Periódico Oficial del Estado de Baja California del 2023-05-26

Fecha de publicación26 Mayo 2023
Número de Gaceta30
TomoCXXX No.Mexicali, Baja California, 26 de mayo de 2023.30
Secretario General de Gobierno
Gobernadora del Estado
Marina del Pilar Avila Olmeda
Catalino Zavala Márquez
SECRETARÍAGENERALDEGOBIERNO
DECRETODELEJECUTIVORELATIVOALREGLAMENTOINTERNODELASECRETARÍADE
SEGURIDADCIUDADANADELESTADODEBAJACALIFORNIA
3
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la Dirección General de Correos el 25 de Marzo de 1958.
Las Leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho
de publicarse en este periódico.
SECCIÓNIV
PODEREJECUTIVOESTATAL
..............................................
Página 226 de mayo de 2023.
P E R I Ó D I C O O F I C I A L
Página 3 26 de mayo de 2023. P E R I Ó D I C O O F I C I A L
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN
XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la seguridad pública es una función
del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativa, la Ciudad de México y los
Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden
público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la CPEUM y las leyes de la
materia, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de
gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y
conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SEGUNDO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece
que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y que dicha
función se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las
Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de
aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de
suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y
ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus
atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la dicha Ley.
TERCERO. Que conforme al Informe Sobre Seguridad Ciudadana que emitió la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el concepto de seguridad ciudadana
es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y violencia desde
una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de “seguridad pública”,
“seguridad humana”, “seguridad interior” u “orden público”. Éste deriva pacíficamente
hacia un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de ciudadanía
democrática, con la persona humana como objetivo central de las políticas a diferencia
de la seguridad del Estado o el de determinado orden político, es decir, el concepto de
seguridad ciudadana se refiere a la seguridad de todas las personas y grupos, tanto en
las zonas urbanas como rurales.
CUARTO. Que el Estado de Baja California decidió por adoptar el concepto de seguridad
ciudadana, señalando en el artículo 7, Apartado A, párrafo décimo tercero de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (CPEBC), que toda

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