Periódico Oficial Anexo - Número 156 - Tomo CXLII de 2017-12-28

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2017
ERIÓDICO FICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 28 de diciembre de 2017. Anexo al Número 156
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-45/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el que se
aprueban los diseños de la documentación y el material electoral a emplearse en el Proceso Electoral
Ordinario 2017-2018. Así como el informe que da cuenta de las acciones implementadas para su
elaboración y producción……………………………………………………………………………………………. 2
- Anexos……………………………………………………………………………………………………. 11
ACUERDO No. IETAM/CG-46/2017 que emite el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el
cual se determina el Procedimiento para llevar a cabo el sorteo de los bastidores, mamparas y lugares
de uso común entre los partidos políticos y candidatos independientes, para la colocación y fijación de
la propaganda electoral en el periodo de campañas, durante los procesos electorales en Tamaulipas…
151
- Anexo………………………………………………………………………………………………………… 153
ACUERDO No. IETAM/CG-47/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el
cual se aprueban los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el
Estado de Tamaulipas…………………………………………………………………………………………….. 154
ACUERDO No. IETAM/CG-48/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas por el que se
emiten los Lineamientos relativos a la propaganda electoral impresa para los procesos electorales en
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………………………. 180
ACUERDO No. IETAM/CG-49/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante el
cual se resuelve sobre las manifestaciones de intención para obtener la calidad como Aspirante a
Candidato Independiente para la Elección de Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas para el
Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 presentadas por los ciudadanos Jesús Olvera Méndez, Nayma
Karina Balquiarena Pérez, Víctor Manuel Vergara Martínez, Héctor Manuel de la Torre Valenzuela,
Gonzalo Treviño Zúñiga, Pedro Castorena González, Juan Martin Reyna García, Carlos Alberto
Guerrero García, Miguel Ángel Almaraz Maldonado, Geovanni Francesco Barrios Moreno, Luis Daniel
Lara Suárez, Héctor Michel Salinas Gámez, Jorge Luis Miranda Niño, Miguel Ángel Santos
Guatemala, Héctor David Ruiz Tamayo, Humberto Rangel Vallejo, José Luis Gallardo Flores, Lucero
Zaleta Pérez, Lenin Vladimir Coronado Posadas, David Perales Segura, Beatriz Reyes Nájera y
Claudio Alberto Capetillo Gómez………………………………………………………………………………… 191
ACUERDO No. IETAM/CG-50/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante el
cual se resuelve respecto de la presentación de manifestación de intención para obtener la calidad
como Aspirante a Candidato Independiente para la Elección del Ayuntamiento de Altamira,
Tamaulipas, para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, presentada por el Ciudadano Ernesto de
la Portilla González………………………………………………………………………………………………… 229
ACUERDO No. IETAM/CG-51/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante el
cual se resuelve respecto de la presentación de manifestación de intención para obtener la calidad
como Aspirante a Candidato Independiente para la elección del Ayuntamiento de Tampico,
Tamaulipas, para el proceso Electoral Ordinario 2017-2018, presentada por el Ciudadano Jorge
Eduardo Arellano Ortega…………………………………………………………………………………………..
236
ACUERDO No. IETAM/CG-52/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, sobre la
renuncia, sustitución y designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los
Consejos Municipales Electorales de Padilla y Villagrán………………………………………………………
243
Victoria, Tam., jueves 28 de diciembre de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-45/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, POR EL QUE
SE APRUEBAN LOS DISEÑOS DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL MATERIAL ELECTORAL A
EMPLEARSE EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018. ASÍ COMO EL INFORME QUE
DA CUENTA DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS PARA SU ELABORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
1. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo N° INE/CG661/2016
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General del INE) por el que se
aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (en adelante Reglamento de
Elecciones).
2. El 30 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (en adelante Consejo
General del IETAM) mediante Acuerdo IETAM/CG/2017 autorizó la celebración del Convenio General de
Coordinación y Colaboración del Instituto Electoral de Tamaulipas con el Instituto Nacional Electoral para
hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
3. El día 10 de septiembre de 2017, Consejo General del IETAM realizó la declaratoria formal de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2017–2018, mediante el cual habrá de renovarse la integración de los 43
Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
4. En fecha 14 de septiembre de 2017, el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas, (en
adelante Consejero Presidente del IETAM), mediante oficio PRESIDENCIA/0499/2017, dio cumplimiento al
artículo 160 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, (en adelante Reglamento de
Elecciones), remitiendo a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, (en
adelante DEOE) la siguiente documentación:
Informe de la consulta sobre los principales documentos y materiales electorales utilizados en el Proceso
Electoral 2015-2016.
Marco legal aplicable y fichas técnicas del diseño y producción del material electoral que se utilizará
dentro del Proceso Electoral 2017-2018.
