Periódico Oficial Anexo - Número 126 - Tomo CXLII de 2017-10-19

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 19 de octubre de 2017. Anexo al Número 126
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-28/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se aprueban los Lineamientos Operativos para la postulación y registro de
candidaturas independientes, aplicables al Proceso Electoral Local 2017-2018, del Estado de
Tamaulipas……………………………………………………………………………………………... 2
- Lineamientos…………………………………………………………………………………………... 26
- Anexos…………………………………………………………………………………………………. 46
ACUERDO No. IETAM/CG-29/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se aprueba la emisión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos que
pretendan postularse como candidatos independientes en la elección de ayuntamientos
del Estado de Tamaulipas, para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018…………………. 140
- Convocatoria…………………………………………………………………………………………... 144
ACUERDO No. IETAM/CG-30/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el
que se aprueban y expiden los Lineamientos para el registro de convenios de coalición y
candidaturas comunes para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas……………... 149
- Lineamientos…………………………………………………………………………………………... 152
Victoria, Tam., jueves 19 de octubre de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-28/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL
CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA POSTULACIÓN Y REGISTRO DE
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, APLICABLES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
ANTECEDENTES
1. El 13 de septiembre de 2015, en sesión No. 8 extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas (en adelante Consejo General del IETAM), emitió el Acuerdo CG/06/2015, mediante el cual se
aprobó la integración de la Comisión Especial para el Seguimiento y Registro de Candidaturas Independientes
(en adelante Comisión Especial).
2. El 28 de junio de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en
adelante Consejo General del INE), emitió el Acuerdo INE/CG193/2017, mediante el cual aprobó los
“Lineamientos que Establecen los Plazos, Términos y Condiciones para la Entrega del Padrón Electoral y las
Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales
2017·2018”.
3. En fecha 16 de agosto de 2017, en sesión número 9 extraordinaria, el Consejo General del IETAM emitió el
Acuerdo IETAM/CG-12/2017, mediante el cual se aprobó el número de integrantes de los 43 ayuntamientos del
estado de Tamaulipas y, en consecuencia, el número de candidaturas a registrar para dicha elección en el
proceso electoral local ordinario 2017-2018.
4. El día 28 de agosto de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo
INE/CG387/2017, mediante el cual se emitieron los “Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo
ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección
popular para el proceso electoral federal 2017-2018”.
5. En fechas 24 de agosto, 4, 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 2017, los partidos políticos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento
Ciudadano, Nueva Alianza, morena y Encuentro Social, en términos del Acuerdo IETAM/CG-15/2017, por el que
el Consejo General del IETAM, estableció los documentos que debían presentar los partidos políticos nacionales
acreditados ante este órgano electoral, para participar en el proceso electoral local ordinario 2017-2018,
presentaron entre dicha documentación, sus emblemas.
6. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE, emitió el Acuerdo
INE/CG409/2017, por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de
Fiscalización, aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos
INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 E INE/CG68/2017.
7. El día 10 de septiembre del 2017, el Consejo General del IETAM realizó la declaratoria formal de inicio del
Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que habrá de renovarse la integración de los 43
Ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas.
8. En fecha 10 de septiembre de 2017, en Sesión No. 13 Extraordinaria, el Consejo General del IETAM emitió el
Acuerdo IETAM/CG-22/2017, mediante el cual se aprobó el calendario electoral correspondiente al proceso
electoral ordinario 2017-2018.
9. En fecha 11 de septiembre de 2017, se recibió de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en
Tamaulipas, Oficio No. INE/TAM/JLE/2744/2017 por el que en respuesta al oficio PRESIDENCIA/0428/2017,
remitió en disco magnético (CD), el estadístico de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y lista nominal
con corte al 31 de agosto de 2017, a fin de determinar el número de firmas de apoyo requeridas por los
aspirantes, para obtener su registro a una candidatura independiente para la elección de Ayuntamiento.
10. En fecha 4 de octubre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo
IETAM/CG-26/2017, mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos por los que se establecen los criterios
aplicables para garantizar el principio de paridad de género en el registro de las candidaturas, en los procesos
electorales 2017-2018 y 2018-2019 en el Estado de Tamaulipas” (en adelante Lineamientos de Paridad).
11. En fecha 4 de octubre de 2017, la Comisión Especial, llevó a cabo Sesión a efecto de analizar y aprobar en
su caso, los proyectos de los documentos relativos al Modelo Único de Estatutos, Lineamientos Operativos que
regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario 2017-2018, así como la Convocatoria
dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para Ayuntamientos.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 19 de octubre de 2017 Página 3
12. En fecha 4 de octubre de 2017, mediante oficio número CECI-011/2017 signado por la Presidenta de la
Comisión Especial, se informó al Presidente del Consejo General del IETAM, que en virtud de haberse aprobado
los proyectos del Modelo Único de Estatutos, Lineamientos Operativos que regulan las candidaturas
independientes para el proceso electoral ordinario 2017-2018, así como la Convocatoria dirigida a los ciudadanos
interesados en postularse como candidatos independientes para Ayuntamientos, se turnan, a efecto de que sean
considerados y aprobados en su caso, en la próxima Sesión que celebre el Consejo General del IETAM.
13. En fecha 6 de octubre de 2017, mediante oficio número PRESIDENCIA/0642/2017, signado por el Lic. Jesús
Eduardo Hernández Anguiano, se solicitó al INE, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales, la herramienta informática, para recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a
candidaturas independientes, con el objeto de implementarla en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
CONSIDERACIONES
Candidaturas Independientes
fracción II, señala que es un derecho ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley, y que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la
autoridad electoral, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que lo soliciten de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Por ello la interpretación de los presentes Lineamientos, respecto de las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de conformidad
con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia, en términos del artículo 1° de la
Constitución antes citada.
Estado), señala como derecho de los ciudadanos tamaulipecos, ser votado para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley, además, que el derecho de solicitar el registro de
candidatos ante la autoridad electoral, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que
soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine
la legislación;
III. Por su parte, el párrafo segundo, base II, apartado B, del artículo 20 de la Constitución del Estado, establece
que los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos de manera independiente, participarán en los
procesos electorales del Estado en condiciones generales de equidad.
establece que es derecho de los ciudadanos ser candidato y ser votado para todos los puestos de elección
popular, a través de un partido político o de manera independiente, teniendo las calidades que establecen la
Constitución Federal, la del Estado y la propia Ley invocada.
V. De conformidad con el artículo 10 de la Ley Electoral Local, el derecho de los ciudadanos de solicitar su
registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos
establecidos en la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General y en la Ley Electoral Local,
salvo en el requisito de la obtención del apoyo ciudadano, que será en todos los casos del 3% de la lista nominal
de electores de la demarcación territorial que corresponda, aplicando los mecanismos que sobre dicho tema
contempla la Ley General.
VI. De conformidad como lo establece el artículo 13 de la Ley Electoral Local, el proceso de selección de los
candidatos independientes comprende las siguientes etapas:
a) La convocatoria;
b) Los actos previos al registro de candidatos independientes;
c) La obtención del apoyo ciudadano;
d) La declaratoria de quiénes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes, y
e) El registro de candidatos independientes.
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral de Tamaulipas
VII. El artículo 41, en su párrafo segundo, base V de la Constitución Federal, establece que la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y de los
organismos públicos locales, en los términos que establece la propia norma fundamental.
VIII. Así mismo, el artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b), y c), numeral 6o. de la Constitución
Federal, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, se rijan bajo los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, que gocen de
autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, y que contarán con servidores públicos
investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas
por la ley.

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