Periódico Oficial Anexo - Número 03 - Tomo CXLIX del 29-01-2024

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
Victoria, Tam., lunes 29 de enero de 2024.
Anexo al Extraordinario Número 03
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
ACUERDO mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento de la Administración Pública de
Nuevo Laredo, Tamaulipas......................................................................................................
2
ACUERDO mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento para la Protección y Control de
Animales Domésticos y de Granja del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas....................
29
ACUERDO mediante el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de
Mejora Regulatoria de Nuevo Laredo, Tamaulipas..................................................................
33
ACUERDO mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento de Protección Civil y
Bomberos de Nuevo Laredo, Tamaulipas................................................................................
35
ACUERDO mediante el cual s e reforma el Reglamento del Rastro Municipal de Nuevo Laredo,
Tamaulipas...............................................................................................................................
37
ACUERDO mediante el cual se reforma y adi ciona el Reglamento de Tránsito y Via lidad para el
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas................................................................................
39
ACUERDO m ediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Económico de Nuevo Laredo, Tamaulipas.............................................................
51
ACUERDO mediante el cual se reforma y adiciona disposiciones del Reglamento Interno del
Consejo de Mejora Regulatoria de Nuevo Laredo, Tamaulipas..............................................
55
ACUERDO mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento Interior del Republicano
Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas..........................................................................
57
Victoria, Tam., lunes 29 de enero de 2024
Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
CARMEN LILIA CANTUROSAS VILLAREAL, PRESIDENTE MUNICIPAL, ROLANDO MARTÍN GUEVARA
GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, en uso de las
facultades que a nuestro cargo confieren los artículos 115 fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción V y 131 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
3, 49 fracciones I y III, 53 y 54 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, con apego a lo establecido en
las anteriores bases normativas, comparecemos ante Usted, remitiendo el Acuerdo mediante el cual se
reforma y adiciona el Artículo 36 del “Reglamento de Administración Pública de Nuevo Laredo,
Tamaulipas., lo anterior bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas que
aseguran la participación ciudadana y vecinal.
Para fortalecer lo anterior el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que los Estados emitirán por medio de las legislaturas las bases normativas para que los Municipios regulen
Jurídicamente su Administración respetando su autonomía en los aspectos específicos de la vida Municipal.
En este contexto el Artículo 3 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en relación con el Artículo 115
Constitucional establece que: el Municipio es una Institución de Orden Público, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, recursos y
servicios destinados a la comunidad local, sin más límites que los señalados expresamente en las leyes.
Se puede concluir que por disposición Constitucional el Ayuntamiento es el Órgano Colegiado de Gobierno que
administra el Municipio, electo por voto popular directo de la Población y entre él y el Gobierno del Estado no
existe ninguna autoridad inmediata sino trato directo entre ambos representantes y el Ayuntamiento tiene
personalidad jurídica para todos los efectos legales.
Que el artículo 49 fracción I y III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, otorgan la facultad a los
Ayuntamientos para organizar las oficinas y departamentos encargados de la administración y servicios públicos
municipales; formular y aprobar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás disposiciones
administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración de
los servicios municipales a su cargo y en todo caso expedir los reglamentos referentes a seguridad de las
personas en general, así como el respeto en todas las áreas, que se encuentran dentro de la jurisdicción de este
municipio de Nuevo Laredo.
Los bandos y reglamentos solo podrán entrar en vigor una vez que hayan sido aprobados por la mayoría de los
miembros del Ayuntamiento, previa consulta pública y se publique en el Periódico Oficial del Estado.
Que en el uso y disfrute de las facultades pertinentes, el Ayuntamiento que representamos tuvo a bien aprobar se
expida el Proyecto de las Reformas a 9 Reglamentos Municipales de Nuevo Laredo, Tamaulipas, estando dentro
de los Programas del actual Gobierno el promover la reglamentación orgánica consiste en una distribución de las
atribuciones del ayuntamiento en las diferentes oficinas, dependencias y organismos paramunicipales que
integran la administración pública municipal, por lo que en principio no crea nuevas atribuciones o facultades del
gobierno municipal, sólo distribuye las de la Constitución General de la República, la del Estado, el Código
Municipal y las diferentes leyes del Estado otorga al Ayuntamiento, pretendiendo crear un orden coherente y
racional para el buen desempeño administrativo.
