Periódico Oficial Anexo - Número 118 - Tomo CXLVI de 2021-10-05

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 05 de octubre de 2021. Anexo al Número 118
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO General 6/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el
cual se aprueba el Reglamento del Centro de Mecanismos Alternativos para la
Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Tamau lipas.
Victoria, Tam., martes 05 de octubre de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión ordinaria celebrada en esta propia fecha, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, emitió el
siguiente Acuerdo:
Acuerdo General 6/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual se aprueba el
Reglamento del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del
Estado de Tamaulipas.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el Consejo de la Judicatura, como órgano del Poder Judicial del Estado, cuenta con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables,
salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces.
II.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado,
la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo
Tribunal de Justicia, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114,
apartado B, fracciones XV y XXVIII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura,
entre otras atribuciones, elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la buena marcha
administrativa del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus competencias, excepto los tendientes a mejorar la
impartición de justicia y los relativos al funcionamiento y organización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
y, las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen; mismas facultades que reproduce el artículo
122, fracciones XVI y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.- El treinta y uno de mayo de dos mil siete, el Congreso del Estado de Tamaulipas expidió el decreto de la Ley
de Mediación del Estado de Tamaulipas, en la que se regula la figura de la mediación en el Estado como una
alternativa pacífica para resolver conflictos en diversas materias y dentro de la cual, en su artículo 25 hace
referencia sobre la aplicación de la mediación por el Poder Judicial del Estado, la que se regulará de conformidad
con lo establecido en el reglamento Interno que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado emita al
efecto. En dicho sentido, el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, fue aprobado y entró en vigor el
Reglamento de Mediación para el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas por el Pleno del Poder Judicial del
Estado, en el que se prestarían los servicios de mediación acorde a la regulación de la Ley de Mediación para el
Estado de Tamaulipas.
IV.- Sin embargo, el dieciocho de junio de dos mil ocho, es decir antes de la entrada en vigor del Reglamento de
Mediación para el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, se originó la reforma constitucional en materia penal,
con la cual, a nivel nacional el sistema de justicia penal establecía la necesidad de implementar una serie de
reformas, cambios y avances para ser aplicados a más tardar en el año 2016. Fue así, que a nivel nacional se
fueron desarrollando importantes avances legislativos, de los que se distingue que, el cinco de marzo de dos mil
catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales,
dentro del cual, armonizando con la reforma constitucional, se establece el uso de los mecanismos alternativos
para la solución de controversias en materia penal, como una de las vías para las salidas alternas, mediante el
acuerdo reparatorio.
V.- Aunado a lo anterior en fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó la nueva Ley Nacional
de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el diario Oficial de la Federación,
en la que se definen y regulan la mediación, conciliación y la junta restaurativa como mecanismos alternativos en
materia penal, los principios que los rigen y los derechos y obligaciones de los Intervinientes, así como las
condiciones bajo las que se realizaría la prestación del servicio mediante facilitadores certificados.
VI.- El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se logró la unificación de criterios a nivel nacional mediante nuevas
legislaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materias de adolescentes y ejecución penal,
siendo la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución
Penal, a través de las cuales, respectivamente, en materia de mecanismos alternativos se define la regulación de
los procedimientos que se aplicarán en materia de adolescentes, dentro de los que se distingue la mediación y
los procesos de justicia restaurativa. En tanto que, en la materia de ejecución penal, se garantiza la realización de
procesos de justicia restaurativa en los que la víctima u ofendido, el sentenciado y, en su caso, la comunidad
afectada, participan en la resolución de cuestiones derivadas del delito, con el objeto de identificar las
necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima
u ofendido y del sentenciado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
VII.- En el ámbito estatal el veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Tamaulipas, incorporó importantes reformas en materia de mecanismos alternativos, en las que se
hace referencia al nombre del órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado encargado de promover la solución
pacífica de conflictos a través del diálogo, como el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
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Conflictos del Poder Judicial, dejando de llevar por nombre Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado,
así también dichas reformas, reconocen como mecanismos alternativos para la solución de conflictos en la
materia de aplicación del código estatal, a la mediación, conciliación y transacción, así como una serie de
disposiciones para regularlos como derechos, obligaciones y alcances de los convenios derivados de dichos
procesos llevados en Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del
Estado.
