Periódico Oficial Anexo - Número 074 - Tomo CXLVII del 22-06-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., miércoles 22 de junio de 2022. Anexo al Número 74
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Victoria, Tam., miércoles 22 de junio de 2022 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDO S MEXICANOS DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio
nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por
objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad
vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La presente Ley tendrá por objetivos:
I. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas
seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada
por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas,
particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base
en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de
desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones
graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;
II. Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad
en materia de movilidad y seguridad vial;
III. Establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
IV. Establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y
Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un
enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las
políticas sectoriales aplicables;
V. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la
cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;
VI. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;
VII. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades
competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en
la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;
VIII. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor
costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;
IX. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las
muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad
física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros, y

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