Periódico Oficial Anexo - Número 126 - Tomo CXXXIX de 2014-10-21

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., martes 21 de octubre de 2014. Anexo al Número 126
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
(CONAC)
ADICIÓN al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas………………… 2
LINEAMIENTOS de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social……………………………………………………………………………….. 3
NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán
presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos,
y los formatos de presentación……………………………………………………………………. 4
NORMA en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable……. 9
ACUERDO que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos
pagados por ayudas y subsidios………………………………………………………………….. 12
ACUERDO por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental…… 13
ACUERDO por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y
contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables…………….. 36
ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración
del Patrimonio……………………………………………………………………………………….. 38
Victoria, Tam., martes 21 de octubre de 2014 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
(CONAC)
Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:
Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
Se adiciona el inciso d) al numeral 3, para quedar como sigue:
3. …
a. a c.
d. Una vez que la Cuenta Pública a que se refieren los incisos b y c anteriores, se haya formulado e
integrado por parte de la Secretaría de Finanzas o equivalente en las Entidades Federativas y por la
Tesorería Municipal o equivalente en los Ayuntamientos de los Municipios, éstas deberán presentarlas al
Poder Legislativo de la Entidad Federativa correspondiente para los efectos conducentes, dentro d el plazo
establecido en su norma local, así como publicarla en la página de Internet del Poder Ejecutivo de la
Entidad Federativa o, en su caso, del Ayuntamiento del Municipio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo pár rafo,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios
oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación
del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos de los Municipios remitirán al
Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar el presente Acuerdo.
Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de
un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los
municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinar io, a
la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colo nia Belén de las
Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
CUARTO. El Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, deberán atender a lo dispuesto en la
presente Acuerdo a más tardar en la Cuenta Pública correspondiente al 2014 y los A yuntamientos de los
Municipios a más tardar en la Cuenta Pública correspondiente al 2015.
En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil
catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción
IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e l Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armon ización Contable, HAGO
CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto de la
Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, aprobado por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su
segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente añ o, situación que
se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.-
Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 21 de octubre de 2014 Página 3
LINEAMIENTOS de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:
Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social
Objeto
1. Establecer los lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la
Ámbito de aplicación
2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Lineamientos para dar a conocer los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de
cada una, su ubicación, metas y beneficiarios
3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municip ios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal “Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a
través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información
pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos qu e reciban, las obras y
acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios”, se establece el siguiente
formato para hacer del conocimiento de los habitantes lo siguiente:
Lineamiento para informar los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de
cada ejercicio
4. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municip ios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal “Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los
recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través
de la página oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública
del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilida d
Gubernamental”, se precisa que los avances del ejercicio de los recursos trimestrales y los resultados
alcanzados que se deben informar a sus habitantes, son los reportados en el sistema a que hace referencia
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, los presentes Lineamientos deberán publicarse en los medios oficiales de
difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, a más tardar en un plazo de 30 días hábiles
siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

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