Periódico Oficial de Campeche No. 0331, Primera sección, 05-12-2016

Fecha de publicación05 Diciembre 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0331
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 5 de Diciembre de 2016
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NUMERO 93
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se crea la
Comisión Especial de Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de 1917, cuyo objeto será promover, impulsar y difundir actividades editoriales conmemorativas, eventos, homenajes,
programas y expresiones cívicas y culturales, entre los distintos órdenes y niveles de gobierno, así como entre la
sociedad en general, y estará en funciones a partir de su integración y durante el año 2017.
Queda conformada de la siguiente manera:
Dip. Laura Baqueiro Ramos Presidenta
Dip. Carlos Ramiro Sosa Pacheco Vicepresidente
Dip. Manuel Alberto Ortega Lliteras Secretario
Dip. José Guadalupe Guzmán Chi Primer Vocal
Dip. María del Carmen Pérez López Segunda Vocal
Dip. Carlos Enrique Martínez Aké Tercer Vocal
Dip. Adriana de Jesús Avilez Avilez Cuarta Vocal
Dip. Andrea del Carmen Martínez Aguilar Quinta Vocal
SEGUNDO.- Para los efectos propios de sus atribuciones, gírense los comunicados que correspondan a los
poderes públicos, los ayuntamientos de la entidad, representaciones del gobierno federal, instituciones educativas,
organizaciones civiles, al H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.
TERCERO.- Esta comisión especial rendirá informes al Pleno del Congreso del Estado o en su caso, a la Diputación
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Cam., Diciembre 5 de 2016
Permanente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada
Secretaria.- Rúbricas.
DECRETO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
Número 89
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman las
fracciones VII y IX del artículo 4, los art ícul os 9 , 12, la fracción VI del
artículo 13, el artículo 14, la fracción I del artículo 15, la fracción II del artículo 18, los artículos 39, 40, 44,
la
denominación del Título Cuarto para quedar “DEL PROGRAMA SERVICIO SOCIAL POR CAMPECHE “, los artículos
50, 51, 52 y 53, todos de la Ley Constitutiva de la Fundación Pablo García, para quedar como sigue:
Artículo 4.- (……………………………………………..)
I a VI (……………………………………………...)
VII.- Impartir talleres, cursos, diplomados, certicaciones y, en general, toda formación educativa y capacitación
laboral que fomente el desarrollo profesional, ya sea de manera gratuita u onerosa;
VIII (………………………………………………..)
IX.- Emitir el programa “Servicio Social por Campeche”, a efecto de que los becarios y acreditados cumplan un
servicio de acción solidaria y de corresponsabilidad social con el Estado de Campeche y sus habitantes;
X a XVI (………………………………………….)
Artículo 9.- La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas de la Fundación y
se integra por:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Educación;
II. Nueve Vocales , que serán:
a) El Secretario de Finanzas;
b) El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental;
c) El Secretario de Desarrollo Económico
d) El Secretario de Desarrollo Rural;
e) El Secretario de Pesca y Acuacultura;
f) El Secretario de Turismo;
g) El Secretario de Salud;
h) El Secretario de Desarrollo Social y Humano y;
i) El Secretario de la Contraloría.
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El Director General de la Fundación fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y contará con voz, pero
sin voto.
Artículo 12.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, para lo cual se convocará y
entregará a los miembros el correspondiente orden del día y demás documentación pertinente, con al menos cinco
días hábiles de anticipación, por parte del Presidente de la misma. La Junta de Gobierno podrá sesionar también de
manera extraordinaria en el momento en que sea requerido por el Presidente de la misma, en estos casos bastará la
comunicación por cualquier vía para que se tenga como formalmente realizada.
(……………………………………………………………….)
(……………………………………………………………….)
Ninguna sesión será válida sin la presencia del Presidente de la Junta de Gobierno o de su suplente.
Artículo 13.- (……………………………………………….)
I a V (……………………………………………….…)
VI.- Aprobar los informes periódicos de avances presupuestales y estados nancieros del organismo, y la cuenta
pública de la Fundación; además del informe nal de ejercicio del presupuesto y el informe anual que emita el Director
General respecto a la gestión de la Fundación, previo informe del órgano interno de control de la Fundación, del auditor
externo y con base en la opinión del comisario;
VII a IX (………………………………………………)
(……………………………………………………………...)
Artículo 14.- El Director General de la Fundación será designado y removido por el Gobernador del Estado o, a
indicación de éste, por el Secretario de Educación.
Artículo 15.- (……………………………………………...)
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II al IV (………………………………………)
Artículo 18.- (……………………………………………...)
I. (……………………………………………....)
II. Fungir como enlace para el desarrollo del programa “Servicio Social por Campeche”, así como para
lograr la inserción laboral y económica de los becarios; y
III. (……………………………………………………….…)
Artículo 39.- La Fundación podrá modicar montos y plazos convenidos en contrato con los beneciarios, ya sea por
limitaciones de orden presupuestal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado o bien,
porque tenga información de que el beneciario cuenta con algún otro esquema de nanciamiento de sus estudios y no
le fue noticado oportunamente a la Fundación, de acuerdo a lo que establece el reglamento aplicable para tal n de la
Fundación y a lo señalado de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
Artículo 40.- La Fundación podrá suspender el pago del monto comprometido en crédito educativo o apoyo educativo
si el beneciario incumple con alguna de las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables para la
Fundación en estos casos.
(…………………………………………………………………………..)
Artículo 44.- El beneciario de una beca-crédito y/o apoyo educativo tendrá derecho a condonación parcial de pago del
monto otorgado en su totalidad, bajo las condiciones descritas en las disposiciones jurídicas aplicables de la Fundación

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