Periódico Oficial Anexo - Número 117 - Tomo CXLVII del 29-09-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2022. Anexo al Número 117
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área
Natural Protegida con la categoría de paisaje natural, denominado “DE LA
MARIPOSA MONARCA”, localizado en los municipios de Antiguo Morelos,
Bustamante, Jaumave, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Palmillas y Tula, en
el Estado de Tamaulipas……………………………………………………………..……
Anexo………………………………………………………………………………………...
Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2022 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
GILBERTO ESTRELLA HERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en ejercicio de las
facultades que a la Secretaría a mi cargo confieren los artículos 7o, fracciones II y V, 60, fracción V, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 91, fracciones V, XI, y XLVIII, y 93, primer párrafo
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, numerales 1 y 2, 3, 15, numeral 1, 23, numeral 1,
fracción XIII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 175, numeral 2, 176,
fracción IV, 177, fracción VI, 198, numeral 1, fracción V, 203, numeral 3 y 4, 207, numeral 1 y 2, y 209, del
Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 8 y 9, fracciones IV, XX y XXVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el párrafo quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho.
SEGUNDO. Que el artículo 7°, fracciones II y V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente establecen que corresponde a los Estados, de conformidad con esta Ley y las leyes locales de la
materia, la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así
como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y
zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación, así como el
establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la
legislación local, con la participación de los gobiernos municipales.
TERCERO. Que el párrafo sexto del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone
que en Tamaulipas se adaptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr progresivamente y
mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad
de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal
particularmente -entre otros- a un medio ambiente sano.
CUARTO. Que por su parte, el artículo 177, fracción VI, del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Tamaulipas, señala que el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, tendrá entre sus atribuciones la de elaborar, expedir y aplicar los programas de manejo de las áreas
naturales protegidas estatales, así como participar con carácter de coadyuvante en la realización de los
programas de las áreas protegidas de competencia municipal.
QUINTO. Que el artículo 207, numeral 1 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas,
refiere que el programa de manejo de las áreas naturales protegidas es el instrumento de planeación y
normatividad que contendrá, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, disposiciones y, en su caso,
actividades específicas a realizar y deberá contener lo siguiente: I. El diagnóstico y las características físicas,
biológicas, sociales y culturales del área natural protegida estatal, en el contexto nacional, regional y local, así
como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva; II. Las estrategias,
componentes, zonificación de las actividades, administración y finanzas, mecanismos de seguimiento y
evaluación, estructura organizativa, estudios de capacidad de carga turística, prevención y control de
contingencias, vigilancia y las demás que se requieran por las características propias del área; III. Las acciones a
realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciéndose su vinculación con la política estatal de desarrollo
sustentable, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre
otras, las siguientes: de investigación y educación ambiental; de protección y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, la flora y la fauna; de desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura
y demás actividades productivas; de financiamiento para la administración del área; de prevención y control de
contingencias; de vigilancia, y las demás que se requieran por las características propias del área natural
protegida estatal; IV. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación
de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones,
grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable; V. Los objetivos
específicos del área natural protegida estatal; VI. La referencia a las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas
Ambientales Estatales aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área; VII. Los
inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar; y VIII. Las reglas de carácter administrativo a que
se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.
SEXTO. Que el propio artículo 207, numeral 2, del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Tamaulipas, establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente deberá publicar en el Periódico
Oficial del Estado un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2022 Página 3
SÉPTIMO. Que en fecha 20 de febrero de 2022, se concluyó el Estudio Técnico Justificativo
SEDUMA/SP/2022/2059, del cual en fecha 17 de mayo de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado,
Edición Vespertina Número 58, el AVISO por el que se informó al público en general, la disposición el estudio
técnico realizado.
OCTAVO. Que en fecha 1° de septiembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 105,
Tomo CXLVII, el Decreto Gubernamental por el que se declara como Área Natural Protegida con la Categoría de
Paisaje Natural, denominado “De la Mariposa Monarca”, localizado en los Municipios de Antiguo Morelos,
Bustamante, Jaumave, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Palmillas y Tula, en el Estado de Tamaulipas.
NOVENO. Que en relación al Decreto referido en el párrafo que antecede, en su artículo segundo transitorio,
establece que se tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor dicho Decreto Gubernamental
para que el Programa de Manejo del Área Natural Protegida Paisaje Natural “de la Mariposa Monarca” se adecue
al mismo.
DÉCIMO. Que el artículo 203, del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, refiere que
los programas de manejo se registrarán ante el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, el cual tiene
como propósito unificar las regulaciones y criterios para su establecimiento, administración, manejo y vigilancia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE PAISAJE NATURAL, DENOMINADO “DE LA MARIPOSA
MONARCA”, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE ANTIGUO MORELOS, BUSTAMANTE, JAUMAVE,
MIQUIHUANA, NUEVO MORELOS, OCAMPO, PALMILLAS Y TULA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la Categoría de
Paisaje Natural, denominado “De la Mariposa Monarca”, localizado en los Municipios de Antiguo Morelos,
Bustamante, Jaumave, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Palmillas y Tula, en el Estado de Tamaulipas, con
una superficie del área es de 555,737.22 hectáreas (ha), cuyo resumen que incluye el plano de localización de
dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo íntegro se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas, ubicadas en el Parque
Gubernamental, Torre Bicentenario, Pisos 6 y 16, Boulevard Praxedis Balboa con Libramiento Naciones Unidas
S/N, ciudad Victoria, Tamaulipas, México, CP.87083.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo Gubernamental.
Dado en ciudad Victoria, Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.- GILBERTO ESTRELLA
HERNÁNDEZ.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE
PAISAJE NATURAL, DENOMINADO “DE LA MARIPOSA MONARCA
I.- DATOS GENERALES DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
El Área Natural Protegida se denomina “de la Mariposa Monarca” bajo la categoría de Paisaje Natural y se ubica
en la porción suroeste del estado de Tamaulipas, en los municipios de Antiguo Morelos, Bustamante, Jaumave,
Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Palmillas y Tula. La superficie del área es de 555,737.22 hectáreas (ha),
de las cuales 6,608.06 ha corresponden a Antiguo Morelos, 96,372.97 ha a Bustamante, 58,431.76 ha a
Jaumave, 88,479.71 ha a Miquihuana, 30,276.56 ha a Nuevo Morelos, 75,067.04 ha a Ocampo, 47,965.19 ha a
Palmillas y 152,535.93 ha a Tula. La superficie considerada para conservación es el 7.09 % del Estado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR