Periódico Oficial de Campeche No. 1237, Primera sección, 11-08-2020

Fecha de publicación11 Agosto 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1237
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 11 de Agosto de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN
CIUDADANO OSCAR ROMÁN ROSAS GONZALEZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Carmen, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 102, 108 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2°, 59, 69 fracción 1, 103 fracción I y 186
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para su
publicación y debida observancia, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio del Carmen, conforme a la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha
once de Mayo del año dos mil veinte, ha tenido a bien formular lo siguiente:
Se somete a consideración y aprobación, en su caso, del H. Ayuntamiento de Municipio de Carmen, el paquete de
Cuatro Dictámenes de las Comisiones Edilicias Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, Asuntos Jurídicos y la
de Desarrollo Económico, respecto a la solicitud realizada por el Presidente Municipal el Ing. Oscar Román Rosas
González, referentes al SARE, siendo los que se enuncian: 1.-Proyecto del Reglamento Municipal de Mejora
Regulatoria de Carmen; 2.-Proyecto del Manual de Procedimiento para la Operación del Sistema de Apertura Rápida
de Empresas; 3.-Catalogos de Giros Comerciales de Bajo Riesgo Público de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (catálogo de giros sistema de apertura rápida de empresas) y 4.-Formato de Solicitud de la Ventanilla del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas.-
ANTECEDENTES:
A).- A las trece horas, con dieciocho minutos, del día once de mayo del año 2020, convocados por el C. Presidente
Municipal, los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, se han reunido en el recinto oficial
denominado Sala de Cabildos "PABLO GARCÍA Y MONTILLA", ubicado en el tercer piso, del Palacio Municipal, con
domicilio en la calle 22, sin número, colonia centro, de esta ciudad, con el objeto de llevar a cabo la Vigésima Sexta
Sesión Extraordinaria del H.Ayuntamiento del Municipio de Carmen, para el periodo de gobierno constitucional 2018
- 2021.
B).- Que el C. Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, en uso de las facultades que le confiere la
ley, propuso a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, como sexto punto
del orden del día, la Aprobación del paquete de Cuatro Dictámenes de las Comisiones Edilicias Unidas de
Gobernación y Seguridad Pública, Asuntos Jurídicos y la de Desarrollo Económico, respecto a la solicitud realizada
por el Presidente Municipal el Ing. Oscar Román Rosas González, referentes al SARE, siendo los que se enuncian:
1.-Proyecto del Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de Carmen; 2.-Proyecto del Manual de Procedimiento
para la Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; 3.-Catalogos de Giros Comerciales de Bajo Riesgo
Público de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (catálogo de giros sistema de apertura rápida de empresas)
y 4.-Formato de Solicitud de la Ventanilla del Sistema de Apertura Rápida de Empresas.-
C).- Que por ministerio de ley se procede emitir el presente acuerdo conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS:
I.- Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, es legalmente competente para conocer y dictaminar respecto
del presente asunto, en términos de los artículos 115 de Constitución Política de los Estados Unidos
II.- Que conforme a lo estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y
49 fracción I del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Carmen, las comisiones edilicias tendrán por objeto
recibir, estudiar, analizar, discutir y aprobar en su caso, los asuntos turnados por los integrantes del H. Ayuntamiento
del Municipio de Carmen.
III.- Que los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen han recibido con oportunidad el paquete de
Cuatro Dictámenes de las Comisiones Edilicias Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, Asuntos Jurídicos y la
de Desarrollo Económico, respecto a la solicitud realizada por el Presidente Municipal el Ing. Oscar Román Rosas
González, referentes al SARE, siendo los que se enuncian: 1.-Proyecto del Reglamento Municipal de Mejora
Regulatoria de Carmen; 2.-Proyecto del Manual de Procedimiento para la Operación del Sistema de Apertura Rápida
de Empresas; 3.-Catalogos de Giros Comerciales de Bajo Riesgo Público de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (catálogo de giros sistema de apertura rápida de empresas) y 4.-Formato de Solicitud de la Ventanilla del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas, mismos que a la letra dicen:
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CARMEN.
