Periódico Oficial Anexo - Número 038 - Tomo CXLIX del 27-03-2024

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIX
Anexo al Número 38
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Bienestar Social del Estado de Tamaulipas.
2
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Salud............................................................
44
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social.
56
REGLAMENTO Interior de la Secretaría De Turismo del Estado de Tamaulipas.............
79
Victoria, Tam., miércoles 27 de marzo de 2024
Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLAREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; en
ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracción V, y 95 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numeral 1; 2 numeral 1; 3; 10; 11 numeral 1; 23 numeral 1, 24
numeral 1, fracción XI; y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas,
establece que las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal promoverán la modernización
permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la
eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su
alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
SEGUNDO.- Que la prioridad la administración estatal es conformar un gobierno cercano a la gente, donde el
centro de todas las acciones sean las personas y mediante el trabajo coordinado de las instituciones se logre
alcanzar el bienestar, ser sensible a las necesidades sociales, eficiente en los resultados, transparente en la
rendición de cuentas, a fin de proveer mejores servicios públicos y controles de sus acciones, proyectos,
programas y procesos administrativos, esquemas de supervisión, que permitan crear una cultura en el servicio
público.
Para la consecución de estos fines, se establece una política social integral para una mejor participación en el
desarrollo comunitario, buscando la superación del rezago social, combatiendo la marginación, pobreza y la
desigualdad, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; asimismo, creando oportunidades de
desarrollo para mujeres y jóvenes, sin olvidar la asistencia social y apoyos que beneficien a los sectores
vulnerables.
TERCERO.- Que dentro del Eje 1 Gobierno al Servicio del Pueblo, bajo el rubro de Evaluación y Mejora de la
Gestión Pública del Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028, Tamaulipas se Transforma, publicado en el Periódico
Oficial del Estado Extraordinario Número 7, de fecha 31 de marzo de 2023, se establece el deber de revisar y
actualizar las estructuras orgánicas, reglamentos interiores y manuales administrativos, a fin de alinear el
desempeño en las funciones de las personas servidoras públicas y el marco regulatorio aplicable, en sintonía con
la estrategia G1.4.3 con el propósito de otorgar certidumbre a su actuación.
CUARTO.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la
Administración Pública Estatal, el Gobernador del Estado contará entre otras dependencias con la Secretaría de
Bienestar Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, numeral 1, fracción XI, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
QUINTO.- Que la Secretaría de Bienestar Social tiene, entre otras atribuciones, las de proponer, conducir y
evaluar la política estatal de desarrollo social, así como los programas y las acciones específicas para el combate
a la pobreza, la atención especial a grupos vulnerables y en desventaja y, en general, la superación de las
desigualdades sociales; impulsar la participación corresponsable de los grupos beneficiarios de los programas de
desarrollo social en la toma de decisiones y la ejecución de acciones con relación a su propio desarrollo; diseñar,
concertar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en los ámbitos rural y urbano para la atención de
grupos específicos y sectores marginales, promoviéndose la participación de los sectores social y privado;
impulsar la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables y en desventaja para el acceso de los
servicios de salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna y a los servicios públicos básicos; planear,
promover y ejecutar acciones tendentes a propiciar la partición de la mujer en la vida política, económica, social y
cultural del Estado, fomentándose la equidad de género en toda actividad pública; participar en la elaboración de
políticas y estrategias para la prevención social de la violencia e incentivar la participación ciudadana en su
diseño; promover, generar y difundir políticas públicas encaminadas a respetar y proteger los derechos humanos,
a fin de lograr el bienestar social de los diferentes sectores de la comunidad; fomentar la participación de
instituciones académicas, de investigación, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en
el desarrollo y ejecución de estrategias en el combate a la pobreza y el mejoramiento del bienestar de la
población; e, identificar y definir las zonas, localidades y regiones del Estado que requieran atención integral e
inmediata, en materia de combate a la pobreza, en concordancia con la dependencia y Entidades de la
Administración Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas.
SEXTO.- Que bajo este contexto, se considera necesario adecuar y definir las atribuciones de la Secretaría de
Bienestar Social, a fin de regular la organización, funcionamiento y actividades que desempeña, para que las
unidades administrativas responsables encuentren fundamento legal a sus funciones, y así hacer frente a las
demandas sociales.
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SÉPTIMO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos internos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
OCTAVO.- Que mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario
Número 31 de fecha 1 de diciembre de 2023, se reformó la estructura orgánica de la Secretaría de Bienestar
Social, por lo que se hace necesaria la expedición del presente Reglamento Interior, en el que se establezcan las
atribuciones específicas de las unidades administrativas que integran a esa dependencia.
En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, se ha tenido bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Bienestar Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su
cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la Ley de Desarrollo Social para el Estado de
Tamaulipas, y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios que celebre la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer las bases de
organización, funcionamiento, administración y facultades de las unidades administrativas que integran la
Secretaría de Bienestar Social.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés general,
siendo obligatorias para todas y todos los empleados, comisionados y servidores públicos de la Secretaría de
Bienestar Social del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 4.- Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular
de la Secretaría de Bienestar Social se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
1. Secretaría de Bienestar Social
1.0.0.1. Asesor de Gestión en Territorio.
1.0.0.2. Secretaría Particular.
1.0.0.2.0.1. Departamento de Gestión Administrativa.
1.0.0.2.0.2. Departamento de Control y Seguimiento.
1.0.0.3. Dirección de Comunicación Social.
1.0.0.3.0.1. Departamento de Diseño e Imagen Institucional.
1.0.0.3.0.2. Departamento de Contenido y Redes Sociales.
1.0.1. Coordinación General Jurídica.
1.0.1.1. Dirección de Legalidad y Transparencia.
1.0.1.1.0.1. Departamento de Contratos y Convenios.
1.0.1.1.0.2. Departamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1.0.1.1.0.3. Departamento Normativo y Contencioso.
1.0.1.2. Dirección de Normalización Interinstitucional.
1.0.1.2.0.1. Departamento de Enlace con OPD’s.
1.0.2. Coordinación de Análisis.
1.0.2.1. Dirección de Estudios Socioeconómicos.
1.0.2.1.0.1. Departamento de Cartografía y Georreferenciación.
1.0.2.2. Dirección de Padrón Único de Titulares de Derecho.
1.0.2.2.0.1. Departamento de Registro y Actualización de Titulares de Derecho.
1.0.0.4. Asesor de Análisis Estratégico.
1.0.0.5. Dirección de Atención Ciudadana.
1.0.0.5.0.1. Departamento de Atención Ciudadana.
1.0.3. Dirección General Administrativa.
1.0.3.0.1. Subdirección Administrativa.

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