Periódico Oficial Anexo - Número 119 - Tomo CXLVII del 05-10-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., miércoles 05 de octubre de 2022. Anexo al Número 119
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-69/2022 del Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas, mediante el cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos del Instituto Electoral de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2023.
Victoria, Tam., miércoles 05 de octubre de 2022 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-69/2022
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL
CUAL SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023
GLOSARIO
Consejo General del IETAM Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado de Tamaulipas
IETAM Instituto Electoral de Tamaulipas
OPL
UMA
Organismos Públicos Locales
Unidad de medida y Actualización
A N T E C E D E N T E S
1. El 15 de mayo del 2014, se emitieron los decretos respectivos mediante los cuales se expidieron la Ley
Electoral General y la Ley General de Partidos, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 del mismo mes y año.
2. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del Acuerdo
INE/CG909/2015, aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa.
3. El 24 de abril de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-08/2020, mediante
el cual se autoriza la celebración de sesiones virtuales o a distancia, del Consejo General del IETAM, Comisiones
y Comités a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la
pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19).
4. El 13 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número LXIV-106, mediante el
cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, en tanto que la
declaratoria de invalidez de diversas disposiciones por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, fue notificada al Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas para efectos legales el 8 de septiembre de 2020.
5. El 23 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG162/2020 del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la reforma al Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal de la Rama Administrativa.
6. El 05 de febrero del 2021, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-12/2021 por el
que se expide el Reglamento Interno y se abroga el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas,
expedido mediante Acuerdo IETAM/CG-08/2015.
7. El 07 de enero de 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través del comunicado de prensa
número 10/22 dio a conocer la actualización del valor de la UMA que tiene vigencia a partir del 01 de febrero de
2022.
8. El 14 de julio de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 84, el Manual sobre los criterios
para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2023,
expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
9. El 15 de julio de 2022, mediante oficio número SF/000837/2022, la C.P. María de Lourdes Arteaga Reyna,
Secretaria de Finanzas del estado de Tamaulipas, solicitó la colaboración del Consejero Presidente de este
Órgano Electoral, a fin de enviar al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas el Proyecto
de Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2023, durante la segunda quincena del mes de octubre del año
en curso.
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10. El 08 de agosto de 2022, el Doctor Sergio Iván Ruiz Castellot, Vocal de la Junta Local Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral en Tamaulipas, remitió el oficio número INE/TAM/JLE/3824/2022, adjuntando el estadístico de
ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado con corte al 31 de julio de 2022.
11. El 12 de agosto de 2022, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-63/2022, por el
que se aprobó el Plan General de Desarrollo 2023.
12. En esa misma fecha, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-64/2022, por el que
se aprobó el Lineamiento para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos 2023.
13. En esa propia fecha, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-65/2021, por el que
se aprobó el Manual General del Proceso de Programación y Presupuestación del Anteproyecto de Presupuesto
2023.
14. Los días 13 y 14 de septiembre de 2022, el Secretario Ejecutivo en reunión de trabajo con consejeras y
consejeros integrantes del Consejo General del IETAM, llevó a cabo la revisión del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2023 para el IETAM.
15. El 15 de septiembre de 2022, mediante oficio No. SE/3453/2022, el Secretario Ejecutivo turnó al Consejero
Presidente del Consejo General del IETAM el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2023 del IETAM, para
que en su oportunidad sea presentado al Pleno del Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.
C O N S I D E R A N D O S
Atribuciones del IETAM
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y
segundo, y Apartado C de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los OPL, en los términos que establece la
II. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política Federal, dispone que en el
ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
III. El artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, establece que los OPL están dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en
los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, las Constituciones Políticas y las
Leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV. El artículo 20, párrafo segundo, Base III, de la Constitución Política del Estado; dispone que la organización de
las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por
ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su
funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad
reglamentaria; y en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios
rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
V. El artículo 1° de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia
general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamentan lo dispuesto en la Constitución Política
Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con los derechos y
obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la
función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado
así como sus ayuntamientos, así como la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VI. Por su parte el artículo , párrafo tercero, de la Ley Electoral Local, dispone que la interpretación de la ley
aludida, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la
interpretación de la presente Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1° de la Constitución
Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
VII. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, párrafo primero de la Ley Electoral Local, el IETAM es un
organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su
cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, y será integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos.
VIII. El artículo 99 de la Ley Electoral Local señala que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el
Estado y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones.
IX. El artículo 100 de la Ley Electoral Local establece como fines del IETAM: contribuir al desarrollo de la vida
democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio
de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así
como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar

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