Periódico Oficial Anexo - Número 081 - Tomo CXL de 2015-07-08

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., miércoles 08 de julio de 2015. Anexo al Número 81
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO base para que los particulares impartan educación normal en el
Estado de Tamaulipas……………………………………………………………. 2
ACUERDO base por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación
de Maestros de Educación Preescolar en el Estado de Tamaulipas………. 15
ACUERDO base por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación
de Maestros de Educación Primaria en el Estado de Tamaulipas…………. 33
Victoria, Tam., miércoles 08 de julio de 2015 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.
ASUNTO: Acuerdo por el que se otorga autorización del Secretario de
Educación del Gobierno de Tamaulipas para que los particulares impartan
educación normal en el Estado de Tamaulipas
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 2 de marzo de 2015.
A C U E R D O:
Diódoro Guerra Rodríguez, Secretario de Educación del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de
las facultades que otorga el titular del Ejecutivo del Estado al titular de la Secretaria de Educación del Estado,
según Acuerdo Delegatorio con fecha 15 de abril del 2014; artículo 2 párrafo 2, 13, fracción VI, 14 fracción IV de
31, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11, fracción VII de la Ley de
Educación para el Estado de Tamaulipas; 2, fracciones II, III, IV y V y 3 del Acuerdo número 279 por el que se
establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del
tipo superior; y 1º, 3º, fracción IV, V y IX del Acuerdo número 243 por el que se establecen las generales de
Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiéndose obtener en
cada caso, la Autorización del Secretario de Educación, para efectos de que los estudios realizados en las
respectivas instituciones cuenten con Autorización de Validez Oficial de Estudios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la
Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las atribuciones que les confieren los ordenamientos
aplicables en materia de autorización de estudios.
TERCERO.- Que la educación que imparte el Estado, las entidades federativas, los municipios, sus organismos
descentralizados y los particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, conforme a
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la
las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, deberán de darse estricto cumplimiento
considerando el tipo y modalidad de institución educativa particular incorporada.
CUARTO.- Que según lo dispone la fracción I del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas, le corresponde a la Secretaría de Educación aplicar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones en materia de educación que correspondan al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la
Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las Leyes del Congreso de la Unión, la
Ley Estatal de Educación y disposiciones relativas en la materia.
QUINTO.- Que a la Secretaría de Educación le corresponde planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento
de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de educación a cargo del Estado y de los particulares, en
todos los tipos, niveles y modalidades, según lo establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Ley Orgánica de
la Administración pública del Estado de Tamaulipas.
SEXTO.- La Autoridad Educativa otorgará la autorización, cuando el particular cumpla lo previsto en el presente
Acuerdo, las Bases, la Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Asimismo, el particular que obtiene la autorización queda sujeto al marco jurídico previsto en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las Bases, el presente Acuerdo y, en lo aplicable,
otras leyes, decretos y acuerdos secretariales en la materia.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer, de manera específica, los requisitos y
procedimientos que los particulares deben cumplir para obtener y conservar la autorización para impartir
educación normal en el Estado de Tamaulipas, en las modalidades previstas en los planes y programas de
estudio oficiales vigentes; así como la conciliación estatal de los acuerdos federales 649 y 650 correspondientes
a la Licenciatura de Educación Primaria y Licenciatura en Educación Preescolar respectivamente.
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ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo, al presente Acuerdo;
II. Autoridad Educativa Estatal, el Gobernador del Estado, el Secretario de Educación de Tamaulipas,
Presidentes Municipales y el Subsecretario de Educación media superior y Superior, que tiene por objeto
prestar, entre otros, los servicios de educación normal en el ámbito del Estado de Tamaulipas, así como
otorgar, negar y revocar la autorización a los particulares para impartir educación normal;
III. Autorización, al acuerdo previo y expreso de la Autoridad Educativa que permite al particular impartir
educación normal;
IV. Bases, al Acuerdo número 243, por el que se establecen las bases generales de autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo
de 1998;
V. COEPES, Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;
VI. Educación normal, la educación del tipo superior que se encarga de la formación de maestros de educación
básica, conforme a los planes y programas determinados para toda la República Mexicana por la Secretaría
de Educación Pública;
VII. Ley, a la Ley General de Educación;
VIII. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con autorización previa y
expresa de la Autoridad Educativa para impartir educación normal:
IX. Personal académico, aquel que acredite el perfil señalado en el artículo 7 de este Acuerdo, para impartir
educación normal;
X. Planes y programas de estudio, los que determine para toda la República Mexicana la Secretaría para la
educación normal y que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Plantel, a las instalaciones destinadas por el particular para realizar actividades relacionadas con el servicio
educativo, las cuales deberán satisfacer invariablemente las condiciones de higiene, de seguridad y
pedagógicas a que se refiere este Acuerdo;
XII. Revocación de la autorización, a la resolución de la Autoridad Educativa, mediante la cual se deja sin
efectos la autorización otorgada al particular para impartir educación normal;
XIII. Acuerdo de Autorización de Valides Oficial de Estudios, al acuerdo expreso de la autoridad educativa que
en el autoriza los estudios impartidos por un particular, para la formación de maestros de educación básica,
XIV. Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y
XV. Secretaria de Educación del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para los particulares que soliciten, a la
Autoridad Educativa del Estado de Tamaulipas, la Autorización de Validez Oficial de Estudios del tipo superior y
para las unidades administrativas de la Secretaría.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
CAPITULO I
REQUISITOS
ARTÍCULO 4.- La solicitud para el trámite de Autorización de Validez Oficial de Estudios únicamente podrá
presentarse en los meses de enero, febrero y marzo mediante escrito particular o por su represente legal, en la
Subsecretaría, en la ventanilla única designada para tal efecto, debiendo acompañar la certificación del Instituto
Tamaulipeco de Infraestructura Física Educativa, el recibo de pago de derechos correspondiente y toda la
información necesaria para comprobar que cuenta con los requisitos señalados en el artículo 92 de la Ley, en los
términos de este Acuerdo, debiendo presentar además los formatos establecidos por la subsecretaría.
ARTÍCULO 5.- Los requisitos que deberá cumplir el particular para obtener la autorización, son los siguientes:
I. Contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación normal, conforme a los
perfiles académicos a que se refiere la Sección Segunda del presente Capitulo;
II. Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se
refiere la Sección Cuarta del presente Capítulo, e
III. Impartir los planes y programas de estudio determinados por la Secretaría para la educación normal.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DENOMINACIONES DE LOS PLANTELES
ARTÍCULO 6.- Las denominaciones de los planteles respecto de los cuales los particulares soliciten la
autorización para impartir educación normal, deberán apegarse a lo siguiente:
I. Son acordes con la naturaleza de los estudios que se impartan;

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