Periódico Oficial Anexo - Número 025 - Tomo CXLIX del 27-02-2024

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIX
Anexo al Número 25
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y
Fomento Sanitarios, para el Ejercicio Fiscal 2023, que celebran la Secretaría de
Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios, y el Estado de Tamaulipas.
Victoria, Tam., martes 27 de febrero de 2024
Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y
FOMENTO SANITARIOS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JORGE
CARLOS ALCOCER VARELA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COFEPRIS”, POR CONDUCTO
DE SU TITULAR, DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ Y, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL
DR. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS,
ASISTIDO POR EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, DR. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS,
CON LA ASISTENCIA DEL DR. ALBERTO MOCTEZUMA CASTILLO, EN SU CARÁCTER DE
COMISIONADO ESTATAL DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene
derecho a la protección de la salud acorde a las bases y modalidades que se definan en las Leyes.
II. De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los numerales 1o., 2o., 21, 22 y 33 de la Ley de Planeación, el Gobierno Federal tiene la
responsabilidad de establecer los objetivos nacionales, estrategias, prioridades del desarrollo integral y
sustentable del país mediante los instrumentos consensuales para la ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo, así como promover el respeto y protección de los derechos reconocidos.
III. A la Secretaría de Salud, le corresponde, en términos de lo establecido en los artículos 11, 22, 26 y 39 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 9o., y 13 de la Ley General de Salud, en materia de
salubridad general, establecer, entre la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus
respectivas competencias, las bases y modalidades para garantizar que se cumplan las leyes y los
reglamentos sanitarios a fin de garantizar el bienestar social.
IV. En términos de los artículos 4o., fracción III y 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud
como autoridad sanitaria, ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un
órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en las
materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al
control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho
ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y
XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.
V. La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de
Salud, está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre
otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o. de dicha Ley.
VI. La Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas, ejerce las atribuciones que le corresponden en materia
de salubridad general y local, conforme a los artículos 3°, 10, fracción I de la Ley de Salud para el Estado de
Tamaulipas.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 9o., 13,
apartado A, fracción III, 17 bis, 18, 19, 20 y 21 de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7,
fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1o., 77, 91, fracción XXI, 93 y 95 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2, 3, 7, 23, fracciones II y XII, 25 y 35, fracción
III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, fracción V y 3, del Decreto
Gubernamental de fecha 29 de octubre de 2012, publicado el 20 de diciembre de 2012 en el Periódico Oficial,
número 153, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mediante el cual
se modifica el Decreto del 29 de noviembre de 2005, del Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, por el cual se crea
la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tamaulipas, publicado el 7 de diciembre de
Periódico Oficial
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2005 en el Periódico Oficial, número 146, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas; y los relativos de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, “LA SECRETARÍA” y “EL
EJECUTIVO ESTATAL”, establecen suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará
al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA SECRETARÍA que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad
sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la
política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de
lo dispuesto por los artículos 39 del citado ordenamiento; 7o. y 13, apartado A, de la Ley General de
Salud.
I.2 El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, en su carácter de Secretario de Salud, cuenta con las facultades y
legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido por
los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 En términos de lo dispuesto por el artículo 2, literal C, fracción X de su Reglamento Interior, cuenta con
un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
el cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene
a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, le
corresponden a “LA SECRETARÍA” conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos
aplicables, las que lleva a cabo a través de las unidades administrativas que la integran.
I.4 El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud y 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la
Ciudad de México.
II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que:
II.1 El Estado de Tamaulipas es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por
los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
II.2 El Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, cuenta con las
facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo
establecido por los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 77 y 91, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas; 2, párrafo primero, 3, 7, párrafo primero y 10, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando su cargo que
ostenta mediante la Constancia de Mayoría y Validez, emitida en el Decreto No. 65-175, mediante el
cual se expide el Bando Solemne al Pueblo de Tamaulipas sobre la declaración de Gobernador
Constitucional del Estado, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, de fecha 17 de agosto de 2022.
II.3 El Lic. Héctor Joel Villegas González, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, mediante nombramiento de fecha 1 de octubre de 2022, Secretario General de Gobierno y,
cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos
de lo establecido por los artículos 93, 94 y 95, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas; 10 y 23, numeral 1, fracción II y 25, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas.
II.4 El Dr. Vicente Joel Hernández Navarro, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, mediante nombramiento de fecha 1 de octubre de 2022, Secretario de Salud y Director
General del OPD Servicios de Salud de Tamaulipas y, cuenta con las facultades y legitimación para
celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 93 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 23, numeral 1, fracción XII, y 35 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 3°, fracción I, 10, fracción I de la
Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas; y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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