Periódico Oficial Anexo - Número 024 - Tomo CXLIX del 22-02-2024

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIX
Anexo al Número 24
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO por el que se determina el Formato para la presentación de la Declaración de
situación patrimonial y de intereses en versión simplificada, que habrá de ser
utilizado para las personas integrantes de los Consejos Electorales Municipales y
Consejos Electorales Distritales del Estado de Tamaulipas........................................
2
LINEAMIENTOS para la Entrega - Recepción de los recursos humanos, materiales y
financieros a cargo de las personas servidoras públicas del Instituto Electoral de
Tamaulipas.................................................................................................................
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Victoria, Tam., jueves 22 de febrero de 2024
Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES EN VERSIÓN SIMPLIFICADA, QUE
HABRÁ DE SER UTILIZADO PARA LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS ELECTORALES
MUNICIPALES Y CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.
RAÚL ROBLES CABALLERO, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Tamaulipas, con
fundamento en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción III,
numerales 1, 2, y 13, 149 y 154, de la Constitución Política Local; 3°, 91, fracción I, 97, 102 fracción V, 122, 123,
126, fracciones I, II y XVI, 353 y 354 de la Ley Electoral de esta Entidad Federativa; 1°, 2° fracciones I y IV, 3°,
fracciones XI, XXI, XXII y XXIV, 6, 7, 9, fracción II , 15, 26, 32 y 33, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Tamaulipas; designado para el cargo por la Legislatura 65 del H. Congreso del
Estado de Tamaulipas, acorde al Decreto Número 65-640, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de
septiembre del 2023, emite el presente Acuerdo al tenor de los siguiente:
Antecedentes:
1. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia
de combate a la corrupción; en la misma se establecieron nuevos paradigmas en materia de fiscalización,
así como de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares. De igual
forma, en el Artículo Cuarto Transitorio de la misma, se precisó que las legislaturas de los estados deberían
expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes en materia de combate a la
corrupción.
2. Por tanto, el 05 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la correlativa reforma a la
Constitución Política del Estado, que incorporó, en el ámbito local, las disposiciones del régimen
competente en tales materias. Asimismo, se previó que dentro del Instituto Electoral de Tamaulipas
1
, se
constituyera un Órgano Interno de Control
2
con autonomía técnica y de gestión (características que
implican, entre otras, la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de especialización
técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y
actuación bajo el respeto de la constitución, la ley, así como en cumplimiento estricto a los principios
rectores de la función electoral), facultado para la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.
3. El 19 de septiembre de 2023, el Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó el dictamen legislativo a través
del cual se designa al suscrito como Titular del Órgano Interno.
Considerandos:
1. Que el IETAM es un organismo público y autónomo en su funcionamiento e independiente en sus
decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria. tiene la misión de
organizar las elecciones en el estado, asume su función con apego a los principios rectores institucionales
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además de atender de
manera permanente el mandato de ley relativo al desarrollo de las actividades de educación cívica,
promoción y divulgación de la cultura democrática.
2. Que el Órgano Interno cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización y
funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Electoral del Estado de
Tamaulipas. Asimismo, este Órgano Interno cuenta con competencia para prevenir, corregir, investigar y
sancionar actos u omisiones de las personas servidoras públicas que laboran en el Instituto Local.
3. Que la autonomía de la gestión del Órgano Interno debe regir como principio fundamental para hacer
efectiva la independencia de su función.
1
En adelante IETAM
2
En adelante Órgano Interno.
Periódico Oficial
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4. Que el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativa de
Responsabilidades del Estado de Tamaulipas, establecen la obligación de todas y todos los servidores
públicos de presentar las DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, bajo
protesta de decir verdad, ante su respectivo Órgano Interno de Control, para los efectos de registro y
verificación del contenido acorde con las disposiciones legales y normativas aplicables.
5. Que el artículo 33 fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativa de
Responsabilidades del Estado de Tamaulipas, precisa los plazos dentro de los cuales deberá presentarse
la respectiva DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.
6. Que, adicionalmente, con la entrada en vigor de los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre y el
24 de diciembre de 2019, respectivamente, se inicia formalmente la obligación de todas y todos los
servidores públicos de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, en un nuevo
formato autorizado para tal efecto.
7. Que en fecha 23 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el: ACUERDO por
el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaración de situación patrimonial y de intereses y
expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, en cuya cláusula Decimosegunda,
denominada “de las Generalidades, del ANEXO SEGUNDO se establece que:
“Aquellos Servidores Públicos que tengan nivel menor a Jefe de departamento u homólogo en los Entes
Públicos y sus homólogos en las entidades federativas, presentarán declaración patrimonial y de intereses
reportando los siguientes rubros:
Para efectos de la declaración patrimonial, se reportarán los siguientes rubros:
1. Datos Generales.
2. Domicilio del Declarante.
3. Datos Curriculares.
4. Datos del empleo, cargo o comisión.
5. Experiencia laboral.
6. Ingresos netos del Declarante, (pareja y/o dependientes económicos).
7. ¿Te desempeñaste como servidor público en año inmediato anterior? (solo en la declaración de inicio y
conclusión)”.
8. Que en fecha seis de mayo del 2020, mediante acuerdo de este Órgano Interno, se determinó el uso de los
nuevos formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses para sus tres modalidades: de inicio,
de modificación y de conclusión.
9. Que el artículo 147 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas establece el periodo en que desarrollarán
sus funciones los consejos distritales electorales, señalando al efecto que los mismos iniciarán sesiones en
la primer semana del mes de febrero del año de la elección, y su función concluye al término del proceso
electoral, salvo que haya impugnaciones pendientes de resolver por parte de tribunales electorales.
10. Que el artículo 155 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas establece la permanencia de los consejos
municipales electorales, señalando que los mismos iniciarán sesiones en la primer semana del mes de
febrero del año de la elección, y su función concluye al término del proceso electoral, salvo que haya
impugnaciones pendientes de resolver por parte de tribunales electorales.
11. Que tomando en consideración lo precisado en los considerandos 7, 9 y 10, y virtud a que dada la función
específica que desempeñan, la permanencia de los integrantes de los consejos distritales electorales y de
los consejos municipales electorales es por un breve periodo, es decir menor a un año, se determina
establecer que para la presentación de las declaración de situación patrimonial y de interés de los mismos,
sea bajo la MODALIDAD DE INICIO Y CONCLUSIÓN EN VERSIÓN SIMPLIFICADA, misma que deberán
de presentarse DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA TOMA DE
POSESIÓN Y CONCLUSIÓN DEL ENCARGO;
12. Que, además, con dicha determinación se busca como un objetivo institucional del Órgano Interno el
cumplimiento del 100% en dicha obligación legal, esto es, que todas las personas servidoras públicas que
integran los consejos distritales electorales y los consejos municipales electorales, y que son más de
quinientas personas, presenten su declaración de situación patrimonial y de intereses en tiempo y forma.
13. Por los motivos antes expuestos, se determina para los servidores públicos integrantes de los consejos
distritales electorales y consejos municipales electorales presentar la declaración de situación patrimonial y
de intereses en el formato de versión simplificada:
Por lo anteriormente expuesto, se

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