Periódico Oficial Anexo - Número 113 - Tomo CXLIII de 2018-09-19

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., miércoles 19 de septiembre de 2018. Anexo al Número 113
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Victoria, Tam., miércoles 19 de septiembre de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V,
XXVII y XLVIII, 93 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numerales 1 y 2, 2 numeral 1, 3,
10 numerales 1 y 2, 11 numeral 1, 15 numeral 1, 23 numeral 1, fracciones II y XIII, 25 fracción XXIX y 36 de la
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política local, menciona que es una
atribución del Gobernador del Estado, la de organizar las dependencias y entidades de la administración pública
estatal.
Por su parte, el artículo 93 del referido ordenamiento legal, precisa que la administración pública estatal será
centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la
competencia de las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia y definirá las bases generales de creación
de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
Asimismo, dispone que las Secretarías promoverán la modernización permanente de sus sistemas y
procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la
duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance, a fin de responder a
los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
TERCERO. Que el numeral 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, establece como objeto de la citada ley, el de regular la organización y funcionamiento de la
administración pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la administración pública central y la
paraestatal.
En este mismo contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 numeral 1 del citado ordenamiento legal, el
Gobernador del Estado expedirá los reglamentos internos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que
tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal.
CUARTO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 se establece como objetivo para lograr un gobierno
eficaz, el de implementar una reforma en la administración pública estatal para alcanzar niveles óptimos de
desempeño con la profesionalización del servicio público y los servidores públicos, de acuerdo con sus funciones
y capacidades; por medio de una estrategia impulsada por una reforma administrativa que permita optimizar los
recursos y hacer más eficientes los procesos administrativos, a través de las líneas de acción del Plan Estatal de
Desarrollo siguientes: 1.9.1.1 ”Analizar y dictaminar las estructuras orgánico-funcionales de las dependencias y
entidades, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración” y 1.9.1.2 “Realizar la
adecuada reestructuración organizacional de las dependencias y entidades de la administración pública estatal
con estructuras orgánicas y funcionales adecuadas, que permitan una efectiva operación institucional”.
QUINTO. Que la dinámica de la administración pública estatal hace necesario replantear las políticas
administrativas tendentes a modernizar las estructuras de organización y funcionamiento de las dependencias y
organismos auxiliares.
SEXTO. Que mediante el Decreto LXII–1171, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 115 de
fecha 27 de septiembre de 2016, se expidió la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas.
SÉPTIMO. Que a través del artículo tercero transitorio del Decreto LXII-1171 referido en el Considerando
anterior, se facultó al Ejecutivo para reorganizar las estructuras de las dependencias y, mediante el procedimiento
aplicable, de las entidades; así como para crear las áreas y unidades necesarias y, cambiar la sede de las
dependencias y entidades para el mejor desempeño de la administración pública.
OCTAVO. Que mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 de fecha 2
de agosto de 2017, se determinó la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Asimismo, se estableció en su artículo tercero transitorio la obligación del titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente de elaborar el Reglamento Interior de la misma; por lo que se hace necesaria su
expedición en el que se establezca la organización, el funcionamiento y las atribuciones específicas de las
unidades administrativas que la integran.

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