Periódico Oficial Anexo - Número 117 - Tomo CXLVIII del 28-09-2023

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVIII
Anexo al Número 117
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del
Expediente 490/22-RA1-01-2 de fecha 31 de marzo de 2023.
Victoria, Tam., jueves 28 de septiembre de 2023
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
JUVENTUD, DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PRESUNTOS RESPONSABLES: KAREN HURTADO ARANA, y HOME PRINT, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: 490/22-RA1-01-2
En la Ciudad de México, a treintaiuno de marzo de dos mil veintitrés.- Encontrándose debidamente integrada
esta Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, con sede en
la Ciudad de México, por los CC. Magistrados MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, Titular de la Primera
Ponencia, de conformidad con el Acuerdo G/JGA/5/2023, Acuerdo Primero, fracción I, aprobado por la Junta de
Gobierno y Administración de este Tribunal, en sesión del 19 de enero de 2023, publicado en la página de este
Tribunal (http://www.tfja.gob.mx), JUAN CARLOS REYES TORRES, Titular de la Segunda Ponencia, de
conformidad con el Acuerdo G/JGA/2/2023, Acuerdo Primero, fracción XX, aprobado por la Junta de Gobierno y
Administración de este Tribunal, en sesión del 05 de enero de 2023, publicado en la misma página y en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de enero de 2023, y CARLOS HUMBERTO ROSAS FRANCO, Titular de la
Tercera Ponencia, de conformidad con el Acuerdo G/JGA/5/2023, Acuerdo Primero, fracción II, aprobado por la
Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, en sesión del 19 de enero de 2023, publicado en la página
de este Tribunal (http://www.tfja.gob.mx), ante la presencia del C. Secretario de Acuerdos que autoriza en
términos de la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
Maestro CÉSAR IVÁN CONTRERAS LÓPEZ, estando dentro del término previsto por el artículo 209, fracción IV,
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en vigor, se emite la siguiente resolución.
R E S U L T A N D O S
1.- INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de 21 de abril de 2022 (folios 700 a
717 del expediente de responsabilidad), a través del cual el Titular del Área de Quejas, Denuncias e
Investigaciones del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Juventud, de la Secretaría de
la Función Pública, en su carácter de autoridad investigadora, determinó lo siguiente:
I.- Que presuntamente la C. KAREN HURTADO ARANA, quien fungía al momento en que sucedieron los
hechos, como Subdirectora de Empleo y Capacitación del Instituto Mexicano de la Juventud, infringió lo
previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades de Administrativas, debido a que incurr
en abuso de funciones, pues presuntamente firmó los oficios números IMJ/DBEJ/887/2019 y
IMJ/DBEJ/878/2019, por ausencia del C. Fidel Kalax Burguete, Encargado de Despacho de la Dirección de
Bienestar y Estímulos a la Juventud, en los que solicitó el 23 de diciembre de 2019 a la Dirección de Finanzas
del Instituto Mexicano de la Juventud, en el primer oficio que se realizara el pago de las facturas 3207, 3336,
3341, y 3342, y en el segundo oficio el pago de las facturas 3211, 3339 y 3340, a favor de la empresa HOME
PRINT, S.A. DE C.V., no obstante que ya no tenía facultad alguna como encargada para atención, trámite, firma
y representación de todos los asuntos inherentes de la Dirección de Bienestar y Estímulos a la Juventud, facultad
que tuvo conferida del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2019, por lo que ejerció atribuciones que ya no
tenía conferidas por el vencimiento de su encargo, generando un perjuicio al Instituto Mexicano de la
Juventud, pues en atención a su solicitud se pagaron por segunda ocasión, las facturas 3207 y 3211, por las
cantidades de $200,987.40 (Doscientos mil novecientos ochenta y siete pesos 40/100 M.N.) y $13,641.60 (Trece
mil seiscientos cuarenta y un pesos 60/100 M.N.), a favor de la empresa HOME PRINT, S.A. DE C.V.
II.- Que presuntamente la empresa HOME PRINT, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, el
C. MARTÍN ALFONSO MUÑOZ MARTÍNEZ, infringió lo previsto en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, debido a que incurrió en uso indebido de recursosblicos, pues
mediante oficios IMJ/DF/SRF/015/2020 y IMJ/DF/SRF/016/2020, ambos de fecha 18 de febrero de 2020, la
Dirección de Finanzas del Instituto Mexicano de la Juventud, informó a dicha empresa, sobre la duplicidad del
pago recibido a su favor de la factura 3207, por un importe neto de $200,987.40 (Doscientos mil novecientos
ochenta y siete pesos 40/100 M.N.), y de la factura 3211 por un importe neto de $13,641.60 (Trece mil
seiscientos cuarenta y uno pesos 60/100 M.N.), y derivado de que supuestamente no existe documentos alguno
en el que se acredite que la empresa HOME PRINT, S.A. DE C.V., haya reintegrado la cantidad pagada en
exceso al Instituto en referencia, se concluye que presuntamente la empresa se apropió de los recursos
financieros a los que no tenía derecho.
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2.- ACUERDO DE ADMISIÓN DEL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Por
acuerdo de 28 de abril de 2022, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el
Instituto Mexicano de la Juventud, de la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad
substanciadora, admitió el informe de responsabilidad (folio 719 a 735 del expediente administrativo), y ordenó
notificar a la autoridad investigadora, al tercero denunciante y a los presuntos responsables, para que
comparecieran personalmente a la celebración de la audiencia inicial respectiva.
3°.- ACTA DE AUDIENCIA INICIAL.
a) Mediante acta de audiencia de 21 de junio de 2022, iniciada a las 11:00 horas, el Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Juventud, de la Secretaría de la
Funciónblica, celebró la audiencia inicial en su calidad de autoridad substanciadora, dio cuenta de la
comparecencia de la C. KAREN HURTADO ARANA, en su calidad de presunta responsable. Asimismo, dio
cuenta de la comparecencia de la Delegada adscrita al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano
Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Juventud, de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de
autoridad investigadora, y por no presentada a la Directora de Finanzas del Instituto Mexicano de la Juventud,
en su carácter de tercero denunciante, declarándose cerrada la audiencia inicial (folios 809 a 812 del
expediente administrativo).
b) Mediante acta de audiencia de 05 de julio de 2022, iniciada a las 11:00 horas, el Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Juventud, de la Secretaría de la
Función Pública, celebró la audiencia inicial en su calidad de autoridad substanciadora, tuvo por no presentado
al C. MARTÍN ALFONSO MÚÑIZ MENDOZA, en su carácter de representante legal de la empresa HOME
PRINT, S.A. DE C.V., en su calidad de presunto responsable. Asimismo, dio cuenta de la comparecencia del
Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano
de la Juventud, de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de autoridad investigadora, y por no
presentada a la Directora de Finanzas del Instituto Mexicano de la Juventud, en su carácter de tercero
denunciante, declarándose cerrada la audiencia inicial (folios 862 a 864 del expediente administrativo).
4°.- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Mediante oficio número 311/20/OIC/AR/IMJ/064/2022 (folio 01),
ingresado en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el 08 de julio de 2022, a través del cual el Titular del
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Juventud de la
Secretaría de la Función Pública, remite los autos originales del expediente administrativo PA-001/2022, para que
de conformidad con sus facultades y de considerarlo pertinente, esta Sala procediera a verificar y aceptar su
competencia para continuar con la substanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionatorio.
5°.- ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA. Mediante diverso proveído de 03 de agosto de 2022 (folios 02 a 07 de
autos) esta Sala consideró que el presente asunto cumplía con las hipótesis de procedencia para que esta Sala
conociera del mismo, y de conformidad con el artículo 209 fracciones I y II, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas se consideró que el referido expediente administrativo se encuentra
debidamente integrado, y se avocó al estudio del presente asunto.
6°.- REEXPEDICIÓN DE NOTIFICACIÓN. Por acuerdos de 10 de noviembre de 2022, se ordenó la reexpedición
de la notificación del referido acuerdo de 03 de agosto de 2022, a la empresa presunta responsable HOME
PRINT, S.A. DE C.V., por medio de boletín jurisdiccional (folio 17 de autos).
7°.- ADMISIÓN DE PRUEBAS. Por auto de 27 de febrero de 2023, con fundamento en el artículo 209 fracciones
II y III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se tuvieron por admitidas y desahogadas las
pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia inicial, y se otorgó a las partes el término de ley para que
presentaran sus alegatos (folio 26 de autos).
8°.- CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Por acuerdo de 30 de marzo de 2023, se tuvieron por presentados los alegatos
formulados por las partes y se declaró cerrada la instrucción del presente expediente, ordenándose reservar los
autos a efecto de que se emita la resolución que en derecho corresponda.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD RESOLUTORA. Esta Sala es competente para conocer y
resolver el presente procedimiento de responsabilidad administrativa por f alta grave, con fundamento en los
artículos 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, 51, fracciones I, inciso m) y III
1
, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
1
Artículo 51. El Tribunal tendrá las Salas Auxiliares siguientes, cuya denominación y sede serán:
I…
m) Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México.
III. Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio
nacional para conocer y resolver los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala
Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves; sin perjuicio de la competencia para instruir y resolver juicios contenciosos

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