Periódico Oficial de Campeche No. 1402, Segunda sección, 08-04-2021

Fecha de publicación08 Abril 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 8 de Abril de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1402
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RELATIVO AL
CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LOS CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2021.
ACUERDO:
PRIMERO: Se requiere al Partido Político Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 2º de la Constitución
Estado de Campeche, y numerales 6, 47,48, 49, de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección
Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas
a partir de la noticación del presente Acuerdo, de cumplimiento a la ordenado en los Lineamientos para el Registro de
Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021 y rectique en el plazo referido,
la solicitud de registro de candidaturas a Diputaciones, HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales, por el principios de
Mayoría Relativa, a n de que de cumplimiento con la paridad de género, en los términos de la Consideración XXI del
presente documento, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así, se estará a lo señalado en el artículo 401 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 87 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de
Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, para todos los efectos legales y administrativos a que haya
lugar; lo anterior, en los términos expresados en las consideraciones de la I a la XXIV del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se requiere al Partido Político Partido Encuentro Solidario, con fundamento en el artículo 2º de la Constitución
Estado de Campeche, y numerales 6, 47,48, 49, de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección
Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas
a partir de la noticación del presente Acuerdo, de cumplimiento a la ordenado en los Lineamientos para el Registro de
Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021 y rectique en el plazo referido,
la solicitud de registro de candidaturas a Diputaciones y HH. Ayuntamientos, por el principios de Mayoría Relativa, a n de que
de cumplimiento con la paridad de género, en los términos de la Consideración XXI del presente documento, apercibiéndole
de que en caso de no hacerlo así, se estará a lo señalado en el artículo 401 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales y el numeral 87 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el
Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, en los
términos expresados en las consideraciones de la I a la XXIV del presente Acuerdo.
TERCERO: Se instruye a la Comisión de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Campeche, y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones
Políticas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias determinen
los supuestos que benecien a la mujer en cumplimiento al principio de paridad, para todos los efectos legales y administrativos
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a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XXIV del presente
Acuerdo.
CUARTO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, comunique el presente Acuerdo, vía electrónica, a los consejos distritales y municipales
del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su conocimiento y cumplimiento del criterio a aplicar en las solicitudes
de registros de candidaturas del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021,de conformidad con el presente Acuerdo, para
todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las
consideraciones de la I a la XXIV del presente Acuerdo.
QUINTO: Se instruye a la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de Campeche, realice la difusión del
presente Acuerdo, en las redes sociales y en los medios de difusión ociales del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; en los términos expresados en la Consideración XXIV del
presente Acuerdo.
SEXTO: Se instruye a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para
que publique el presente Acuerdo en los apartados correspondientes de la página electrónica www.ieec.org.mx, y en los
estrados electrónicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su cumplimiento y conocimiento a los partidos
políticos acreditados ante el Consejo General, así como a sus demás integrantes; direcciones ejecutivas, órganos técnicos,
demás áreas administrativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche y para el conocimiento del público en general,
para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, conforme a los razonamientos expresados en la
Consideración XXIV del presente Acuerdo.
SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Estado de Campeche para que remita de manera
electrónica el presente Acuerdo a la Comisión de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas; a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas; a la Unidad de Comunicación Social; y a la Unidad
de Tecnologías, Sistemas y Cómputo, todos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que en el ámbito de su
competencias den cumplimiento al contenido del presente Acuerdo, para todos los efectos legales y administrativos a que
haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XXIV del presente
Acuerdo.
OCTAVO: Se tiene por noticados a los Partidos Políticos por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo
General, el presente acuerdo, los documentos relativos a la sesión, y los que en su caso, se circulen de conformidad con lo
inasistencia de algún Partido Político, se instruye a la Secretaría Ejecutiva turnarlo de manera electrónica en términos de lo
ordenado en el Acuerdo CG/08/2020, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, conforme
a los razonamientos expresados en las consideraciones de la I al XXIV del presente Acuerdo.
NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE EN LA 22ª SESIÓN EXTRAORDINARIA VIRTUAL CELEBRADA
EL DÍA 6 DE ABRIL DE 2021.
