Periódico Número 93 Primera Parte

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2022
11 DE MAYO - 2022
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 1
11 Mayo de 2022
Guanajuato, Gto. periodico.guanajuato.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
GuanajuatoGuanajuato
Fundado el
14 de Enero de 1877
Registrado en la
Administración
de Correos el 1° de
Marzo de 1924
Año: CIX
Tomo: CLX
Número: 93
PRIMERA PARTE
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11 DE MAYO - 2022
PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL
S U M A R I O :
S E C C I O N J U D I C I A L
EDICTOS Y AVISOS
EDICTOS ELECTRÓNICOS
2
6
018 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.- JUZGADO SEXAGESIMO
OCTAVO CIVIL.-MÉXICO.
EXP. 1725/2009 SE CONVOCAN POSTORES En
los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por ABANCA CORPORACIÓN
BANCARIA S.A., en contra de FRANCISCO
PÉREZ LEÓN; Expediente número 1725/2009,
se ordenó darle cumplimiento a lo ordenado
en los proveídos que son del tenor siguiente.-
Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil
veintidós. A sus autos el escrito presentado por la
parte actora, y atento a sus manifestaciones toda
vez que la parte demandada no desahogó las
vistas que se le mandó dar por autos de diez de
noviembre de dos mil veintiuno y tres de marzo de
dos mil veintidós, con el certicado de gravámenes
y avalúo rendido por el perito designado por la
parte actora, respectivamente; en consecuencia,
se le tiene por conforme con dicho certicado
de gravámenes y avalúo, para todos los efectos
legales a que haya lugar. Respecto a los demás
solicitado, para que tenga vericativo la AUDIENCIA
DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien
inmueble hipotecado se señalan las ONCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE
DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS; debiéndose
preparar en lo conducente como está ordenado por
auto de fecha ocho de septiembre de dos mil quince
y veintisiete de junio de dos mil diecinueve, siendo
el valor actualizado del inmueble por la cantidad de
DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
92/100 M.N., y es postura legal el que cubra las
dos terceras partes de dicho precio, el cual deberá
de anunciarse por medio de edictos para convocar
postores, los que se jaran dos veces en los tableros
de avisos del juzgado, en los de la Tesorería de la
Ciudad de México, en el Periódico “EL HERALDO
DE MÉXICO” debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles y entre la última y
la fecha de remate, igual plazo y toda vez que el
inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción
y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 572 del
citado ordenamiento legal, gírese atento exhorto
con los insertos necesarios al C. Juez competente
en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado
de Guanajuato, para que en auxilio de las labores
de este juzgado se sirva hacer las publicaciones de
los edictos ordenados en los sitios de costumbre y
en las puertas del juzgado exhortado, entre las que
deberán de mediar para que en auxilio de las labores
de este juzgado se sirva hacer las publicaciones de
los edictos ordenados en los sitios de costumbre y
en las puertas del juzgado exhortado, entre las que
deberán de mediar siete días, debiéndose adicionar
a dicho plazo, para su publicación, un término de
dos días más por razón de la distancia, en estricto
apego a lo previsto por el numeral 572, ya invocado,
facultándolo para que practique cuantas diligencias
sean necesarias, y acuerde todo tipo de promociones
tendientes a darle cumplimiento a este proveído, del
ya invocado ordenamiento legal, facultándolo para
que practique cuantas diligencias sean necesarias,
y acuerde todo tipo de promociones tendientes a
darle cumplimiento a este proveído. Quedando bajo
responsabilidad de la parte actora que tanto el avalúo
como el certicado de gravámenes de encuentren
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vigentes a la fecha del remate.- NOTIFÍQUESE.-
Lo proveyó y rma la C. Juez Sexagésimo Octavo
de lo Civil, Lic. Marta Alicia Cuevas Nava ante la C.
Secretaria conciliadora en funciones de Secretaria
de Acuerdos, Licenciada María de Lourdes Vanessa
Sánchez Guerra. Con fundamento en el artículo 84
fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Ciudad de México, que autoriza y da fe.- Doy fe.-
C. SECRETARIO DE ACUERDOS - LIC. SAÚL
CASILLAS SALAZAR. FIRMA.
85-93
019
Juicio de Extinción de Dominio 5/2022
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA
MEXICANA Y ESPECIALIZADA EN JUICIOS
ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER
CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO
EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO,
Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA
FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a cualquier persona
que tenga un derecho sobre
el numerario objeto de
la acción de extinción de dominio, que en este
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la
República Mexicana
y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México,
mediante proveído de uno
abril de dos mil veintidós,
se admitió a trámite la demanda de extinción de
dominio, promovida por Yazmín Alejandra Ángeles
Yáñez, Mariana Beatriz Flores Reséndiz, César
Hernández Ramírez, Miguel Ángel Pérez Díaz
y Luis Armando García Sánchez, Agentes del
Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de dominio, dependiente de la Unidad
para la Implementación del Sistema Procesal
Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la
República contra Carto Empaques del centro,
sociedad anónima ele capital variable, se
registró
con el número de expediente 5/2022, consistente
esencialmente en: SE ADMITE LA DEMANDA, en
la cual se ejerce la acción de extinción de dominio
(vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas
pretensiones, son: la
declaración judicial de extinción
de dominio respecto del numerario consistente
en
la cantidad de $391,650.00 (Trescientos noventa
y un mil seiscientos
cincuenta pesos 00/100 m.n.)
así como la pérdida del numerario referido a favor
del Estado, de los derechos de propiedad que
ostente la parte demandada siendo la persona
moral Carto Empaques del centro, sociedad
anónima de capital variable, respecto del numerario
consistente en $391,650.00 (Trescientos noventa y
un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) sin
contraprestación ni compensación; y nalmente una
vez que cause ejecutoria la
sentencia que Ilegue a
dictarse en el presente asunto, girar atento ocio al
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP),
para los efectos legales conducentes”
Asimismo, en cumplimiento al auto de SIETE
DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, con fundamento
en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento
al presente juicio, por medio de edictos, a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el
bien inmueble objeto de la acción de extinción de
dominio, en razón de los efectos universales del
presente juicio, los cuales deberán publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Ocial

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