Periódico Oficial de Campeche No. 2122, Segunda sección, 05-03-2024

Fecha de publicación05 Marzo 2024
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Martes 5 de Marzo de 2024
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2122
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Domicilio: Av. Ricardo Castillo Oliver Mza 1 Lote 1 Locales A y B Pl anta Alta Área AH-KIM-PECH C.P.24010
Tel.: (981) 816-8979
INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE.
EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE CAMPECHE, ESTADO DE
CAMPECHE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO,
SE ELABORÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE RUTA AUTORIZADA, LA CREACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS RUTAS, Y EL AUMENTO DEL PARQUE VEHICULAR SOBRE LA
CONCESIÓN OTORGADA A LA SOCIEDAD DENOMINADA “JAGUARES DE CANDELARIA”,
S.C. DE R.L. DE C.V., PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE COLECTIVO RURAL, EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA,
ESTADO DE CAMPECHE, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 134 DE LA
LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE; Y LOS ARTÍCULOS 4
FRACCIÓN II INCISO E Y 41 FRACCIÓN II INCISO E, DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE
TRANSPORTE DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CONTADOR PÚBLICO IÑIGO YÁÑEZ AVILÉS, titular del Instituto Estatal del Transporte de
Campeche, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 fracciones I y IX, 4 fracción V, 5
fracción III, 6, 9, 10, 11, 12 fracción IV, 30, 31 fracción I, 32 fracción VI, 119 fracción II, 125, 127, 128
fracción I, 129 fracción I inciso A, 133 fracción I, 134, 136, y demás relativos aplicables de la Ley de
Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche; y en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4 fracción II
inciso e) 5 fracción II, 8, 18, 27, 41 fracción II inciso e), 89, 90, 91, 92, 96, 121, 127, y demás relativos
aplicables del Reglamento en Materia de Transporte de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del
Estado de Campeche, y
RESULTANDO
PRIMERO: Que por Acuerdo de este Instituto, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día
SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DIECINUEVE, donde se refrendó la concesión
otorgada a favor de la sociedad denominada JAGUARES DE CANDELARIA, S.C. DE R.L. DE
C.V., en su calidad de persona moral concesionada, para que brinde el Servicio de Transporte
Público de Pasajeros en la modalidad de COLECTIVO RURAL, autorizándole un parque vehicular de
CUARENTA Y CUATRO vehículos tipo vagoneta distribuidos en TREINTA Y DOS rutas autorizadas
las cuales son las siguientes:
RUTA(S)
NÚMERO DE UNIDADES
MIGUEL ALEMÁN CANDELARIA Y VICEVERSA
TRES (3)
VICENTE GUERRERO CANDELARIA Y VICEVERSA
DOS (2)
RAMONAL CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
PEJELAGARTO CANDELARIA Y VICEVERSA
DOS (2)
LAS GOLONDRINAS CANDELA RIA Y VICEVERSA
UNO (1)
CANDELARIA ESCÁRCEGA Y VICEVERSA
DOS (2)
LÁZARO CÁRDENAS ESCÁRCEGA Y VICEVERSA
UNO (1)
NUEVA ROSITA ESCÁRCEGA Y VICEVERSA
UNO (1)
EL NARANJO CANDELARIA Y VICEVERSA
DOS (2)
MIGUEL HIDALGO CANDELARIA Y VICEVERSA
DOS (2)
NUEVO COAHUILA CANDELARIA Y VICEVERSA
TRES (3)
PEDRO SAINZ DE BARANDA CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
PORVENIR CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
EL POCITO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
DESENGAÑO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
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PÁG. 2
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VENUSTIANO CARRANZA CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
EL MACHETAZO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
CUAUHTÉMOC CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
ALIANZA PRODUCTORA CANDELARIA Y VICEVERSA
DOS (2)
VICENTE LOMBARDO TOLEDANO CANDELARIA CAMPECHE Y
VICEVERSA
UNO (1)
EL DESTINO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
EL PAÑUELO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
NUEVA ESPERANZA CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
PARAÍSO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
CANDELARIA CAMPECHE Y VICEVERSA
TRES (3)
JUSTO SIERRA CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
LA PEREGRINA CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
CAMPO LA OLLA CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
SANTO DOMINGO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
LA PAZ CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
RÍO CARIBE CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
EL ENCANTO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
SEGUNDO: Mediante escrito de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, recibido en
las oficinas de este Instituto el día veintiocho del mismo mes y año, el representante legal de la
sociedad JAGUARES DE CANDELARIA”, S.C. DE R.L. DE C.V., en el cual solicita la ampliación de
ruta autorizada, y la creación de nuevas para rutas prestar el servicio de transporte público de
pasajeros dentro de las localidades del municipio de Candelaria, Estado de Campeche, así como el
aumento del parque vehicular para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en las
nuevas rutas en caso de autorizarse.
