Periódico Oficial Anexo - Número 133 - Tomo CXLVI de 2021-11-09

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 09 de noviembre de 2021. Anexo al Número 133
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas… 2
REGLAMENTO del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas…………………………………………. 49
Victoria, Tam., martes 09 de noviembre de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en
ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones II, V, XI y XLVIII,
93, primer y segundo párrafos y 95 de la Constitución Política del Estado; 1, numerales 1 y 2, 2, numeral 1, 3, 10,
numerales 1 y 2, 15, numeral 1, 23, numeral 1, fracciones II y XV, 25, fracción XXIX y 38, fracciones I y XXXIII, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8, fracciones I y III, 11, numeral 1, 12,
fracción II y 13, fracciones I, XI y XLIV de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; y 9,
fracciones I y VI, 13, 14 y 19, fracciones X y XI de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción
de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia
Constitución señala. Asimismo, establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional, y su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
SEGUNDO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, contempla entre sus estrategias y líneas de acción, la
de fortalecer y consolidar a las instituciones responsables de la seguridad para brindar confianza a los
ciudadanos, resultando necesario por tanto que la legislación sea acorde a las exigencias en materia de
profesionalización y régimen disciplinario de las Instituciones de Seguridad Pública.
TERCERO.- Que en fecha 27 de febrero de 2013 se promulgó el Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 37 de
fecha 26 de marzo de 2013, el cual tiene por objeto reglamentar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
de Tamaulipas, y regular su estructura, atribuciones y funcionamiento conforme a los ordenamientos legales
aplicables.
CUARTO.- Que la Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene
entre otras atribuciones, la de desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los
criterios para prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones, estrategias
y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del Estado; diseñar y ejecutar
programas para fomentar la cultura de legalidad; proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen
la congruencia de la política de prevención eficaz de los delitos entre las dependencias de la administración
pública; participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; lo
anterior conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas.
QUINTO.- Que la administración pública es una función estatal que implica la ejecución de acciones y estrategias
permanentes, a efecto de garantizar el servicio óptimo y la cristalización de las metas colectivas trazadas; una
relación respetuosa y de colaboración con las diversas entidades de carácter municipal, estatal o nacional; así
como con las organizaciones de los sectores social y privado. En tal virtud, la administración pública debe
adecuarse a las circunstancias prevalecientes en las tareas fundamentales del quehacer gubernamental,
debiendo implementar las transformaciones indispensables para promover el mayor beneficio para la ciudadanía.
No obstante que la estructura administrativa actual ha hecho posible el logro de muchos de los objetivos del
Gobierno y ha demostrado su utilidad en tiempo y forma, la nueva etapa institucional, exige reformas a la
administración pública, a fin de adecuarla a las nuevas circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales
del Estado.
SEXTO.- Que en consecuencia, esta administración pública a mi cargo, a través de la Secretaría de Seguridad
Pública, ha visto la necesidad de reformar la estructura orgánica de la precitada Dependencia para que ésta sea
acorde a la modernización de la función policial debido al acrecentamiento del estado de fuerza y de la necesidad
de organizarlo.
SÉPTIMO.- Que en fecha 14 de abril de 2020 se publicó en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado
No. 45, el Decreto LXIV-94 mediante el cual se expide la Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Tamaulipas, que estableció un nuevo marco normativo en la materia que incorpora instituciones jurídicas,
procedimientos y conceptos acordes a la realidad actual, así como una profunda armonización del ordenamiento
estatal respecto a las diversas obligaciones que la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados
por el estado mexicano le asignan a nuestra entidad.
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OCTAVO.- Que asimismo, en fecha 8 de julio de 2020 se publicó en la edición vespertina del Periódico Oficial del
Estado No. 82, el acuerdo Gubernamental mediante el cual se determina la Estructura Orgánica de la Secretaría
de Seguridad Pública con el objetivo de dotar de las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de
las atribuciones que le otorga a esta Dependencia el nuevo marco normativo, así como otorgar a las unidades
administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública certeza jurídica en el desempeño de sus funciones,
ordenamiento en el que se instruye en su artículo tercero transitorio que dentro de los 90 días naturales
posteriores a la publicación de ese Acuerdo, la persona titular de la Secretaria de Seguridad Pública presentará a
la consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento Interior de la Dependencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
Tamaulipas, regular su estructura, las atribuciones de sus unidades administrativas y su funcionamiento como
dependencia de la administración pública estatal conforme a los ordenamientos legales aplicables.
2. Así mismo, en términos de lo previsto por la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas y por la
Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, respecto de la organización
jerárquica policial dentro de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública Estatales, de la estructura,
conceptos y procesos de la carrera policial, del régimen disciplinario de las personas que se sujetan al mismo y
de los procedimientos para su aplicación se establecerán en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y en las demás disposiciones legales
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 2.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Centros: Los Centros de Ejecución de Sanciones;
II. Centros Regionales: Los Centros Regionales de Ejecución de Medidas para Adolescentes;
III. Conferencia: La Conferencia Estatal de las Instituciones Policiales;
IV. Consejo: El Consejo de Desarrollo Policial de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública Estatales;
V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
VI. Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia del Estado;
VII. Instituciones Preventivas de Seguridad Pública Estatales: Las instituciones dependientes de la
Secretaría para el cumplimiento de sus funciones de seguridad pública;
VIII. IPH: El Informe Policial Homologado;
IX. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas;
X. Ley de Coordinación: La Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas;
XI. Personas Integrantes: En singular o plural, las personas sujetas del régimen de desarrollo policial, es decir,
las y los Policías Estatales, los Cuerpos de Vigilancia, Custodia y Seguridad de los Centros de Ejecución de
Sanciones y las y los Guías Técnicos de los Centros Regionales de Ejecución de Medidas para Adolescentes,
incluso cuando se encuentren desempeñando comisiones o funciones del servicio en cualquier otra dependencia
y entidad pública;
XII. Persona Titular de la Secretaría: La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
Tamaulipas;
XIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas;
XIV. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas; y
XV. Sistema: El Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3.
1. La Secretaría es una dependencia de la administración pública del Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto
preservar la libertad, el orden y la paz pública, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas;
auxiliar a la Fiscalía y al Consejo Estatal a prevenir la comisión de delitos y la violencia, desarrollar la política de
seguridad pública de la Persona Titular del Poder Ejecutivo y proponer su política criminal, administrar el sistema
penitenciario estatal y el relativo al de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, evaluar y
supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares, y de suspensión condicional del proceso, así como las
medidas de sanción impuestas por las autoridades judiciales competentes, en los términos de las atribuciones
que la Ley y demás ordenamientos aplicables le encomienden.

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