Periódico Oficial Anexo - Número 033 - Tomo CXLIII de 2018-03-15

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., jueves 15 de marzo de 2018. Anexo al Número 33
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 43
SENTENCIA relativa al expediente 6/2015, del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete,
del poblado “Atizapán de Zaragoza Grupo 2”, del Municipio de González,
Tamaulipas.
Victoria, Tam., jueves 15 de marzo de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 43
JUICIO AGRARIO: 6/2015
POBLADO: “ATIZAPÁN DE ZARAGOZA GRUPO 2”
MUNICIPIO: GONZÁLEZ
ESTADO: TAMAULIPAS
ACCIÓN: AMPLIACIÓN DE EJIDO
MAGISTRADA PONENTE: DRA. ODILISA GUTIÉRREZ MENDOZA.
SECRETARIO: LIC. SALAVADOR PÉREZ GONZÁLEZ.
Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Visto para resolver el juicio agrario número 6/2015 que corresponde al expediente administrativo agrario número
25/970 (2614) de la extinta Comisión Agraria Mixta relativo a la solicitud de Ampliación de Ejido, promovida por un
grupo de campesinos del poblado Atizapán de Zaragoza II, ubicado en el municipio de González, en el estado de
Tamaulipas; y
RESULTANDO:
I. Mediante Resolución Presidencial de veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y nueve, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el tres de marzo del mismo año, se concedió al poblado “Atizapán de Zaragoza II”,
municipio de González, estado de Tamaulipas, por concepto de nuevo centro de población agrícola una
superficie de 1,518-00-00 (un mil quinientas dieciocho hectáreas), susceptibles de cultivo que se tomaron del
predio “El Refugio”, en la forma siguiente: de la primera fracción propiedad de Elisa Hurtado de Díaz Lombardo,
una superficie de 385-00-00 (trescientas ochenta y cinco hectáreas); de la segunda fracción, propiedad del señor
Antonio Díaz Lombardo, 357-00-00 (trescientas cincuenta y siete hectáreas) y de la tercera fracción también
propiedad de Antonio Díaz Lombardo 766-00-00 (setecientas sesenta y seis hectáreas). Dicho fallo Presidencial
fue inicialmente ejecutado en forma parcial el treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, en
una superficie de 1,123-63-61 (un mil ciento veintitrés hectáreas, sesenta y tres áreas, sesenta y un centiáreas), y
de manera complementaria el doce de mayo de mil novecientos setenta y nueve, sobre una superficie de 400-00-
00 (cuatrocientas hectáreas).
II. Por escrito de veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos sin parcela,
radicados en el poblado citado en el párrafo anterior, ocurrieron ante el C. Gobernador del estado, promoviendo
solicitud de ampliación de ejido, señalando como predios presuntamente afectables las propiedades de los
señores Depp Morales, Agustín Martínez, Francisco Eubiyago, Crescencio Flores y Rancho El Refugio.
III. La referida solicitud fue turnada a la entonces Comisión Agraria Mixta, quien inició el expediente el veintisiete
de septiembre de ese año, publicándose la solicitud de ampliación de ejido en el Periódico Oficial del Gobierno de
la entidad federativa, en el ejemplar número 84 del veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos.
PRIMERA INSTANCIA:
IV. El trámite de la primera instancia ante la Comisión Agraria Mixta, tuvo lugar de la siguiente forma:
a) Mediante oficio número 309/002108 de dos de agosto de mil novecientos ochenta y dos, se comisionó al
topógrafo Hugo A. Reynoso V., para que previa convocatoria a asamblea general, interviniera en la elección de
los integrantes del comité particular ejecutivo, teniendo lugar el cuatro de septiembre de ese año, recayendo
dicha representación en los señores Rogelio Ramírez Ruiz, Julio Cesar Ramírez Borjaz y Manuel López Marín,
como presidente, secretario y vocal propietarios; así como a Jorge Calixto Sánchez, Jordán Mendoza Guevara y
Cleofas Ortega Cruz, en su carácter de presidente, secretario y vocal suplentes, respectivamente, por lo que el
Gobernador del estado emitió los nombramientos bajo los oficios 2344, 2345 y 2346 de veintiocho de septiembre
de mil novecientos ochenta y dos, conforme al artículo 9 fracción V de la Ley Federal de Reforma Agraria.
b) La Comisión Agraria Mixta mediante oficios 309/2655, 309/2656, 309/2657 y 309/2658 de veintiocho de
septiembre de mil novecientos ochenta y dos, notificó a los señores Francisco Depp M., Francisco Eubiyago,
Crescencio Flores y al propietario o representante del Rancho “El Refugio”, municipio de González, Tamaulipas,
el inicio del procedimiento correspondiente conforme al artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
c) Así también, mediante oficio 309/000015 de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y tres, comisionó al
topógrafo Ricardo Molina López, para que se constituyera en el poblado de Atizapán de Zaragoza, municipio de
González, Tamaulipas, y previa investigación de aprovechamiento ejidal, efectuara el levantamiento del censo
general y agropecuario en términos de lo establecido por los artículos 286 fracción I, 287 y 288 de la Ley Federal
de Reforma Agraria y realizara los trabajos establecidos en las fracciones I y II del primero de los numerales
legales citados con anterioridad.
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Con fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y tres, el comisionado rindió su informe del que se
desprende que de los trabajos realizados, encontró que existen cuarenta y cinco individuos capacitados que
carecen de tierras para trabajar sin que ninguno de ellos fuera objetado en términos de la Ley Federal de
Reforma Agraria, así también que los predios ubicados dentro del radio legal no rebasan los límites fijados por la
Ley a la pequeña propiedad agrícola o ganadera y que varios cuentan con certificados de inafectabilidad y se
encuentran en producción, por lo que señaló que resultaban inafectables, salvo pruebas en contrario en los
siguientes términos:
“… Cd. Victoria, Tam., Febrero 7 de 1983.
