Periódico Oficial Anexo - Número 147 - Tomo CXLVI del 09-12-2021

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 09 de diciembre de 2021. Anexo al Número 147
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide el Reglamento Interior de la
Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Victoria, Tam., jueves 09 de diciembre de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que el Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones V,
XXVII y XLVIII, 93, párrafos primero y segundo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1,
numerales 1 y 2, 2, numeral 1, 3, 10, numerales 1 y 2, 11, numeral 1, 15, numeral 1, 23, numeral 1, fracciones II y
XIV, 25, fracción XXIX y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señala
que es una atribución del Gobernador del Estado la de organizar las dependencias y entidades de la
administración pública estatal. Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política del Estado precisa que la
administración pública estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso
del Estado, la cual establecerá la competencia de las dependencias y definirá las bases generales de creación de
las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación. Asimismo, dispone que las
Secretarías promoverán la modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la
transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y
aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y
favorecer el desarrollo integral del Estado.
TERCERO. Que el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas establece como objeto de la citada ley, el de regular la organización y funcionamiento de la
administración pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la administración pública central y la
paraestatal. En este mismo contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, numeral 1 del ordenamiento
legal citado, el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos internos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal.
CUARTO. Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario replantear las políticas
administrativas tendientes a modernizar las estructuras de organización y funcionamiento de las dependencias y
organismos auxiliares.
QUINTO. Que en fecha 27 de septiembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas
Anexo No. 115, la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, estableciendo en
su artículo 23, numeral 1, fracción XIV, a la Secretaría de Obras Públicas como una de las Dependencias de la
Administración Pública del Estado.
SEXTO. Que la Secretaría de Obras Públicas es una dependencia de la administración pública estatal que tiene,
entre otras atribuciones, las de sugerir y operar los mecanismos de coordinación y consulta entre los sectores
público, social y privado para la realización de la obra pública estatal; elaborar y ejecutar los programas de
construcción y conservación de los caminos estatales, puertos, aeropuertos, vías fluviales y marítimas y demás
vías de comunicación, competencia del Gobierno del Estado; realizar los trámites y gestiones necesarios para la
liberación de derechos de vía para la ejecución de las obras públicas estatales y, en su caso, proponer al
Ejecutivo la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública, en el cumplimiento de sus objetivos, entre
otras; por lo que es necesario dotarla de una estructura orgánica que le permita estar en condiciones de
desarrollar sus atribuciones establecidas en el artículo 37 de la referida Ley Orgánica.
SÉPTIMO. Que mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112 de fecha
18 de septiembre de 2018, se determinó la estructura orgánica de la Secretaría de Obras Públicas, dicho acuerdo
fue modificado y se publicó en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario No. 13 de fecha 2 de noviembre de
2018, por lo que hace necesario la expedición del Reglamento Interior de la misma, en el que se establezca la
organización, el funcionamiento y las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas que la integran.
En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien en emitir el siguiente:
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 09 de diciembre de 2021 Página 3
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DEL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Obras Públicas, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su
cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables, así como los
reglamentos, decretos y acuerdos que emanen del Titular del Ejecutivo Estatal.
Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento
interno, la administración, el ejercicio de atribuciones y el despacho de los asuntos que corresponden a las
Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Bitácora: El documento que sirve como instrumento de comunicación convencional entre la contratante y el
contratista, en donde se anotarán los hechos señalados expresamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas, así como todos aquellos asuntos que afecten el
desarrollo de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas;
II.- Comité: El Comité Técnico para la Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III.- Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados
con las mismas;
IV.- Dependencias: Las señaladas en las fracciones I a XVII del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
V.- Dictamen Técnico Justificativo: El documento que propone, la necesidad de realizar las excepciones a la
licitación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como convenios, suspensiones,
modificación de monto y plazo de ejecución; los tipos de rescisión o terminación anticipada y, en general las
causas extraordinarias que soporten las necesidades técnicas, que funden y motiven las circunstancias que
originan en cada caso, deberán contar con la autorización del titular del área responsable de los trabajos;
VI.- Entidades: Las señaladas en numeral 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas;
VII.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;
VIII.- Expediente Ejecutivo: El conjunto de documentos físicos y/o digitales que integran un proyecto u obra
pública;
IX.- Expediente Técnico: El expediente que contiene el proyecto ejecutivo, licencias, y/o permisos de
construcción, propiedad del predio o derechos de vía, catálogo de conceptos, términos de referencia, trabajos por
ejecutar, necesarios para llevar a cabo el proceso de licitación o adjudicación, según sea el caso y que requiere
revisión normativa de acuerdo a su rubro;
X.- Expediente Unitario: El documento conformado por archivos magnéticos y documentales, en el que se
incluye toda la información y documentación comprobatoria del gasto relacionado con una obra pública o servicio
relacionado con la misma, ejecutada a través de contrato o por administración directa;
XI.- Ley Estatal: La Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas para el Estado de
Tamaulipas;
XII.- Ley Federal y Reglamento: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento;
XIII.- Licitación: El procedimiento administrativo público o de invitación a cuando menos tres contratistas, a
través del cual las dependencias o entidades eligen a la persona física o moral que deba celebrar un contrato de
obra pública;
XIV.- Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando
menos tres contratistas;
XV.- Padrón de Contratistas: El Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas;
XVI.- Presupuesto Base: La documentación que avala y soporta el estudio de mercado efectuado para valorar
las obras o servicios relacionados que pretenda o contrate la Secretaría, el cual contiene presupuesto, análisis de
precios unitarios, análisis de costos y cotizaciones de los principales insumos del proyecto;

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