Periódico Oficial Anexo - Número 058 - Tomo CXLIII de 2018-05-15

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 15 de mayo de 2018. Anexo al Número 58
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO EL MANTE, TAM.
REGLAMENTO para la Protección de Animales Domésticos del Municipio de El Mante,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………. 2
REGLAMENTO para el Rastro Municipal de El Mante, Tamaulipas……………………… 16
R. AYUNTAMIENTO RÍO BRAVO, TAM.
REGLAMENTO para la Protección y Control de Animales Domésticos y de Granja del
Municipio de Río Bravo, Tamaulipas……………………………………………………... 24
Victoria, Tam., martes 15 de mayo de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO DE EL MANTE, TAMAULIPAS
C. ING. JUAN FRANCISCO LEAL GUERRA, Presidente Municipal y LIC. JUAN GERARDO CARLOS CRUZ
RAMOS, Secretario del Ayuntamiento, respectivamente del Republicano Ayuntamiento Constitucional de El
Mante, Tamaulipas, en uso de las facultades que a nuestro cargo confieren los artículos 115 fracciones II y III de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, 131 primer párrafo y 132 de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas; 2o, 3o, 4o, 5o fracción V, 21, 22 fracción IV, 49 fracciones I y III, 53, 54 y 55
fracciones IV y V del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; comparecemos ante Usted para solicitar la
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, del Reglamento para la Protección de los
Animales Domésticos del Municipio de El Mante, Tamaulipas, el cual fue debidamente aprobado por
unanimidad de votos del Honorable Cabildo que me honro en presidir, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de
Cabildo celebrada el 18 de agosto de 2017, de acuerdo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El hombre en su vida social debe coexistir responsable, armónica y pacíficamente dentro de las garantías legales
que el Estado tiene el deber de asegurar, ejerciendo el control necesario para preservar la paz y el orden social.
Siendo el Municipio la base de organización política y administrativa estatal, en donde el individuo mantiene una
relación directa con sus autoridades y dentro del cual cada habitante desarrolla sus actividades cotidianas, es
dentro de esta esfera de gobierno donde las normas de conducta deben ser eficazmente cumplidas para el
correcto desarrollo de la vida en comunidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al
estructurar el pacto federal, define los ámbitos de los tres niveles de gobierno, considerando al nivel municipal
como la forma de integrar de manera más sólida la participación popular y democrática en las tareas no sólo del
gobierno municipal tradicional, sino de un gobierno que se integre a las grandes tareas del desarrollo nacional.
A partir de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reafirmó el
verdadero perfil de libertad y autonomía municipal, se ha originado una intensa labor jurídica por parte de todos
los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas y del país, tanto para actualizar los ordenamientos ya existentes
con el objeto de adecuarlos a los constantes cambios sociales, como para propiciar la participación ciudadana en
el gobierno municipal.
Además el citado artículo en el párrafo anterior, establece la autonomía municipal, al señalar con toda claridad
que los ayuntamientos estarán facultados para expedir los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
respondiéndose así a la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los
ayuntamientos.
El R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas, por conducto de las diferentes comisiones conformadas a su
interior, generó un análisis de las necesidades existentes en cada área de la administración pública municipal,
encontrando que la primordial carencia es la ausencia del marco normativo municipal, en el que se establezcan
los elementos mínimos necesarios para el funcionamiento de las diferentes áreas administrativas, así como las
atribuciones y obligaciones de los titulares y personal de las mismas, con el que se garantice la correcta y
eficiente prestación de los servicios públicos municipales, dentro de un marco legal claramente establecido en el
que se satisfagan las demandas ciudadanas de transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos
humanos, por lo cual, se actúa de acuerdo a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que durante el desarrollo de la VI (Sexta) Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 de marzo del
año 2017, el Honorable Cabildo tuvo a bien aprobar por unanimidad de votos la integración del Municipio de El
Mante, Tamaulipas, al Programa Agenda para el Desarrollo Municipal, que en su etapa de autodiagnóstico arrojó
como resultado la necesidad de actualizar y en su caso, generar diversos reglamentos para complementar el
marco jurídico del Municipio. Para el desarrollo de los trabajos necesarios para la implementación y seguimiento
del Programa Agenda para el Desarrollo Municipal, se integró una Comisión en el Honorable Cabildo.