PRESENTE.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 72, 73 y demás relativos del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de Carmen, el Honorable Cabildo del Municipio de Carmen, aprobó turnar a las Comisiones Edilicias
Unidas de Gobernación y Seguridad Pública; Asuntos Jurídicos y la de Desarrollo Económico la solicitud realizada
por el C. Presidente Municipal de Carmen Ing. Oscar Román Rosas González mediante oficio OPMC/4038/2019
respecto de la creación del Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de Carmen, Campeche.-
Los suscritos Cabildantes que integramos las Comisiones Edilicias señaladas con anterioridad nos abocamos al
análisis de la solicitud antes señalada y conforme a las deliberaciones y análisis que de la misma se realizara,
reunidos en Pleno, presentamos a este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Carmen el siguiente:
D I C T A M E N 01
ANTECEDENTES
I.- Mediante oficio de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por el C. Presidente Municipal de Carmen Ing. Oscar
Román Rosas González con numeral OPMC/4038/2019, dirigido al Lic. Carlos Alberto Arjona Gutiérrez Secretario
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del H. Ayuntamiento de Carmen, se solicita poner a consideración del citado cuerpo colegiado la creación del
Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de Carmen, Campeche.
II.- En la Vigesima Tercera Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen realizada el día 16
de diciembre de 2019, se acuerda turnar a las Comisiones Edilicias Unidas de Gobernación y Seguridad Pública,
Asuntos Jurídicos y la de Desarrollo Económico la solicitud en mención, para su análisis y dictamen.
III.- Una vez recibida la solicitud se procedió a su estudio y análisis.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley
y que derivado de ello los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la par ticipación ciudadana y vecinal, todo ello d e conformidad con lo establecido en
Política del Estado de Campeche, mismos que señalan:
Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política administrativa,
el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I…
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su com petencia y aseguren
la participación ciudadana y vecinal.
III…
IV...
Artículo 108. Los Ayuntamientos quedan facultados para aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal
deberá expedir el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como que aseguren la participación ciudadana
y vecinal. Disposiciones que serán publicadas en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado
señalan que:
Artículo 2.- El Municipio es autónomo para con arreglo a los ordenamientos aplicables, regular mediante el Bando
Municipal y los reglamentos municipales, sus relaciones con el Estado y otros municipios, las funciones de su
competencia así como los servicios públicos a su cargo, organizar la administración pública municipal, administrar
su hacienda, disponer de su patrimonio, determinar sus planes y programas, así como asegurar la participación
ciudadana y vecinal.
Artículo 103.- Para el gobierno del Municipio, el Ayuntamiento tiene las facultades siguientes:
I. Expedir y reformar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares, lineamientos, manuales y demás
disposiciones administrativas de observancia general necesarios para su organización, funcionamiento, prestación
de los servicios públicos, así como para garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas y sus bienes, la
salubridad pública, la participación social y vecinal y, en general, las que requiera para el ejercicio de sus funciones
y la prestación de los servicios públicos municipales;
II...
III...
XVII…
TERCERO. Que los artículos 63, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica de Los Municipios del Estado de
Campeche, a la letra dice:
Artículo 63.- El Ayuntamiento para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, establecerá comisiones que integradas
por miembros del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, tendrán por objeto estudiar, examinar y
proponer acuerdos, acciones o normas para mejorar la administración pública municipal, resolver problemas
municipales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos, e informar, respecto a la materia que se les
asigne. - - -
Artículo 64.- Las comisiones del Ayuntamiento serán:
I.- Permanentes
A...
B...
C...
D...
E…
F. Las que con tal carácter establezca el Ayuntamiento, que serán presididas por el integrante que determine.
II...
CUARTO.- Que los artículos 39, 40 y demás relativos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Carmen,
indican que:
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Artículo 39. Para estudiar, examinar y proponer alternativas de solución a los asuntos municipales y vigilar que se
ejecuten las disposiciones y acuerdos del H. Cabildo, éste órgano colegiado organizará Comisiones Edilicias
Permanentes o Transitorias, cuyo desempeño será siempre colegiado en las permanentes pudiendo ser
unipersonales en las transitorias.
