcampeche.gob.mx/consejo/
Artículo 3. Los concursos se dirigirán al p úblico en gene ral. Con la finali dad de dete rminar si el part icipante
acredita los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que
establece el artículo 78 Bis de la Co nstitució n Polític a del Es tado de C ampeche, d eberá cub rir los requisit os
establecidos en el presente instrumento y en la convocatoria respectiva.
Artículo 4. A la fecha d el cierre de la inscripci ón del co ncurso, los particip antes debe rán cumplir, entre
otros , los requisi tos sig uientes:
a) Para ser Juez de Primera Instancia, lo que establece el artículo 84 de la Constitución Política del
Estado de Campeche y 5 0 de la Ley O rgánica:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Poseer título profesional de abogado expedido por autoridad o corporación legalmente
facultad a para ello;
III. Gozar de buena reputación;
IV. Tener, c uando menos, tre inta años d e edad el dí a de su des ignación;
V. Acredit ar, como mínim o, cinco año s de prácti ca profesio nal;
VI.
Haber residido en el Estado d urante los c inco años ante riores al d ía de su des ignación;
VII. No haber ocupado un cargo de elección popular ni haber participado como candidato en
el proceso electoral anterior a su designación; y
VIII. No haber sido destituido o inhabilitado como servidor público en la forma y términos del
b) Para ser S ecretario Instruc tor y Notificado r de un Juzgado de Primera Ins tancia en mate ria Laboral,
conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica se requieren los mismos requisitos que para ser Juez,
con excepción de la edad que será mínimo de veintisiete años cumplidos al día de su designación.
Artículo 5. Durante el desarrollo de cada etapa del concurso de selección los aspirantes deberán
identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original, siguientes:
I. Credencial p ara votar; o
II. Pasaporte.
CAPÍT ULO SEGUND O
CONVOC ATORIA

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