SEGUNDO. Que durante el desarrollo de la XII (Décima Segunda) Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio del año
2017, el H. Cabildo Municipal tuvo a bien aprobar por unanimidad de votos el procedimiento de consulta pública y
turno a comisiones del Cabildo, diversos proyectos de reglamentos generados para el municipio de El Mante,
Tamaulipas.
TERCERO. Que en el periodo comprendido entre los días 19 de julio al 4 del mes de agosto del año 2017, se
llevó a cabo la consulta ciudadana aprobada por el R. Ayuntamiento en la sesión referida en el punto inmediato
anterior. Los resultados de la consulta, fueron debidamente analizados y valorados, tanto por los integrantes del
R. Ayuntamiento y la Comisión integrada para la Implementación y Seguimiento del Programa Agenda para el
Desarrollo Municipal.
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CUARTO. Que después de desarrollado un profundo análisis de las necesidades y circunstancias específicas a
regularse por el reglamento objeto del proceso ya mencionado, las Comisiones de Gobierno y Reglamentación y
de Hacienda y Presupuesto Público del Honorable Cabildo, formularon el proyecto definitivo del Reglamento para
la protección de los animales domésticos del Municipio de El Mante, Tamaulipas .
QUINTO. Que por lo antes expuesto, durante el desarrollo del X (Décimo) punto del Orden del Día de la XIII
(Décima Tercera) Sesión Ordinaria de Cabildo, llevada a cabo el día 18 de agosto del año 2017 y de conformidad
a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas, se
aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO DE EL MANTE,
TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento lo expide el R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas, con las facultades
que le conceden los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas, 5 fracción III y 7 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y observancia general en el
Municipio de El Mante, Tamaulipas. Tiene por objeto, lo siguiente:
I. Proteger, regular, promover y respetar la vida y crecimiento natural de los animales domésticos y
silvestres que se encuentren en cautiverio, así como su trato humanitario;
II. Evitar el deterioro de las especies animales;
III. Regular la tenencia y protección de los animales;
IV. Determinar las obligaciones y responsabilidades de los propietarios o poseedores de animales;
V. Propiciar el respeto y consideración a las diferentes especies animales, sancionando el maltrato, de
conformidad con las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Vigilar y exigir que se cumpla lo estipulado en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de
Tamaulipas;
VII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la protección y regulación de la vida y desarrollo
natural de los animales;
VIII. Instituir la responsabilidad en que incurren los propietarios o poseedores de animales agresivos, antes y
después de una agresión;
IX. Difundir por los medios apropiados, el contenido de la Ley y el presente Reglamento, así como el
respeto, cuidado y protección hacia todas las formas de vida animal;
X. Promover campañas de esterilización de animales para evitar la proliferación indiscriminada que
redunde en problemas de salud pública;
XI. Fomentar la cultura zoosanitaria para evitar zoonosis que pueda repercutir en la población;
XII. Promover y fomentar en los propietarios o poseedores de animales, la limpieza de lugares públicos
sobre excretas animales; e
XIII. Integrar y en su caso, convocar al Consejo Municipal de Protección Animal, para emitir el dictamen
técnico, a fin de validar los inmuebles, tales como: albergues, criaderos, centros de adiestramiento y
todo cuanto sea de interés y objeto del presente Reglamento, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento resultan aplicables respecto de los propietarios o
poseedores de animales de las especies canina, felina, bovina, caprina, porcina, equina, volátiles y roedores.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Actos de crueldad: La acción de hacer sufrir innecesariamente a un animal;
II. Agresión: La acción por la cual una persona es atacada por un animal, sea en forma espontánea o
provocada, pudiendo ocasionar lesiones, tales como: mordeduras, rasguños o contusiones;
III. Animal: El ser o especie que vive, se mueve por su propio impulso y es irracional; el cual conforme a su
utilización o características se clasifica de la siguiente manera:
a) Animal abandonado: Es aquél que deambule libremente por la vía pública, sin dueño aparente y
sin placa de identidad u otro signo de identificación; así como aquellos que queden sin el cuidado o
protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado. De igual
manera, dentro de esta categoría se ubica a todo espécimen que teniendo propietario, se deje
olvidado en centros veterinarios, de entrenamiento, estéticas o resguardo, con la finalidad de recibir
un servicio o una atención médica;

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