Periódico Oficial Anexo - Número 024 - Tomo CXLIII de 2018-02-22

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., jueves 22 de febrero de 2018. Anexo al Número 24
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO VALLE HERMOSO, TAM.
REGLAMENTO de Tránsito del Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
Victoria, Tam., jueves 22 de febrero de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO DE VALLE HERMOSO, TAMAULIPAS
C. DR. DANIEL TORRES ESPINOZA, Presidente Municipal y LIC. RODOLFO ANDRADE DEL FIERRO,
Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, del Republicano Ayuntamiento Constitucional de Valle Hermoso,
Tamaulipas, en uso de las facultades que a nuestro cargo confieren los artículos 115 fracciones II y III inciso h) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, 131 fracción I y 132 fracción VIII de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2o, 3o, 4o, 5o fracción V, 21, 49 fracciones I y III, 53, 54 y 55
fracciones IV y V del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; con apego a lo establecido en las
anteriores bases normativas, comparecemos ante Usted, remitiéndole el “Reglamento de Tránsito del
Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas”, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas, de acuerdo a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento goza de facultades para aprobar los reglamentos, bandos y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, con
fundamento en el artículo 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y que solo podrán
entrar en vigor una vez que hayan sido aprobadas por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, previa
consulta pública y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que en ese sentido, el 5 de julio de 2017, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Cabildo
del Palacio Municipal, los ciudadanos que fueron convocados a la Junta Municipal de Participación Ciudadana de
Valle Hermoso, Tamaulipas, para que con base al estudio y análisis elaborado previamente de dicho Reglamento
en las reuniones realizadas con los miembros de los consejos vecinales de distintas colonias de dicho Municipio y
tomando como base la opinión de la ciudadanía, se realice la creación y aprobación del Reglamento de Tránsito
del Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
Asimismo, en el cuarto punto del Orden del Día, los integrantes de la Junta Municipal de Participación Ciudadana
del Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, aprobaron por unanimidad el Reglamento de Tránsito del Municipio
de Valle Hermoso, Tamaulipas, manifestando que es necesario la participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de la administración pública municipal, ya que implican acciones encaminadas al bienestar común y
como integrantes de la comunidad también es su responsabilidad luchar por un municipio mejor, y coadyuvar con
el Presidente Municipal para mejorar el entorno en el que viven con sus familias.
TERCERO.- Que el presente Reglamento tiene como fin, establecer las normas que regulen el tránsito de
peatones, vehículos y semovientes en las vías públicas de la circunscripción territorial del municipio de Valle
Hermoso, Tamaulipas, de acuerdo con los artículos 115 fracciones II inciso a) y III inciso h) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, 131 fracción I y 132 fracción VIII de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, 1o. de la Ley de Tránsito; 49 fracciones I y III del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- Que en consecuencia, en el Acta de Cabildo No. 19 correspondiente a la Décima Novena Sesión
Extraordinaria de Cabildo de fecha 6 de julio de 2017, en el cuatro punto del Orden del Día, se aprobó por
unanimidad, el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE VALLE HERMOSO, TAMAULIPAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Municipio
de Valle Hermoso, Tamaulipas. Sus disposiciones son reglamentarias de los artículos 115 fracciones II inciso a) y
III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, 131 fracción I y 132 fracción VIII de
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1o. de la Ley de Tránsito; 49 fracciones I y III del Código
Municipal para el Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables; con el fin de establecer las
normas que regulen el tránsito de peatones, vehículos y semovientes en las vías públicas de la circunscripción
territorial del municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Acumulación de infracciones.- Cuando el infractor viole varias disposiciones del presente Reglamento
en un solo acto.
II. Agente de Tránsito.- Elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad.
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III. Alcoholímetro.- El instrumento destinado a medir la concentración de alcohol en el aire expirado por una
persona.
IV. Amonestación preventiva.- Prevención escrita que se practica al posible infractor del presente
Reglamento, con el objeto de que se abstenga de realizar la conducta prohibida. La amonestación
quedará asentada en el Libro de Sanciones que al efecto lleve la Dirección, en la sanción de
amonestaciones preventivas.
V. Apercibimiento.- Hacer saber al infractor las consecuencias, resultado de determinados actos u
omisiones de su parte, por quebrantar el presente Reglamento.
VI. Ciclista.- Conductor de un vehículo de tracción humana a pedales.
VII. Ciclo vía.- Vía o selección de ésta, exclusiva para la circulación ciclista, físicamente confinada del tránsito
automotor.
VIII. Conductor.- Persona que maneja un vehículo en cualquiera de sus modalidades.
IX. Dirección.- La Dirección de Tránsito y Vialidad.
X. Estado de embriaguez o ebriedad.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol o
cualquier otra sustancia que se presenta en una persona, cuando su organismo contiene 0.8 o más
gramos por litro de sangre o su equivalente, en algún otro sistema de medición.
XI. Infracción.- El quebrantamiento de la norma contenida en las disposiciones del presente Reglamento,
mediante una acción u omisión, y que tiene como consecuencia una sanción.
XII. Juez Calificador.- Persona con potestad y autoridad para determinar la procedencia y calificación de
infracciones y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas.
XIII. Licencia.- Documento oficial expedido por la autoridad competente, mediante el cual se autoriza a una
persona para conducir un tipo de vehículo de transporte determinado.
XIV. Motociclista.- Conductor de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de
dos, tres o cuatro ruedas.
XV. Multa.- Pena pecuniaria, que establece el presente Reglamento para quien lo infringe.
XVI. Municipio.- El Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
XVII. Peatón.- Persona que transita a pie por la vía pública.
XVIII. Parada oficial.- Local o zona autorizada para las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros de
transporte público colectivo.
XIX. Persona con discapacidad.- Persona disminuida físicamente, a consecuencia de una afección física,
intelectual, psíquica o sensorial que limita su movilidad.
XX. Peso bruto vehicular.- El peso propio del vehículo, más el peso de la carga real y de los pasajeros.
XXI. Peso neto vehicular.- El peso propio del vehículo y su capacidad de carga, especificadas por el
fabricante.
XXII. Red vial para el transporte de carga.- Son vías públicas destinadas al tránsito del transporte de carga
general o especializada.
XXIII. Reglamento.- El Reglamento de Tránsito del Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
XXIV. Reincidente.- El infractor que contravenga una misma disposición en tres ocasiones diversas, durante el
lapso de un año contado a partir de la primera infracción.
XXV. Transeúnte.- Persona que transita por la vía pública.
XXVI. Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse por la vía pública de un lugar a otro.
XXVII. Vía primaria.- Aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio
volumen de tránsito vehicular.
XXVIII. Vía pública.- Es todo espacio de uso común, que por la disposición de la autoridad competente se
encuentra destinado al libre tránsito de personas y vehículos.
XXIX. Vía secundaria.- Aquella que permite la circulación al interior de las colonias, tales como callejones,
rinconadas, cerradas, privadas, caminos de terracería, calles, pasajes, andadores y portales.
XXX. Vialidad.- Sistema de vías públicas utilizado para tránsito en el Municipio.
XXXI. Vehículo.- Todo bien mueble que mediante cualquier sistema de propulsión, transporte personas o
bienes.
XXXII. Zona de ascenso y descenso.- Son espacios en la vía pública reservados, sólo para el ascenso y
descenso de pasajeros de vehículos, a excepción del transporte público.
ARTÍCULO 3.- Para circular un vehículo en el Municipio, se deberá portar lo siguiente:
I. Placas vigentes del vehículo, expedidas por la autoridad competente;
II. Tarjeta de circulación vigente correspondiente al vehículo;

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