Periódico Oficial Anexo - Número 153 - Tomo CXLV de 2020-12-22

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., martes 22 de diciembre de 2020. Anexo al Número 153
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-52/2020 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por
el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos
políticos con derecho a ello, así como, las personas aspirantes, candidatas y candidatos
independientes, durante el ejercicio 2021…………………………………………………………… 2
ACUERDO No. IETAM-A/CG-53/2020 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
mediante el cual se resuelve sobre la procedencia de las manifestaciones de intención para
obtener la calidad de aspirantes a la candidatura independiente para la elección de
diputaciones al Congreso del Estado de Tamaulipas por el principio de mayoría relativa y los
cargos de presidencia municipal, sindicaturas y regidurías que integran los ayuntamientos, para
el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021…………………………………………………………… 12
ACUERDO No. IETAM-A/CG-54/2020 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
mediante el cual se resuelve sobre la improcedencia de la manifestación de intención para
obtener la calidad de aspirantes a la candidatura independiente para la elección del cargo de
presidencia municipal, sindicaturas y regidurías que integran el Ayuntamiento de El Mante, para
el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, presentada por el ciudadano Enrique Lién Guzmán
Nacoud………………………………………………………………………………………………… 63
Victoria, Tam., martes 22 de diciembre de 2020 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-52/2020
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS
POLÍTICOS CON DERECHO A ELLO, ASÍ COMO, LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y
CANDIDATOS INDEPENDIENTES, DURANTE EL EJERCICIO 2021
GLOSARIO
Congreso del Estado Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
Consejo General del INE Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General del IETAM Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
Constitución del Estado Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COVID-19 Enfermedad infecciosa por virus SARS-CoV-2.
DOF Diario Oficial de la Federación.
IETAM Instituto Electoral de Tamaulipas.
INE Instituto Nacional Electoral.
Ley Electoral Local Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Ley General Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos.
OPL Organismos Públicos Locales.
POE Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
Reglamento de Fiscalización Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Sala Superior del TEPJF Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SARS-CoV-2 Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2.
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.
UMA Unidad de Medida de Actualización.
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del IETAM, mediante Acuerdo de clave IETAM/CG-83/2016,
determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Gubernatura, diputaciones e integrantes de
los ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.
2. En fecha 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo de clave INE/CG409/2017,
mediante el cual reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, entre ellas, la
modificación al artículo 95, numeral 2, inciso c), en su fracción I.
3. El 11 de octubre de 2019, Consejo General del IETAM, mediante Acuerdo de clave IETAM/CG-58/2019, emitió
declaratoria de pérdida del derecho al financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y de
actividades específicas a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de
México y del Trabajo, ello, por no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de
diputaciones del Proceso Electoral Ordinario 2018-2019.
4. El 26 de marzo de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo de clave IETAM-A/CG-07/2020, por
el que se establecen medidas urgentes para prevenir el contagio del “COVID-19” (CORONAVIRUS).
5. El 24 de abril de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo de clave IETAM-A/CG-08/2020,
mediante el cual se autoriza la celebración de sesiones virtuales o a distancia, del Consejo General, Comisiones
y Comités a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la
pandemia COVID-19.
6. El 13 de junio de 2020, se publicó en el POE el Decreto número LXIV-106, mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, en tanto que la Declaratoria de Invalidez de
diversas disposiciones por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada
145/2020, fue notificada al Honorable Congreso del 3 Estado de Tamaulipas para efectos legales el 8 de
septiembre de 2020.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 22 de diciembre de 2020 Página 3
7. El 31 de julio de 2020, la Presidencia del Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo Administrativo número
PRESIDENCIA/010/2020, por el cual se modifica el Acuerdo Administrativo número PRESIDENCIA/009/2020,
respecto de las medidas decretadas mediante Acuerdo del Consejo General del IETAM identificado con el
número IETAM-A/CG-07/2020, durante el periodo de contingencia por el “COVID-19”, se determina la
reincorporación segura, gradual, cauta y ordenada a las actividades laborales, por parte de las y los servidores
públicos del IETAM y se emite el Plan Interno del IETAM para el retorno del personal a las actividades presenciales.
8. El 13 de septiembre de 2020, en sesión número 18 extraordinaria, el Consejero Presidente del Consejo
General del IETAM, declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
9. En esa misma fecha, en sesión número 18, extraordinaria, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo de
clave IETAM-A/CG-25/2020, mediante el cual se aprobó la modificación de fechas de aquellas actividades que
deban ajustarse con motivo de la homologación de los plazos de la etapa de precampañas y obtención de apoyo
ciudadano, así como la aprobación del calendario electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2020-
2021.
10. El 18 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo de clave IETAM-A/CG-
27/2020, por el que se aprobó la acreditación del partido político nacional denominado “Encuentro Solidario”,
derivado de la Resolución INE/CG271/2020 del Consejo General del INE.
11. El 30 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM, mediante Acuerdo de clave IETAM-A/CG-
37/2020, aprobó el anteproyecto de presupuesto de egresos del IETAM, para el ejercicio fiscal del año 2021, en
el que se incluyeron los montos de financiamiento público y franquicias postales a otorgarse a los partidos
políticos.
12. El 23 de octubre de 2020, el Consejo General del IETAM, emitió los Acuerdos de clave IETAM-A/CG-39/2020
e IETAM-A/CG-40/2020, por el que se aprobó la acreditación de los partidos políticos nacionales denominados
“Redes Sociales Progresistas” y “Fuerza Social por México”, derivado de las Resoluciones INE/CG509/2020 e
INE/CG510/2020, respectivamente, emitidas por el Consejo General del INE.
13. El 6 de noviembre de 2020, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo de clave INE/CG562/2020, por el
que se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales
durante el ejercicio 2021 por sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el límite
individual de las aportaciones de simpatizantes.
14. En esa propia fecha, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo de clave INE/CG563/2020, por el que se
determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir las personas que ocupan candidaturas
independientes que se postulan para las diputaciones federales durante el periodo de campaña del Proceso
Electoral Federal Ordinario 2020-2021.
C O N S I D E R A N D O S
Atribuciones del INE y del IETAM
I. El artículo 1o., párrafos primero, segundo, tercero y quinto, de la Constitución Federal, establecen, en su parte
conducente, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Federal establece, así como, que las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales,
obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad; estableciendo, además, la prohibición de cualquier tipo de discriminación que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Federal, señala que la organización de las elecciones
es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, así mismo en el apartado C, numeral 1, de la
base referida, dispone que las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos de la propia
Constitución Federal, y que ejercerán funciones en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de las
candidatas, los candidatos y partidos políticos.
III. De conformidad con el artículo 98, numeral 1, de la Ley General, los OPL están dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en
los términos previstos en la Constitución, ley General, las constituciones y leyes locales, serán profesionales en
su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad y objetividad.
IV. El artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2 de la Constitución del Estado, establece que la
organización de las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo
integrado por ciudadanos y partidos políticos, el organismo se denominará IETAM, mismo que será autónomo en
su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y
facultad reglamentaria, y que en la ejercicio de la función electoral serán principios rectores la certeza, legalidad,
imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.

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