C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO
P R E S E N T E
En cumplimiento a sus órdenes contenidas en su atento oficio número 309-5000015 de fecha 4 de enero del
año en curso, en el cual se me comisionó al poblado “Atizapán de Zaragoza No. 2”, municipio de González de
esta entidad federativa, con el objeto de efectuar una investigación de aprovechamiento ejidal, así como
también el levantamiento del censo general agrario y los trabajos técnicos e informativos necesarios para
substancias el expediente de ampliación que se tramita en esta dependencia, por lo que me permito rendir el
siguiente:
INFORME
Habiéndome trasladado a dicho poblado entrevistándome con las autoridades del lugar, les hice saber el
objeto de mi visita, para luego recorrer los terrenos que fueron dotados para ver si estaban en explotación, lo
cual (sic) sí están, cuentan con una superficie aproximada de 1,300-00-00 hectáreas abiertas al cultivo y el resto
se encuentra diseminado donde pastorean (persogan) sus animales, por lo que considere procedente la
formación del censo general agropecuario, donde se obtuvieron los siguientes datos: 246 habitantes de los
cuales 39 son ejidatarios, 41 jefes de familia y 45 individuos capacitados, así como 91 cabezas de ganado
mayor y 194 de ganado menor.
Antecedentes.- El poblado al que nos referimos fue dotado con una superficie de 1,518-00-00 has., para
beneficiar a 43 individuos más la parcela escolar según resolución presidencial de fecha 29 de enero de 1969.
Con fecha 25 de julio de 1982 elevaron ante el Ejecutivo Estatal solicitud de ampliación de su ejido, la que fue
publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 20 de octubre del mismo año.
El poblado “Atizapán de Zaragoza No. 2”, municipio de González, Tamaulipas se encuentra ubicado al oeste de
González, cabecera municipal, como a unos 20 kilómetros aproximadamente, su centro de consumo más
inmediato es la Villa de González, Tam.
Clasificación De Tierras.- Los terrenos en su totalidad son de agricultura de temporal como arcilla, arenoso de
buena calidad, encontrándose el manto friático a una profundidad de aproximadamente 15 metros.- Su
población vegetal se compone de mezquite, nopal, huizache, y otros arbustos.
Condiciones Climáticas.- El clima de la región es extremoso característico de la mayor parte del norte de
Tamaulipas.
Precipitación.- La precipitación pluvial lo mismo que la temperatura registra variaciones de marcada intensidad
habiendo épocas del año y algunas veces hasta años completos en que este meteoro es sumamente escaso,
perdiéndose por tal motivo las cosechas sin embargo se han registrado casos en que la abundancia de lluvias
hace que pierdan las siembras, por lo general se puede notar dos periodos anuales de lluvias.
Vientos Dominantes.- Los vientos dominantes de la región son del norte y el sur (huasteco), siendo el primero
el que sopla con más frecuencia y los dos de tipo seco pues vienen de regiones en que las lluvias también son
escasas.
Cultivos.- Los cultivos propios de la región, son como preferencia, el sorgo, maíz, frijol, girasol, tomate, chile y
cebolla.
Las fincas existentes dentro del radio legal de afectación: Arturo Chávez García y esposa, Rancho “El Caracol”,
Augusto Rivera Castellanos, Rancho “EL Tapón, S. de R. L.”, Rancho “Santa Gabriela”, Edmundo Siller de la
Cruz, Francisco Garza Domínguez, Eduardo de la Cruz Domínguez, Plácido Carrera Galván, Pedro Siller Cano,
Rumualdo Siller de la Cruz, Roberto Sillar Amado, Arturo Siller de la Cruz, Eva Jiménez Medina, Flora Henri,
Jorge Mondragón, Crisanto Sandoval, Ana Margarita Cruz Smith, Martha Smith Hots, Adolp Setty, Fred y
Apolph, José Manuel Verlaje Ewen, Humberto Reyes Martínez, Mario Gómez Ornelas, Eduardo Espruneda,
Alfredo Andrade Sánchez, Raúl Martínez García, ejido “El Mezquital”, Antonio Rivera Cortez, Margarita
Castellanos e hijos, Elena Rivera Castellanos Isidro Martínez Arguello, Enrique Medrano Chávez, Francisco
Alfaro Chantaco, Eustaquio Martínez Arguello, Platón Robledo Hernández, Federico Cepeda Padrón, Fidencio
Castro Uballe, Alfonso Castillo Maldonado, Blas Ortíz Zavala, Manuel Martínez Arguello, Marcelino Martínez
Zúñiga, Bernardo Verlaje Zamudio, Benito Medrano Rodríguez, Enrique Medina Reyes, Erwin Verlaje Guerrero,
Abigail Verlaje Guerrero, Roinlan Wiliam Beiker, Rosie Friedel Beiker y Arnulfo González Pérez, Rancho “Santa
Gabriela”.
Régimen De Propiedad.- Arturo Chávez García y esposa con superficie de 661-00-00 Has. de terreno dedicado a
la ganadería.
Rancho “EL Tapón, S. de R. L.”, con superficie de 531-00-00 has. de terreno dedicado a la ganadería; Augusto
Rivera Castellanos con superficie de 491-00-00 has. de terreno dedicado a la agricultura. Francisco Garza
Domínguez con superficie de 192-00-00 Has., de terreno dedicado a la ganadería.

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