Periódico Oficial Anexo - Número 052 - Tomo CXLIII de 2018-05-01

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 01 de mayo de 2018. Anexo al Número 52
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-31/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se determina el cumplimiento de la paridad horizontal en las solicitudes de
registro de candidaturas para la Elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018, presentadas por el Partido Nueva Alianza…………………………………... 2
ACUERDO No. IETAM/CG-32/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se
aprueban las solicitudes de registro de las candidaturas de los integrantes
de las planillas presentadas por los diversos partidos políticos acreditados, en lo individual o en
coalición, respectivamente, así como los candidatos independientes, para integrar los
Ayuntamientos del Estado en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018………………………….. 7
- Anexos……………………………………………………………………………………………….. 16
ACUERDO No. IETAM/CG-34/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se
crea la Unidad de Igualdad de Género del Instituto Electoral de
Tamaulipas………………………………………………………………………………………………… 206
Victoria, Tam., martes 01 de mayo de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-31/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL
CUAL SE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO DE LA PARIDAD HORIZONTAL EN LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, PRESENTADAS POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA.
A N T E C E D E N T E S
1. En fecha 16 de agosto de 2017, en sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas (en adelante Consejo General del IETAM), emitió el acuerdo IETAM/CG-12/2017, mediante el cual
se aprobó el número de integrantes de los 43 ayuntamientos del estado de Tamaulipas y en consecuencia, el
número de candidaturas a registrar para la elección de ayuntamientos del proceso electoral local ordinario 2017-
2018.
2. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General del
INE), mediante acuerdo INE/CG386/2017 aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única
la conclusión el período precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas
para aprobación de registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos
electorales locales concurrentes en el proceso electoral federal 2018.
3. El día 10 de septiembre de 2017, el Consejo General del IETAM, realizó la declaratoria de Inicio del Proceso
Electoral Ordinario 2017–2018.
4. El día 10 de septiembre de 2017, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-22/2017,
aprobó el Calendario Electoral 2017-2018.
5. El día 4 de octubre de 2017, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-26/2017, aprobó
los Lineamientos por los que se Establecen los Criterios Aplicables para Garantizar el Principio de Paridad de
Género en el Registro de las Candidaturas, en los Procesos Electorales 2017-2018 Y 2018-2019 en el Estado de
Tamaulipas (en adelante Lineamientos de Paridad).
6. El día 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-47/2017, aprobó
los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular en el Estado de Tamaulipas (en
adelante Lineamientos de Registro).
7. En términos del Calendario Electoral 2017-2018, del 6 al 10 de abril del año trascurrió el plazo para el registro
de candidaturas, directo o supletorio, ante los Consejos Municipales Electorales y el Consejo General del IETAM,
respectivamente, por parte de los Partidos Políticos y Coaliciones.
8. En fecha 15 de abril del presente año, mediante oficio DEPPAP/323/2018, se requirió al Partido Nueva Alianza
el cumplimiento de la paridad horizontal.
9. Con fecha 17 de abril de 2018, el Partido Nueva Alianza dio cumplimiento al requerimiento señalado en el
antecedente anterior.
C O N S I D E R A N D O S
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM)
adelante Constitución Federal), en México queda prohibida toda discriminación motivada, por razones de género
y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En el mismo sentido,
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. El artículo 4o. de la Constitución Federal, establece la igualdad ante la ley de los varones y mujeres.
III. De igual forma, los artículos, 35, fracción II, de la Constitución Federal, y 7o., fracción II de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas (en adelante Constitución del Estado), establecen como derecho de las
ciudadanas y los ciudadanos, ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que
establezca la ley, precisando que el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad
electoral corresponde a los partidos políticos, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación.
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IV. En el mismo sentido, los artículos 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Federal; 20, segundo párrafo,
base II, apartado A y D, cuarto párrafo de la Constitución del Estado; y 206 de la Ley Electoral del Estado de
Tamaulipas (en adelante Ley Electoral Local) señala que los partidos políticos son entidades de interés público
cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de
los órganos de representación política estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan;
aunado a lo anterior, conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos políticos no
podrán proponer a más del 50% de candidatos de un solo género, por lo que la autoridad electoral administrativa
velará por su aplicación e interpretación para garantizar la paridad de género.
V. El artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Federal, señala que la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y el IETAM.
VI. El artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2, de la Constitución del Estado, establece que la
organización de las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo
integrado por ciudadanos y partidos políticos, denominado IETAM, mismo que será autónomo en su
funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad
reglamentaria, y que en la ejecución de su función electoral serán principios rectores la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
VII. De conformidad como lo dispone el artículo Tercero Transitorio del Decreto número LXII-596, de la
Constitución del Estado, expedido el 12 de junio de 2015 y Quinto Transitorio de la Ley Electoral Local, los
Ayuntamientos electos en el proceso electoral ordinario 2015-2016 durarán en su encargo dos años, del 1 de
octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2018, estableciendo además que el 1 de julio del año 2018, se
celebrarán las elecciones ordinarias para renovar los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
VIII. En base a lo dispuesto por el artículo 93, de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público
autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales del Estado, rigiendo todos sus actos por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
IX. El artículo 99, de la Ley Electoral Local, refuerza lo establecido en el considerando anterior, al establecer que
el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función
estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Federal y le Ley General.
X. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones III y IV de la Ley Electoral Local, entre los fines del IETAM,
se encuentra asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político-electorales, así como, garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, así como de la totalidad los Ayuntamientos del Estado.
XI. El artículo 102 de la Ley Electoral Local, señala que el IETAM ejercerá sus funciones en todo el territorio del
Estado, entre otros órganos, a partir de las Comisiones del Consejo General y las direcciones ejecutivas.
XII. El artículo 103, de la Ley Electoral Local dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de
participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del IETAM.
XIII. Que de conformidad con lo que disponen los artículos 110, fracciones IV, IX, XVI y LXVII, y séptimo
transitorio, de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene como atribuciones aprobar y expedir los
acuerdos y reglamentos necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones y resolver sobre el
registro, sustituciones y cancelaciones de registro de candidatos.
De la Paridad Horizontal en el Registro de Partidos Políticos y Coaliciones;
XIV. El artículo 15 de los Lineamientos de Registro, dicta que la postulación de las candidaturas a los cargos de
elección popular, deberá de ajustarse a los Lineamientos por los que se establezcan los criterios de paridad de
género, que emita el Consejo General, para los procesos electorales en Tamaulipas.
XV. El artículo 20 de los Lineamientos de Registro, establece que las candidaturas de los integrantes de los
Ayuntamientos será por planillas completas que contenga su integración, conforme al acuerdo IETAM/CG-
12/2017 que emito el Consejo General, para el proceso electoral 2017-2018.
XVI. El artículo 6 del Lineamiento de Paridad, establece que cada partido político determinará y hará públicos los
criterios o reglas para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a diputados y
ayuntamientos en la convocatoria de sus procesos internos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones
de igualdad de género, pudiendo tomar como base los criterios en materia de paridad de género establecidos en
los dichos lineamientos.

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