Periódico Oficial Anexo - Número 135 - Tomo CXLVI de 2021-11-11

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 11 de noviembre de 2021. Anexo al Número 135
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-112/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas, mediante el cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos del Instituto Electoral de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2022.
Victoria, Tam., jueves 11 de noviembre de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-112/2021
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL
SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022
GLOSARIO
Consejo General del IETAM Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
Consejo General del INE Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
IETAM Instituto Electoral de Tamaulipas
INE Instituto Nacional Electoral
Ley Electoral General Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Electoral Local Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Ley General de Partidos Ley General de Partidos Políticos
OPL Organismos Públicos Locales
A N T E C E D E N T E S
1. En mérito de la Reforma Constitucional referida en el párrafo que antecede, el 15 de mayo del 2014, se
emitieron los Decretos respectivos mediante los cuales se expidieron la Ley Electoral General y la Ley General de
Partidos, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año,
entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
2. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del INE, a través del Acuerdo INE/CG909/2015, aprobó el
Estatuto, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016.
3. El 31 de mayo de 2017, la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Tamaulipas,
expidió el Decreto No. LXIII-186 mediante el cual, entre otras, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Electoral Local, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 2 de junio de 2017.
4. El 13 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número LXIV-106, mediante el
cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, en tanto que la
declaratoria de invalidez de diversas disposiciones por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, fue notificada al Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas para efectos legales el 8 de septiembre de 2020.
5. El 13 de julio de 2020, se aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-13/2020, del Consejo General del IETAM, por el
que se aprueba el Plan General de Desarrollo 2021 – 2022.
6. El 23 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG162/2020 del Consejo
General del INE, mediante el cual se aprobó la reforma al Estatuto.
7. El 4 de septiembre de 2020 se aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-22/2020, del Consejo General del IETAM,
por el que se aprueba el Lineamiento para la administración de la Cartera Institucional de Proyectos.
8. El 05 de febrero del 2021, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-12/2021 por el
que se expide el Reglamento Interno y se abroga el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas,
expedido mediante Acuerdo IETAM/CG-08/2015.
9. El 07 de julio de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 8, el Manual sobre los criterios para
la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, expedido por la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Estado.
10. El 15 de julio de 2021, mediante oficio número SF/000652/2021, la C.P. María de Lourdes Arteaga Reyna,
Secretaria de Finanzas del estado de Tamaulipas, solicitó la colaboración del Consejero Presidente de este
Órgano Electoral, a fin de enviar al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas el Proyecto
de Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022, durante la segunda quincena del mes de septiembre del
año en curso.
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11. El 21 de julio de 2021 se aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/086/2021, del Consejo General del Instituto
Electoral de Tamaulipas, por el que se aprueba el Manual General del Proceso de Programación y
Presupuestación del Anteproyecto de Presupuesto 2022.
12. El 12 de septiembre del 2021, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-104/2021
aprobó la modificación al plazo establecido en la actividad 5.1 del cronograma de actividades contenidas en el
Manual General del Proceso de Programación y Presupuestación del Anteproyecto de Presupuesto 2022.
13. El día 12 de septiembre de 2021, el Consejo General del IETAM realizó la declaratoria de Inicio del Proceso
Electoral Ordinario 2021–2022, en términos de lo establecido en el artículo 204, párrafo primero de la Ley
Electoral Local.
14. En esa misma fecha, el Consejo General de IETAM, mediante el Acuerdo No. IETAM-A/CG-102/2021 aprobó
el calendario electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
C O N S I D E R A N D O S
Atribuciones del IETAM
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y
segundo, y Apartado C de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Política
Federal.
II. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política Federal, dispone que en el
ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
III. Los artículos 20, párrafo segundo, Base III, de la Constitución Política del Estado; y 93 de la Ley Electoral
Local, preceptúan que el IETAM es un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y profesional en su
desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado.
IV. El artículo 99 de la Ley Electoral local señala que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el
Estado y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones.
V. El artículo 100 de la Ley Electoral local establece como fines del IETAM: contribuir al desarrollo de la vida
democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio
de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así
como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar
a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y
Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y
electoral.
VI. El artículo 102 de la Ley Electoral local señala que el IETAM ejercerá sus funciones en todo el territorio del
Estado, a partir de los siguientes órganos: Consejo General; las Comisiones del Consejo General; la Secretaría
Ejecutiva; la Unidad de Fiscalización; el Órgano Interno de Control y las Direcciones Ejecutivas.
VII. El artículo 103 de la Ley Electoral local, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de
participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del IETAM, y en su
desempeño aplicará la perspectiva de género.
VIII. El artículo 110 fracciones XXI y XLVII de la Ley Electoral Local, establece que entre las atribuciones del
IETAM, se encuentran entre otras aprobar, anualmente y a más tardar la última semana del mes de septiembre,
el anteproyecto de presupuesto del IETAM que proponga la Presidenta o el Presidente del Consejo General y
remitirlo a la persona Titular del Ejecutivo del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos
del Estado, el cual incluirá el financiamiento de los partidos políticos; así como dictar los acuerdos y
reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
Del Financiamiento Público de los Partidos Políticos
IX. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, párrafo segundo, de la Constitución Política Federal, establece que el
financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se
compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto durante los Procesos Electorales y las de carácter específico, mismas que se
otorgarán conforme a lo que disponga la ley.
X. El citado artículo, en su Base II, inciso a), determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las
actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de
ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente,

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