Periódico Oficial Anexo - Número 70 - Tomo CXLVI de 2021-06-15

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 15 de junio de 2021. Anexo al Número 70
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-78/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se aprueba la sustitución de candidatura por motivo de fallecimiento, postulada
por el Partido de la Revolución Democrática, en el cargo de Regiduría 10 Propietaria, como
integrante de la planilla registrada para contender en el municipio de Reynosa, Tamaulipas,
aplicable al Proceso Electoral Ordinario 2020- 2021……………………………………………….. 2
ACUERDO No. IETAM-A/CG-79/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se resuelve sobre la cancelación parcial de la planilla registrada por el Partido
Verde Ecologista de México, para contender al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas en el
Proceso Electoral Ordinario 2020-2021……………………………………………………………… 13
ACUERDO No. IETAM-A/CG-80/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se resuelve sobre la cancelación de la fórmula a diputaciones del Distrito 17 El
Mante y la cancelación parcial de la planilla al Ayuntamiento de Altamira, registradas por el
Partido Fuerza por México, para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021………. 25
ACUERDO No. IETAM-A/CG-81/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas por
el cual aprueba la propuesta de la Comisión de Organización Electoral respecto de la
designación del Secretario del Consejo Distrital 21 Tampico, propuesto por la Presidencia del
Consejo, para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021…………………………………………... 38
ACUERDO No. IETAM-A/CG-82/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas por
el cual aprueba la propuesta de la Comisión de Organización Electoral respecto de la
designación del Secretario del Consejo Municipal de Matamoros, propuesto por la Presidencia
del Consejo, para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021………………………………………. 47
Victoria, Tam., martes 15 de junio de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-78/2021
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL
SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURA POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO, POSTULADA POR
EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN EL CARGO DE REGIDURÍA 10 PROPIETARIA,
COMO INTEGRANTE DE LA PLANILLA REGISTRADA PARA CONTENDER EN EL MUNICIPIO DE
REYNOSA, TAMAULIPAS, APLICABLE AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020- 2021
G L O S A R I O
Congreso del Estado H. Congreso del Estado de Tamaulipas.
Consejo General del IETAM Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Constitución Política Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INE Instituto Nacional Electoral.
IETAM Instituto Electoral de Tamaulipas.
Ley General de Partidos Ley General de Partidos Políticos.
Ley Electoral Local Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Ley Electoral General Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Lineamientos de Registro Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección
popular en el Estado de Tamaulipas.
OPL Organismos Públicos Locales.
Reglamento de Paridad Reglamento de Paridad, Igualdad y No Discriminación para la Postulación
e Integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos de Tamaulipas.
A N T E C E D E N T E S
1. El 24 de abril de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-08/2020,
mediante el cual se autoriza la celebración de sesiones virtuales o a distancia, del Consejo General, comisiones y
comités a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia
del virus COVID-19.
2. El 13 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número LXIV-106, mediante
el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, en tanto que la
declaratoria de invalidez de diversas disposiciones por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, fue notificada al Congreso del Estado para
efectos legales el 8 de septiembre de 2020.
3. En fecha 14 de agosto de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-17/2020,
mediante el cual se aprobó el número de integrantes de los 43 ayuntamientos del Estado de Tamaulipas y, en
consecuencia, el número de candidaturas a registrar para la elección de ayuntamientos del Proceso Electoral
Ordinario 2020–2021.
4. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-19/2020,
mediante el cual se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de los Lineamientos de Registro, aprobados
mediante Acuerdo No. IETAM/CG47/2017.
5. El 13 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM realizó la declaratoria formal de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, en el que habrá de renovarse la integración del Congreso del Estado y
los 43 ayuntamientos.
6. En esa propia fecha, el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-25/2020, mediante
el cual se aprobó la modificación de fechas de aquellas actividades que deban ajustarse con motivo de la
homologación de los plazos de la etapa de precampañas y obtención de apoyo ciudadano, así como la
aprobación del Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
7. El día 30 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-
35/2020, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Paridad.