MTRA. MAYRA FABIOLA BOJÓRQUEZ GONZÁLEZ, CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL.- MTRA.
INGRID RENÉE PÉREZ CAMPOS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL.- RÚBRICAS.
“Como receptor de la información contenida en la presente documentación deberá hacer uso de la misma, exclusivamente para
los nes para los que fue proveída y obligarse a custodiar los datos de carácter personal y condencial en ella incluidos, así
como evitar su alteración, manipulación o divulgación en términos de la normatividad vigente en materia de datos personales”.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RELATIVO AL
CUMPLIMIENTO EN LA INCLUSIÓN DE LAS CUOTAS DE PERSONAS INDÍGENAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y PERSONAS JÓVENES, EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, PARA
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EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2021.
ACUERDO:
PRIMERO: Se requiere a los Partidos Políticos Nacionales: Partido Verde Ecologista de México, Partido Encuentro
Solidario y Partido Fuerza Por México, con fundamento en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos
y artículos 6, 52, 53 y 54 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso
Electoral Estatal Ordinario 2021, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la noticación
del presente Acuerdo, den cumplimiento a la ordenado en los artículos 52, 53 y 54 de los Lineamientos para el Registro de
Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021 y rectiquen en el plazo referido,
la solicitud de registro de candidaturas a Diputaciones Locales, HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales, por el principio
de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, a n de que den cumplimiento con la cuota de personas indígenas,
personas con discapacidad, y personas jóvenes, en las elecciones que corresponda, apercibiéndoles de que en caso de
no hacerlo así, se estará a lo señalado en el numeral 87 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de
Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, para todos los efectos legales y administrativos a que haya
lugar; lo anterior, en los términos expresados en las consideraciones de la I a la XXV del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, comunique el presente Acuerdo vía electrónica, a los consejos distritales y municipales
del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su conocimiento y todos los efectos legales, y administrativos a que haya
lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en la Consideración de XXV del presente Acuerdo.
TERCERO: Se instruye a la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de Campeche, realice la difusión
del presente Acuerdo en las redes sociales y en los medios de difusión ociales del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, en los términos expresados en la Consideración XXV
del presente Acuerdo.
CUARTO: Se instruye a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
para que publique el presente Acuerdo en los apartados correspondientes de la página electrónica www.ieec.org.mx, y en
los estrados electrónicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su cumplimiento y conocimiento a los partidos
políticos acreditados ante el Consejo General, así como a sus demás integrantes; direcciones ejecutivas, órganos técnicos,
demás áreas administrativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche y para el conocimiento del público en general,
para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en el razonamiento expresado en la
Consideración XXV del presente Acuerdo.
QUINTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar
de manera electrónica el presente Acuerdo, a la Comisión de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche para su conocimiento y seguimiento; a la Dirección Ejecutiva
de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas, para el cumplimiento del punto SEGUNDO; a la Unidad
Administrativa de Comunicación Social, para el cumplimiento del punto TERCERO; y a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y
Cómputo, para el cumplimiento del punto CUARTO del presente Acuerdo, todos del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
para su conocimiento y efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en el razonamiento expresado
en la Consideración XXV del presente Acuerdo.
SEXTO: Se tiene por noticados a los Partidos Políticos por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo
General, el presente acuerdo, los documentos relativos a la sesión, y los que en su caso, se circulen de conformidad con lo
inasistencia de algún Partido Político, se instruye a la Secretaría Ejecutiva turnarlo de manera electrónica en términos de lo
ordenado en el Acuerdo CG/08/2020, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base
en el razonamiento expresado en la Consideración XXV del presente Acuerdo.
SÉPTIMO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE EN LA 22ª SESIÓN EXTRAORDINARIA VIRTUAL CELEBRADA
EL DÍA 6 DE ABRIL DE 2021.
MTRA. MAYRA FABIOLA BOJÓRQUEZ GONZÁLEZ, CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL.- MTRA.
INGRID RENÉE PÉREZ CAMPOS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL.- RÚBRICAS.

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