Periódico Oficial Anexo - Número 78 - Tomo CXLVI de 2021-07-01

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 01 de julio de 2021. Anexo al Número 78
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Victoria, Tam., jueves 01 de julio de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica
de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
distintos ordenamientos legales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE
LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
Artículo Primero.- Se expide la Ley de la Fiscalía General de la República.
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general
en todo el territorio nacional.
Artículo 2. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como
órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejercerá sus facultades
atendiendo al orden público e interés social.
Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones
de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del
Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República,
conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República se regirán por los principios
de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos,
interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia,
lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.
Artículo 5. Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la
sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los
tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos
que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del
procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado
mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente Ley, y las demás disposiciones legales aplicables.
La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los
supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las
leyes aplicables.
La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción.
Artículo 6. Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con
independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de
sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de
los hechos y las circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas,
así como en materia de extinción de dominio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y en el
Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
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Artículo 7. En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia, el
Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nacional y las instituciones
de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas,
personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y normatividad aplicable.
Artículo 8. La persona titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un período de nueve
años y será designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
En el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad
a que se refiere el artículo 41 de la Constitución.
Para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo
Federal al mismo, deberán estar integradas por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará
su designación el Senado de la República.
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Estatuto orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
IV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;
VI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;
VII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación, y
VIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las
instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de
sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de
delitos de su competencia.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL
Artículo 10. Corresponde a la Fiscalía General:
I. Coordinarse, para el cumplimiento de la acción penal con absoluto respeto a su autonomía, con otras
autoridades en los temas de seguridad pública de conformidad con el Sistema Nacional de Seguridad Pública a
que refiere el artículo 21 de la Constitución;
II. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública como entidad autónoma;
III. Remitir al Congreso de la Unión la postura institucional mediante una opinión técnica jurídica sobre las
iniciativas de ley, de reformas constitucionales y legales en el ámbito de su competencia presentadas por la
persona titular del Ejecutivo Federal y en las Cámaras del Congreso de la Unión;
IV. Formar y actualizar a las personas servidoras públicas para la investigación y persecución de los delitos en
las materias que sean de su competencia, así como implementar un servicio profesional de carrera de las
personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas policías federales ministeriales, personas
peritas, personas analistas y personas facilitadoras;
V. Implementar un sistema institucional de evaluación de resultados, a través del establecimiento de indicadores
que sirvan para evaluar su desempeño para mejorar sus resultados;
VI. Crear y administrar las bases nacionales de información en el ámbito de su competencia;
VII. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades.
Para efectos del acceso a la información pública, la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima
publicidad en los términos de la Constitución, no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda
poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones
que realice la persona agente del Ministerio Público de la Federación y mantendrá la confidencialidad de los
datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional, otras disposiciones aplicables y la presente
Ley;
VIII. Hacer del conocimiento de la sociedad los instrumentos jurídicos a que refiere la presente Ley, los que
serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Llevar a cabo todos los actos que deriven de las disposiciones aplicables para la constitución y administración
de fondos en el ámbito de su competencia;

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