8. En fecha 16 de abril de 2021, el Consejo General del IETAM, emitió el No. IETAM-A/CG-47/2021, mediante el
cual se aprobó el cumplimiento de la paridad horizontal en las solicitudes de registro de candidaturas para la
elección de integrantes de los ayuntamientos en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 15 de junio de 2021 Página 3
9. En fecha 17 de abril de 2021, el Consejo General del IETAM, emitió el acuerdo No. IETAM-A/CG-50/2021,
mediante el cual se apruebaron las solicitudes de registro de las candidaturas de los integrantes de las planillas
presentadas por los diversos partidos políticos acreditados, en lo individual o en coalición, respectivamente, así
como las candidaturas independientes, para integrar los ayuntamientos del estado en el proceso electoral
ordinario 2020-2021.
10. En fecha 26 de abril de 2021, el Secretario Ejecutivo del IETAM giró oficios a las representaciones de los
partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IETAM y candidaturas independientes, con el cual se
les comunicó que, para que procediera la inclusión del nombre de quien sustituye las candidaturas en las boletas
electorales, era necesario que la solicitud de sustitución se presentara a más tardar el día 26 de abril de 2021,
toda vez que estaba por dar inicio los trabajos de la impresión de las boletas electorales y una vez impresas no
es posible la modificación a las mismas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más
candidatos.
11. En fecha 28 de abril de 2021, se notificaron los oficios números SE/2355/2021, SE/2356/2021, SE/2357/2021,
SE/2358/2021, SE/2359/2021, SE/2360/2021, SE/2361/2021, SE/2362/2021, SE/2363/2021 y SE/2364/2021 a
los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IETAM, a efecto de extenderles una invitación para
que asistieran a la empresa encargada de la impresión de las boletas electorales y pudieran validar los
emblemas de sus respectivos institutos políticos.
11. En fecha 31 de mayo de 2021, el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-75/2021,
por el que se aprueba la fe de erratas al Acuerdo No. IETAM-A/CG-25/2021, mediante el cual se aprobó el
calendario electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
12. En fecha 3 de junio de 2021, se recibió por la Oficialía de Partes del IETAM, oficio número sin número,
suscrito por el Ing. Jorge Mario Sosa Pohl en calidad de representante suplente del Partido de la Revolución
Democrática ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual solicita la sustitución de su candidatura al
cargo de Regiduría 10 propietaria al ayuntamiento de Reynosa, por motivo de fallecimiento de la candidata.
C O N S I D E R A N D O S
Atribuciones del IETAM
I. El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Política Federal, señala que la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la
propia norma fundamental.
II. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b), y c), numeral 6 de la Constitución Política
Federal, establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán
principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así
mismo, gozarán de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones; los OPL contarán con
servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y
funcionamiento serán reguladas por la ley.
III. De conformidad con el artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, los OPL están dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, las
Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios
de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV. El artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2, de la Constitución Política del Estado, establece
que la organización de las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un OPL, integrado por
ciudadanos y partidos políticos, dicho organismo público se denominará IETAM y será á autónomo en su
funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad
reglamentaria, y que en la ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, legalidad,
imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
V. El artículo 1° de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia
general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y que reglamentan lo dispuesto en la Constitución Política
Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con los derechos y
obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del estado; los procesos electorales y la
función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los
ayuntamientos del Estado; así como la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VI. Por su parte el artículo 3°, párrafo tercero, de la Ley Electoral Local, dispone que la interpretación de la ley
aludida, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la
interpretación de la presente Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1°. de la Constitución
Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
VII. El artículo 91 de Ley Electoral Local, menciona que los organismos electorales que tienen a su cargo la
preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en las elecciones de Gubernatura, diputaciones y
ayuntamientos, en términos de la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, la Ley

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