Que en el uso y disfrute de las facultades pertinentes, el Ayuntamiento por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento en coordinación con la Comisión de Gobierno, Legislación y Asuntos Migratorios, tendrá la
obligación de realizar los estudios técnicos empleados para la elaboración de la actualización del Marco Jurídico
Municipal, para el óptimo Desarrollo de la Administración 2021-2024 y posteriores de conformidad con lo que se
establezca en las disposiciones legales correspondientes, las cual serán publicadas en el Periódico del Estado y
en cualquier otro medio de comunicación que se considere conveniente para mayor difusión y transparencia.
Que el Ayuntamiento goza de facultades para aprobar los reglamentos, bandos y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, esto con
fundamento en el artículo 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y que solo podrán
entrar en vigor una vez que hayan sido aprobadas por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, previa
consulta pública y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 29 de enero de 2024
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Que en ese sentido, el jueves 17 de agosto del 2023, previa publicidad en medios impresos sobre la
Convocatoria Pública, se llevó a cabo el Foro de Consulta Ciudadana para la actualización del Reglamento de
Administración Pública de Nuevo Laredo, Tamaulipas, al cual asistieron ciudadanos y ciudadanas, profesionistas,
representantes de asociaciones civiles, así como diversas autoridades municipales; todo esto con el ánimo de
presentar inquietudes, dudas, opiniones, y colaborar en la elaboración del reglamento mencionado. Una vez que
se efectuó dicho Foro de Consulta, dentro de los trabajos que este Ayuntamiento realiza se elaboró el Proyecto
de Reglamento de la Administración Pública de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
El presente Reglamento de la Administración Pública de Nuevo Laredo, Tamaulipas, establece estructura,
atribuciones, funciones y responsabilidades de las dependencias, su relación con los órganos de la
administración pública, órganos y fideicomisos paramunicipales del Municipio de Nuevo Laredo.
Por lo cual en el acta número ochenta y uno correspondiente a la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha primero de noviembre de 2023, en el punto quinto del orden del día, el Ayuntamiento de Nuevo
Laredo, Tamaulipas, con fundamento en la fracción III del artículo 49 del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas, aprobó por Unanimidad diversas reformas y adiciones al Reglamento de la Administración Pública
de Nuevo Laredo, Tamaulipas
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 82,
84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y se derogan
los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127,
128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 del Reglamento de Administración Pública de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
R. AYUNTAMIENTO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento establece la estructura, atribuciones, funciones y responsabilidades de las
Secretarías, así como su relación con los órganos auxiliares y entidades paramunicipales de la administración
pública del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento se expide con base a lo previsto por los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 49 fracción
III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 3.- El ejercicio de la administración pública municipal corresponde a la o el titular de la Presidencia
Municipal, de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento y con la previa autorización del cabildo, quien tendrá las
facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, el
Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, el presente reglamento y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para el despacho del orden administrativo y para el ejercicio de las atribuciones y
responsabilidades que corresponden a la o el titular de la Presidencia Municipal, este se apoyará en las
dependencias y órganos auxiliares que señalen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, el presente reglamento, el presupuesto municipal y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5.- Para examinar y resolver los negocios del orden administrativo, para la eficaz prestación de los
servicios públicos municipales y para la realización de las demás funciones del Ayuntamiento, la o el titular de la
Presidencia Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, en términos del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas, podrá crear o fusionar las dependencias u órganos auxiliares que requiera la administración pública
municipal, así como asignar las funciones de las mismas.
ARTÍCULO 6.- La o el titular de la Presidencia Municipal nombrará a las y los titulares de las Secretarías,
Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas de Departamento, órganos auxiliares y demás servidores públicos
que conforman la Administración Pública Municipal, con excepción de aquellas que deberán ser
aprobadas por el Ayuntamiento, a propuesta de la o el titular de la Presidencia Municipal, en los términos
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en los términos establecidos en el Código Municipal para el
Estado de Tamaulipas.

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