Periódico Oficial Anexo - Número 064 - Tomo CXLII de 2017-05-30

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., martes 30 de mayo de 2017. Anexo al Número 64
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
ACUERDO que establece las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función
Pública que deberán ser observadas por los servidores de todas las Dependencias
y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, la Guía para elaborar el
Código de Conducta y las Bases para la Evaluación del Cumplimiento y
Desempeño de los Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de
Interés de las Dependencias y Entidades……………………………………………….. 2
LINEAMIENTOS para la Operación del Comité de Ética, Conducta y Conflictos de
Interés, para la Aplicación del Código de Conducta de las Dependencias y
Entidades del Gobierno del Estado de Tamaulipas…………………………………… 13
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Control Interno del Estado de Tamaulipas……... 18
Victoria, Tam., martes 30 de mayo de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
MARIO SORIA LANDERO, Contralor Gubernamental del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades
que al suscrito confieren los artículos 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 1º., 3º, 14 y 40 de
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los recursos
económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honestidad para satisfacer los
objetivos a los que fueron destinados, que sus resultados deberán ser evaluados por las instancias técnicas
correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable y el artículo 109, fracción III de la norma en
mención, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
SEGUNDO. Que acorde con lo anterior, el artículo 161 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas,
establece que los recursos económicos de que dispongan el Estado y los municipios se administrarán bajo los
principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control
y rendición de cuentas.
TERCERO. Que el Gobierno del Estado de Tamaulipas publicó en el periódico oficial del Estado el 20 de
Noviembre de 2013, el Código de Ética de los servidores públicos del poder ejecutivo del Estado que contiene los
valores y principios constitucionales, institucionales y personales que deberán cumplir todos los involucrados.
CUARTO. Que el Código de Ética en su artículo 2º. Numeral 3 señala la obligación de las Dependencias y
Entidades de elaborar su propio Código de Conducta e instituir su Comité de Ética, Conducta y Prevención de
conflictos de interés.
QUINTO. Que en adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia plasmados en
en el Código de Ética de los servidores públicos, es necesario dar a conocer los valores y las reglas claras de
integridad por su importancia, las que al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos
al servicio público y por lo tanto, deben regir la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública
Estatal.
SEXTO. Que el Estado de Tamaulipas promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de
cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción conscientes de que los verdaderos cambios se gestan a partir
de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asuman una verdadera cultura ética y de
servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.
Tomando en cuenta las consideraciones que anteceden y de acuerdo a las atribuciones que me competen, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA QUE DEBERÁN SER OBSERVADAS POR LOS SERVIDORES DE TODAS LAS DEPENDENCIAS
Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LA GUÍA PARA ELABORAR EL
CÓDIGO DE CONDUCTA Y LAS BASES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO DE
LOS COMITÉS DE ÉTICA, CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente acuerdo tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función
pública, la Guía para elaborar el código de conducta y las bases para la Evaluación del cumplimento y
desempeño de los Comités de ética, conducta y prevención de conflictos de interés de las dependencias y
entidades del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.- El Código de Ética de los servidores públicos, el Código de Conducta de la Dependencia o
Entidad a la que pertenecen y las Reglas de Integridad, regirán la conducta de todos los servidores públicos
cualesquiera que fuese su adscripción y su inobservancia será sancionada conforme a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO 3.-
Para los efectos de éste acuerdo, se entenderá por:
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a) Código de Ética. Acuerdo emitido por el Gobernador del Estado que contiene los valores universales a que
están sujetos los servidores públicos.
b) Código de Conducta y prevención de conflictos de interés. Contiene los valores y actitudes específicos que
deberán observar los servidores de cada Dependencia o Entidad conforme a su Misión, Visión y objetivos
c) Dirección de Evaluación del Desempeño. Dependiente de la Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la
Gestión, en quien recae la responsabilidad de coordinar los asuntos referentes a la ética, conducta y prevención
de conflictos de interés.
d) Conflicto de interés. La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios
del servidor público pueden afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones
o funciones.
e) Dependencia. Las secretarías de poder ejecutivo del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
f) Entidad. Organismo público creado por Decreto con personalidad jurídica, patrimonio, actividad y objetivo
propio. Pertenecen a un sector del poder ejecutivo.
g) Comité. Los comités de Ética, Conducta y prevención de conflictos de interés, de cada Dependencia o Entidad.
h) Reglas de Integridad. Las contenidas en éste acuerdo, sirven de base para la elaboración del Código de
Conducta y tienen aplicación general en Dependencias y Entidades del poder ejecutivo del Gobierno del Estado
de Tamaulipas.
i) Subcontraloría. La Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la Gestión.
ARTÍCULO 4.- La Contraloría Gubernamental, a través de la Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la
Gestión, interpretará para efectos administrativos el presente Acuerdo y resolverá los casos no previstos; así
mismo promoverá su difusión y vigilará su estricta observancia.
CAPÍTULO II
REGLAS DE INTEGRIDAD
Las presentes reglas de integridad están plasmadas de manera universal en el Código de Ética de los servidores
públicos y consecuentemente deben adecuarse en el Código de Conducta y Prevención de conflictos de interés
de cada Dependencia y Entidad para normar la actuación de todos los servidores adscritos a cada una y son las
siguientes:
1.- Actuación Pública.
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, debe conducir su actuación con
transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés
público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los
ordenamientos legales y normativos correspondientes.
b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas
o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas
a las del mercado.
c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas,
obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.
d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros.
e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de
prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia.
f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-
electorales.
g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados.
h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo,
subordinados o de ciudadanos en general.
i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables.
j) Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral.
k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general.
l) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en
contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno.
m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico,
de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés.

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