Marco legal aplicable y fichas técnicas del diseño y producción de la documentación electoral que se
utilizará dentro del Proceso Electoral 2017-2018.
5. En fecha 16 de octubre de 2017, mediante circular INE/UTVOPL/474/2017, el Instituto Nacional Electoral
notificó el Acuerdo INE/CCOE/001/2017, por el cual se aprueba el diseño de los formatos únicos de las
boletas y demás documentación, los modelos de los materiales electorales y los colores a utilizar por los
organismos públicos locales (en adelante OPL) en el Proceso Electoral Local 2017-2018.
6. En fecha 25 de octubre de 2017, mediante circular INE/UTVOPL/520/2017, la DEOE notificó la ampliación de
plazos para la entrega de los formatos únicos de la boleta y demás documentación, los modelos de los
materiales electorales y los colores a utilizar por los organismos públicos locales en el Proceso Electoral Local
2017-2018.
7. En fecha 25 de octubre de 2017, el Consejero Presidente del IETAM, mediante oficio PRESIDENCIA/
0772/2017, dio cumplimiento al Acuerdo INE/CCOE001/2017, de la Comisión de Capacitación y Organización
Electoral, remitiendo a la DEOE la siguiente documentación:
Propuestas de documentación y materiales electorales con las adecuaciones relativas a los emblemas y
fundamentos legales.
8. En fecha 10 de noviembre de 2017, mediante oficio INE/TAM/JLE/2017, el Vocal Ejecutivo del Instituto
Nacional Electoral en Tamaulipas, remite las observaciones de la DEOE realizadas a la documentación y
materiales electorales con las adecuaciones relativas a los emblemas y fundamentos legales.
9. En fecha 24 de noviembre, el Consejero Presidente del IETAM, mediante oficio PRESIDENCIA/0838/2017,
dio cumplimiento a las observaciones realizadas por la DEOE a la documentación y materiales electorales.
10. Con fecha 14 de diciembre de 2017, mediante oficio INE/DEOE/1419/2017, el Instituto Nacional Electoral, a
través de la DEOE, validó los diseños y especificaciones técnicas de los documentos electorales presentados
por el Instituto Electoral de Tamaulipas (en adelante IETAM).
11. Con fecha 15 de diciembre de 2017, mediante oficio INE/DEOE/1440/2017, el Instituto Nacional Electoral, a
través de la DEOE, validó los diseños y especificaciones técnicas de los materiales electorales presentados
por el IETAM.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 28 de diciembre de 2017 Página 3
C O N S I D E R A N D O S
I. De conformidad con los artículos 41, fracción V, Apartado C, y 116, fracción IV de la Constitución
Constitución Política de Tamaulipas (en adelante Constitución Local), y 93, 99, 100, 101, y 110 fracción
IV de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas (en adelante Ley Electoral Local), la organización de las
elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo e
independiente en sus decisiones, denominado IETAM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, en cuya integración participan los partidos políticos, y los ciudadanos, en los términos que
ordene la Ley, en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
II. La fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 26, párrafo 2 de la
Ley General, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley
determine.
III. Por otra parte, el artículo 116, fracción IV, en sus incisos b) y c) de la Constitución Federal, dispone que
en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; que las autoridades
que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gozarán de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones. Asimismo, establece que los OPL contarán con un órgano de
dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; por el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las
sesiones sólo con derecho a voz.
IV. De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 5, numeral 2, de la Ley General, los organismo público
locales (en adelante OPL) en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para el
cumplimiento y aplicación de la citada Ley; estableciendo, además, que su interpretación se hará
conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
V. En el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley General, se dispone que la aplicación de las normas de dicha
Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia al Instituto Nacional Electoral (en
adelante INE), al Tribunal Electoral, OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la
Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores ambas del Honorable Congreso de la Unión. La
interpretación de las disposiciones, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional,
atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.
VI. El artículo 12, numeral 2 de la Ley General, en concordancia con el artículo 87, numerales 1 y 12 de la
Ley General de Partidos Políticos, establece que independientemente del tipo de elección, convenio y
términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio
emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el
candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos
establecidos en dichas leyes. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio
de coalición.
VII. El artículo 25, numeral 1 de la Ley General señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se
elijan Gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los
Estados de la República, así como Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de
los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán
el primer domingo de junio del año que corresponda.
VIII. Los artículos 98 y 99, ambos en su numeral 1, de la Ley General, disponen que los OPL son autoridad
en materia electoral y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la
Constitución Federal, la citada Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su
desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad y objetividad; contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero
Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y 4
representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las
sesiones sólo con derecho a voz.
IX. De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1, inciso a), f), g), o) y r) de la Ley General, corresponde a los
OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley; llevar a cabo las actividades
necesarias para la preparación de la jornada electoral; Imprimir los documentos y producir los materiales
electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto; supervisar las actividades
que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el
proceso electoral; las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.

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