VIII.- Por otra parte, el Poder Judicial del Estado ha implementado desde el año dos mil doce, una serie de
modalidades en la aplicación de los mecanismos alternativos con la finalidad de propiciar un mayor acceso a la
justicia mediante el uso de unidades móviles que facilitan la impartición de justicia, acudiendo a aquellas
comunidades del estado en las cuales no se cuenta con una Unidad Regional del Centro de Mecanismos
Alternativos. Asimismo, mediante la modalidad de mediación y conciliación a distancia, se ha consolidado la
posibilidad de que justiciables que se encuentran en diferentes ciudades del Estado, puedan participar
simultáneamente en procesos de mecanismos alternativos mediante el uso de las tecnologías de la
comunicación, brindando solución a sus conflictos a pesar de la distancia. Hoy en día, este beneficio, con motivo
del Convenio Marco de Colaboración celebrado por los estados de Baja California Sur, Coahuila De Zaragoza,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, y Tlaxcala y en la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, el día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, es posible llevar a cabo en coordinación
con los Centros de Mecanismos Alternativos de cada uno de los Estados, extendiendo así, el alcance de los
mecanismos alternativos. De lo antes expuesto, en razón a los importantes avances legislativos, a los programas
implementados para garantizar un mayor acceso a la justicia y ante la necesidad desarrollar nuevas habilidades y
recursos para la prestación de servicios que garanticen condiciones de prevención y minimicen riesgos para
hacer frente a la pandemia con motivo del SARS-COV-2 y sus variantes, se ha tenido que transitar de la
prestación de servicios de una modalidad presencial a la modalidad de videoconferencia.
Por ello, se considera que el Reglamento de Mediación para el Poder Judicial del Estado, aprobado el veinticinco
de noviembre de dos mil ocho, se encuentra obsoleto y no resulta suficiente para regular la forma de atender los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos acorde a la presente actualidad, siendo de gran
importancia la implementación de un Reglamento que garantice lo siguiente: defina con claridad la forma y
condiciones en las que se realizan hoy en día los trámites y servicios que gratuitamente se brindan por el Centro,
sus Unidades Regionales, unidades móviles y a través de la modalidad de mediación y conciliación a distancia,
resultando necesario que el referido reglamento, también describa con claridad la manera de aplicación y uso de
los recursos, materiales, tecnológicos y la infraestructura asignada para la prestación de los servicios, además de
que describa la forma de realización de las actividades y estrategias complementarias que favorezcan el
desarrollo de los procedimientos de mecanismos alternativos de conformidad a las disposiciones legales
aplicables, los que se habrán de brindar, a través de las modalidades de atención presencial o en línea que hoy
en día se realizan, permitiendo con todo ello, recabar con claridad y agilidad los resultados estadísticos para
medir las áreas de oportunidad y propiciar una permanente calidad en la atención y servicios brindados.
En ese sentido, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, fracción XVI, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Consejo de la Judicatura, y en atención a la propuesta del
Magistrado Presidente, ha tenido a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- Se aprueba el Reglamento del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del
Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, al tenor de las disposiciones siguientes:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular, con base en las previsiones de la Constitución
Política del Estado, la Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas y de conformidad con la legislación estatal
y nacional aplicable en materia de mecanismos alternativos, la prestación del servicio de mecanismos
alternativos para la solución de conflictos y justicia restaurativa en sede judicial, así como el funcionamiento y
organización interna del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos y sus Unidades
Regionales del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, siendo de observancia obligatoria para los servidores
públicos que lo conforman.
Definiciones
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. El Centro: El Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos, como el órgano auxiliar del
Poder Judicial del Estado a cargo de los procesos de autocomposición asistida.

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