TERCERO: Mediante escrito de fecha doce de octubre del año dos mil veintitrés, recibido en las
oficinas de este Instituto el día trece del mismo mes y año, el representante legal de la sociedad
JAGUARES DE CANDELARIA”, S.C. DE R.L. DE C.V., en el cual solicita el aumento del parque
vehicular, con seis unidades de para las rutas: Pedregal, Tres Piedras, Lázaro Cárdenas, Isla del
Paraíso, Esmeralda y La Palma.
CUARTO: Con fecha de dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se emitió el ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD PARA LA AMPLIACIÓN DE RUTAS Y PARQUE VEHICULAR EN LA MODALIDAD
DE COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE, en el cual se
determinó viable autorizar a la empresa “JAGUARES DE CANDELARIA”, S.C. DE R.L. DE C.V., la
ampliación de la ruta Lázaro Cárdenas-Escárcega y viceversa, para quedar como: Lázaro Cárdenas-
Candelaria-Escárcega y viceversa, asimismo se estimó vi able autorizarle la creación de cinco rutas
para prestar el servicio de transporte público de pasajeros; asimismo se le autorizó el aumento de su
parque vehicular dentro de su concesión con cinco unidades más para prestar el servicio en las
nuevas rutas autorizadas, las cuales serán las siguientes:
RUTA PREVIAMENTE AUTORIZADA
RUTA AMPL IADA AUTORIZADA
LÁZARO CÁRDENAS ESCÁRCEGA Y
VICEVERSA
LÁZARO CÁRDENAS CANDELARIA
ESCÁRCEGA Y VICEVERSA
NUEVAS RUTAS CREADAS
NÚMERO DE UNIDADES
PEDREGAL CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
TRES PIEDRAS CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
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LÁZÁRO CÁRDENAS CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
ISLA DEL PARAÍSO CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
LA PALMA CANDELARIA Y VICEVERSA
UNO (1)
AUMENTO DEL PARQUE
VEHICULAR
NUEVO PARQUE
VEHICULAR
CINCO VEHÍCULOS (5)
CUARENTA Y NUEVE
VEHÍCULOS AUTORIZADOS
(49)
Por lo anterior bien se determinan los siguientes
CONSIDERANDOS
I. La Secretaría de Gobierno, por conducto del Instituto Estatal del Transporte, es el organismo
competente y facultado para conocer, resolver y autorizar la modificación de las condiciones
de las concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, siendo
el presente caso en la modalidad de colectivo, del cual se solicitaron la ampliación de rutas
autorizadas, la creación de nuevas rutas para prestar el servicio y el aumento del parque
vehicular autorizado, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 fracciones I y IX,
4 fracción V, 5 fracción III, 6, 9, 10, 11, 12 fracción IV, 30, 31 fracción I, 32 fracción VI, 119
fracción II, 125, 127, 128 fracción I, 129 fracción I inciso A, 133 fracción I, 134, 136, y demás
relativos aplicables de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche; y en los
artículos 1, 2, 3 fracción II, 4 fracción II inciso e) 5 fracción II, 8, 18, 27, 41 fracción II inciso e),
89, 90, 91, 92, 96, 121, 127, y demás relativos aplicables del Reglamento en Materia de
Transporte de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche.
II. En virtud del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA AMPLIACIÓN DE RUTAS Y PARQUE
VEHICULAR EN LA MODALIDAD DE COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA,
ESTADO DE CAMPECHE, resulta idóneo a fin de determinar los factores sociales,
económicos, ambientales y de infraestructura que permitan visualizar de qué manera se
deberá modificar las nuevas condiciones de la concesión para prestar el servicio de
transporte público de pasajeros en la modalidad de colectivo, otorgada a favor de la empresa
“JAGUARES DE CANDELARIA”, S.C. DE R.L. DE C.V.
III. Por lo antes expuesto y fundado; se
RESUELVE
PRIMERO: Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara que existe la necesidad pública de prestar el Servicio de Transporte Público
de Pasajeros en la modalidad de COLECTIVO RU RAL, por lo que se autorizan la ampliación de las
rutas autorizadas, la creación de rutas y el aumento del parque vehicular de acuerdo a lo previsto en
el RESULTANDO CUARTO y en el citado Estudio de Factibilidad, por lo cual se modifican las
condiciones de la concesión otorgada a la sociedad denominada “JAGUARES DE CANDELARIA”,
S.C. DE R.L. DE C.V., para seguir brindando el citado servicio público de manera regular continua y
uniforme para la satisfacción de la necesidad colectiva.
TERCERO: En virtud del resolutivo anterior, esta autoridad se sirve en autorizar un aumento de
CINCO vehículos en su parque vehicular, dando como resultado un total de CUARENTE Y NUEVE

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