Artículo 40. Las comisiones Edilicias Permanentes serán por lo menos:
l. Gobernación y Seguridad Pública.
II...
III.
IV…
VI Desarrollo Económico
….
XIII. Asuntos Jurídicos.
XV…
QUINTO.- Que de la lectura de las disposiciones citadas en los considerandos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO
Y CUARTO, de este documento se deduce que estas han sido adecuadas a la disposición del artículo 105, fracción
II de nuestra Constitución Política del Estado de Campeche, concluyéndose que, en la interpretación armónica del
cuerpo de leyes analizadas se mantiene la competencia de los suscritos, Regidores y Síndicos integrantes de las
Comisiones Edilicias Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, Asuntos Jurídicos y la de Desarrollo Económico y
que este acto jurídico se realiza con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el H. Ayuntamiento de Carmen,
respecto a la solicitud realizada por el C. Presidente Municipal de Carmen Ing. Oscar Román Rosas González
mediante oficio OPMC/4038/2019 respecto de la creación del Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de
Carmen, Campeche.
SEXTO.- Que mediante oficio Número SA/2326/2019 de fecha 17 de diciembre de 2019 signado por el Secretario
del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, fue turnado el expediente relativo a la solicitud realizada mediante
oficio OPMC/4038/2019 respecto de la creación del Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de Carmen,
Campeche. Mismo expediente que fuera recibido en las oficinas de los integrantes de las multicitadas Comisiones
Edilicias Unidas con fecha del 17 de diciembre del 2019.-
SÉPTIMO.- Que derivado de lo anterior, y mediante oficio OPMC/5067/2020 signado por el C. Presidente Municipal
y Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación y Seguridad Pública Ing. Oscar Román Rosas González; los
suscritos, Regidores y Síndicos integrantes de las multicitadas Comisiones Edilicias Unidas de Gobernación y
Seguridad Pública; Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico nos reunimos el día 18 de Marzo del presente año en
la Sala Oval de Presidencia, para iniciar el proceso de análisis del citado expediente.-
OCTAVO.- Que en el artículo 2 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria, dispone:
I.- Establecer la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su
competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las
Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios.
NOVENO.- Que en el oficio OPMC/4038/2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, se señala que “atendiendo,
además, las necesidades de nuestro municipio en materia de mejorar los procedimientos y reducción de los tiempos
de trámites y servicios para impulsar el desarrollo económico del mismo, es necesario poner las herramientas
jurídicas a la par de los nuev os escenarios mundiales, nacionales , estatales y municipales”.
DÉCIMO.- Que bajo esas condiciones fundamentales, para este caso particular, una vez recibidos y analizados los
documentos necesarios, las comisiónes edilicias unidas determinan que de acuerdo a lo manifestado en el
expediente, que el acto jurídico materia de la solicitud es procedente; en razón de lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los preceptos antes citados, así como en los artículos 3, 23, 24, 72, 73, 74, 75 y demás relativos del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, las Comisiones Edilicias Unidas de Gobernación
y Seguridad Pública; Asuntos Jurídicos y la de Desarrollo Económico propone a la consideración de este
Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de,
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de Carmen, Campeche para quedar como
sigue:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DE
CARMEN
TÍTULO PRIMERO
DE LA MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Carmen,
de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Mejora Regulatoria, obligatoria
para todas las autoridades, entidades, órganos u organismos gubernamentales, así como órganos autónomos d el
ámbito municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, así como en la Ley Estatal en la materia. Dichas
legislaciones aplicarán de manera supletoria para lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento.
Este ordenamiento no será aplicable en las materias de carácter fiscal, tratándose de contribuciones y los accesorios
que deriven directamente de aquellas, y a los procedimientos de responsabilidades de servidores públicos.
ARTÍCULO 2.- El objeto de este Reglamento es establecer los principios, bases generales, procedimientos, así com o
los instrumentos necesarios para que las regulaciones emitidas por el Ayuntamiento del Municipio de Carmen y las
normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como
órganos autónomos del ámbito municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para
la sociedad.

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