Periódico Oficial Anexo - Número 113 - Tomo CXL de 2015-09-22

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., martes 22 de septiembre de 2015. Anexo al Número 113
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.
REGLAMENTO del Parque Olímpico Cultura y Conocimiento del Municipio de
Matamoros, Tamaulipas………………………………………………………………….. 2
REGLAMENTO de Uso y Control de Vehículos Propiedad del Municipio de Matamoros,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………. 5
REGLAMENTO de Construcciones para el Municipio de Matamoros, Tamaulipas………. 11
REGLAMENTO de Seguridad Vial y Tránsito Municipal para el Municipio de Matamoros,
Tamaulipas……………………………………...………………………………………….. 51
Victoria, Tam., martes 22 de septiembre de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.
En Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el día 12 de diciembre del año 2014, se aprobó el
Dictamen de la Comisión de Cultura por medio del cual se crea el Reglamento del Parque Olímpico Cultura y
Conocimiento del municipio de Matamoros, Tamaulipas.
REGLAMENTO DEL PARQUE OLÍMPICO CULTURA Y CONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE
MATAMOROS, TAMAULIPAS
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 .- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, regula la
organización y funcionamiento en general del parque Olímpico Cultura y Conocimiento de este Municipio.
ARTÍCULO 2 .- El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas y procedimientos para el
cuidado, utilización, mantenimiento y disfrute del parque Olímpico Cultura y Conocimiento
ARTÍCULO 3 .- Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
Parque Olímpico Cultura y Conocimiento.- Lugar destinado a la representación de eventos culturales y
oficiales conforme a las políticas del gobierno municipal, el cual se encuentra ubicado en la avenida
Constitución número 57 de la colonia Jardín de esta ciudad de Matamoros Tamaulipas.
ARTÍCULO 4 .- La aplicación del presente ordenami ento es aplicable a toda persona física o moral que utilice
el parque Olímpico Cultura y Conocimiento.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE CULTURAL OLÍMPICO
ARTÍCULO 5 .- El parque Olímpico Cultura y Conocimiento deberá contar con un director que controle y
administre su operación, mismo será nombrado por el Presidente Municipal y tendrá las facultades que este
Reglamento la asigne dentro de la esfera de su competenci a.
ARTÍCULO 6 .- Son facultades del director del Parque Olímpico Cultura y Conocimiento:
I.- Mantener informado al Director de Cultura de la Operación del parque;
II.- Elaborar un programa semestral o anual en el que se señalen las fechas de representación de actividades
culturales;
III.- Organizar representaciones e interpretaciones c ulturales, a que se refiere este reglamento;
IV.- Cuidar de la conservación, mantenimiento, remodelación e higiene del inmueble, mobiliario y equipo, y
V.- Autorizar la práctica hasta de dos ensayos pr evios a la presentación de cualquier event o cultural
agendado, en horas y días hábiles.
CAPÍTULO III
DE LA UTILIZACIÓN DEL PARQUE CULTURAL OLÍMPICO
ARTÍCULO 7 .- El Parque Olímpico Cultura y Conocimiento podrá prestarse u arrendarse a través de la
autorización que brinde el director del mismo.
ARTÍCULO 8 .- En ningún caso podrá utilizarse para eventos que no correspondan a las finalidades del
gobierno municipal, con excepción de las que considere el Director de Cultura del Municipio, las cuales sirvan
a la promoción, información o difusió n propias de la función pública municipal, estatal o federal.
ARTÍCULO 9 .- El Parque Olímpico Cultura y Conocimiento, a través de los encargados de seguridad, se
reserva el derecho de admisión al mismo, debie ndo negar el acceso a quien pretenda entrar o uti lizarlo en
evidente estado de ebriedad o bajo la influ encia de alguna droga o enervante o a quien por su actitud violenta
o antisocial trate de ingresar sin acatar las disposiciones reglamentarias del mismo así como del Bando de
Policía y Buen Gobierno y demás ordenamientos apl icables.
ARTÍCULO 1 0.- Para la utilización de las instalaciones se deberá presentar un oficio solicitando el préstamo
del lugar o área del edificio dirigido a la directora del Parque Olímpico Cultura y Conocimiento con quince días
hábiles de anticipación.
I.- En el oficio deberá especificar lo siguiente:
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 22 de septiembre de 2015 Página 3
a).- Tipo de evento a realizar;
b).- Nombre de la institución;
c).- Fecha y hora del evento;
d).- Nombre del o los responsables del evento, indicando dirección, teléfonos y correo electrónico en donde se
le(s) puede localizar;
e).- Descripción de las actividades planeadas y señalando si el evento es gratuito o lucrativo.
II.- Se deberá cubrir una cuota de recuperación y mantenimiento la cual no será reembolsable y deberá
cubrirse con tres días de anticipación a la fecha del evento; la mencionada cuota de recuperación estará
contemplada en la Ley de Ingresos aprobada por el H. Cabildo para el ejercicio fiscal de que se trate,
utilizando un tabulador y será referenciado en salarios mínimos.
ARTÍCULO 1 1.- Cuando los eventos se extiendan después de las 16:00 horas o se lleven a cabo fuera del
horario laboral o durante los fines de semana, se incurrirá en un costo extra por concepto del pago a la
persona que se designe como responsable para dicho evento.
ARTÍCULO 1 2.- Las actividades que se podrán realizar en el Parque Olímpico Cultura y Conocimiento son de
carácter artístico, cultural, deportivo y recreativ o, siempre que estas sean en beneficio de la comunidad, con
excepción de lo establecido por el artículo 8 de este reglamento.
ARTÍCULO 1 3.- Se firmará un formato donde se le estarán haciendo las observaciones y en qué condiciones
se encuentra el área solicitada, agregando placas fotográficas.
ARTÍCULO 1 4.- Al finalizar el evento, el espacio o área solicitada deberá entregarse en el orden y las buenas
condiciones en las que fue entregada, de lo contrario la administración tomará las acciones que considere
convenientes.
ARTÍCULO 15.- El servicio del uso de todos los espacios puede modificarse e incluso cancelarse por
requerimientos del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16.- Con el propósito de mantener y preservar en óptimo estado todos los espacios interiores del
Parque Olímpico Cultura y Conocimiento, queda prohibido:
I.- La realización de eventos en áreas comunes del Parque Olímpico sin la autorización d e la Administración;
II.- Taladrar, clavar o pintar paredes o pisos del edificio;
III.- Alterar la estructura física y visual de las instalaciones;
IV.- Utilizar las insta laciones eléctricas sin previa autorización y/o sin supervisión del personal de Alumbrado
Público;
V.- Dañar o maltratar de cualquier manera las instalaciones o inmuebles del Parque Olímpico Cultura y
Conocimiento;
VI.- Consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes dentro de las áreas del Parque Olímpico Cultura y
Conocimiento;
VII.- Fumar en interiores de los edificios;
VIII.- Ingresar explosivos, armas de fuego, punzo cortantes; cohetes o cualquier otro objeto o sustancia
inflamable con la que se pudiera causar daños o poner en riesgo a personas, instalaciones o el medio
ambiente con excepción de los eventos autor izados por la Dirección de Operaciones y que cuenten c on los
permisos correspondientes;
IX.- El uso de radios, grabadoras aparatos de música con volumen alto que pudiera perturbar el ambiente del
Parque con excepción de los eventos autorizados por la Dirección de Operaciones;
X.- Introducirse en áreas restringidas;
XI.- Faltar a las buenas costumbres sociales con actos inmorales o vestimenta inadecuada; y
XII.- En ningún caso se podrán realizar vendimias en interior ni exterior de las instalaciones, ni colocar puestos
fijos o semifijos para la comercialización de productos en los alrededores de parques o alamedas con las que
cuenta el Parque Cultural Olímpico.
ARTÍCULO 1 7.- Queda exceptuada la prohibición contemplada en la fracción XIV del artículo que antecede,
cuando las vendimias sean productos artesanales o que su elaboración promueva o constituya una creación
artística y que sean pagados los derechos que por el uso de espacios determine la tesorería municipal.
ARTÍCULO 1 8.- En el caso de incumplimiento a las disposiciones anteriores, la Dirección del Parque Olímpico
Cultura y Conocimiento informará a las autoridades pertinentes para que se impongan las sanciones
establecidas en términos de ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR