Periódico Número 88 Primera Parte

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2017
PERIODICO OFICIAL 2 DE JUNIO - 2017 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 2 DE JUNIO DEL 2017 NUMERO 88
AÑO CIV
TOMO CLV
P R I M E R A P A R T E
S U M A R I O :
S E C C I O N J U D I C I A L
EDICTOS Y AVISOS 1
M0910 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Séptimo Menor
Civil.- Secretaría.- León, Gto
Se ordena anunciar la Venta Judicial en Primera
y Pública almoneda del siguiente bien inmueble:
descrito como casa habitación ubicado en calle Fray
Pedro de Santamaría, número 125-A, de la colonia
Fraccionamiento Santo Domingo II, Octava Sección,
lote 5, manzana 24, de esta ciudad, con supercie
de 67.50 metros cuadrados, que mide y linda; AL
NORTE: 15.00 metros con la casa número 125; AL
SUR:15.00 metros con lote 04 (cuatro), de la manzana
24 (veinticuatro); AL ORIENTE: 4.50 metros con lote
32 (treinta y dos), de la manzana 24 (veinticuatro); y
AL PONIENTE: 4.50 metros con calle Fray Pedro de
Santa María, cuyas demás características obran en
autos. Se señalan las 09:30 horas del día doce de
junio de dos mil diecisiete, a n de que tengan lugar
en el despacho de este Juzgado el remate del bien
inmueble antes mencionado, siendo postura legal la
que cubra las dos terceras partes de la cantidad de
$443,700.00 pesos, valor asignado pericialmente, y
siendo ya las 2/3 partes la cantidad de $295,800.00
(doscientos noventa y cinco mil ochocientos pesos
00/100 M.N.); por tanto, cítense acreedores y
convóquese a postores, anunciándose este remate
a través de edictos que deberán publicarse por 02
dos veces debiendo mediar un lapso de 09 nueve
días ente la primera y segunda publicación, en
un periódico de circulación amplia en el estado
de Guanajuato y en el tablero de avisos de este
Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por
los artículo 1411 y 1412 del Código de Comercio.
Lo anterior dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil
número 576/14-M promovido por Francisco Álvarez
López (endosatario en procuración de Mónica Ríos
Benítez), en contra de Laura Vallejo Ruíz sobre el
pago de pesos.
León, Gto., a 12 de Mayo de 2017.- “2017. Año del
Centenario de la Promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”.- El C.
Secretario del Juzgado Séptimo Menor Civil.- Lic.
Edgar Salvador Rangel Aranda.
80-88
2 DE JUNIO - 2017
PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL
M0955 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Sexto Civil de
Partido.- Secretaría.- León, Gto.
Por este publicarse 03 tres veces dentro de 9
nueve días en la Tabla de Avisos de este Juzgado,
Periódico Ocial del Gobierno del Estado y Diario
de mayor circulación en esta Ciudad, Segunda
Almoneda respecto a la nuda propiedad del
inmueble embargado dentro del presente Juicio,
inmueble embargado en Juicio Ordinario Mercantil
número 307/99-M, promovido por el C. Lic. Román
Alberto Estrada Martínez, contra “Materiales de
asbestos y plásticos, sistemas de alcantarillado
S.A. de C.V.” y otros, sobre pago de pesos, que
se describe: NAVE COMERCIAL EN BOULEVARD
HERMANOS ALDAMA, ANTES SALIDA A
CUERÁMARO No. 636 EN ESTA CIUDAD, MIDE
Y LINDA: NORTE: 78.3 metros lineales con
propiedad de Julio Orozco; SUR: 78.30 metros
lineales con propiedad de María Elena Villalpando
de Durán; ORIENTE: 19.2 metros lineales con
Boulevard Hermanos Aldama; PONIENTE: 17.3
metros lineales con propiedad de Esteban López;
SUPERFICIE TOTAL: 1,428.00 M2. Almoneda
vericarse 10:00 horas, día 19 diecinueve del mes
de Junio del año 2017 dos mil diecisiete; siendo
Postura Legal la cantidad de $3’189,600.00 00/100
M.N.), que corresponde a las dos terceras partes
del valor del enfoque físico o directo, señalado
en Avalúo actualizado declarado rme dentro del
presente Juicio que es de $5’316,000.00 pesos,
incluyendo la deducción del 10%.- Convóquense
Postores.- DOY FE. Asimismo se hace del
conocimiento de los interesados que respecto al
inmueble pesa usufructo vitalicio en favor de ROSA
DEANEY ESCALANTE ALVAREZ y MANUEL
BUCES GAMONEDA.
León, Gto., a 19 de Mayo del 2017.- “2017. Año
del Centenario de la Promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”.- El
Secretario del Juzgado Sexto de Partido.- Lic.
Leonel Ramírez Martínez.
85-88-91
M0962 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.-
Juzgado Trigésimo de lo Civil.- México.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
MIFEL en contra de AGRO ALLENDE, S.A., DE
C.V., Y ERICK IGNACIO GARCÍA LANUZA,
expediente número 1129/2015, el C. Juez Trigésimo
de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal dicto en autos de fechas QUINCE
DE ENERO Y SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS, emplazar a juicio a ERICK IGNACIO
GARCÍA LANUZA, que en lo conducente dice:
“Agréguese a sus autos el escrito de EDUARDO
SALVADOR BECERRIL GARCÍA, en su carácter
de apoderado de la persona moral actora en el
presente juicio, tomando en consideración las
constancias de autos y visto el contenido de los
informes que efectuaron las diversas instituciones,
dependencia y empresas a las que se les solicitó
información, las cuales manifestaron no contar
con dato alguno y menos aún con el domicilio del
codemandado como se solicita, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código
de Procedimientos Civiles, por ignorar la actora
el domicilio actual del codemandado, emplácese
a juicio a ERICK IGNACIO GARCÍA LANUZA
MEDIANTE LA PUBLICACION DEL PRESENTE
AUTO POR EDICTOS por tres veces de tres en tres
días, debiendo mediar entre una y otra publicación
dos días hábiles, en el Boletín Judicial de éste H.
Tribunal y en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”,
haciéndole saber a dicho codemandado el juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido en su contra
y en contra de AGRO ALLENDE, S.A. DE C.V., por
BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE. GRUPO FINANCIERO MIFEL, con
número de expediente 1129/2015, respecto del
adeudo de la cantidad de $9,130,518.79 (NUEVE
MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS
DIECIOCHO PESOS 79/100 M.N.), por concepto
de suerte principal, más el pago de Intereses
Ordinarios e Intereses Moratorios, y el pago de
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gastos y costas, derivados del contrato de apertura
de crédito en cuenta corriente con garantía
prendaria y con garantía hipotecaria, protocolizado
en el Instrumento número diez mil ciento setenta y
siete del doce de agosto de dos mil diez, otorgado
ante el Notario Público número cuarenta y uno de
Irapuato, Guanajuato, respecto de los inmuebles
precisados en dicho instrumento notarial, para
que dentro del plazo de TREINTA DÍAS hábiles
produzca su contestación a la demanda entablada
en su contra, apercibido que de no hacerlo, se
seguirá el presente juicio en su rebeldía y las
subsecuentes noticaciones le surtirán efectos por
boletín judicial de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 637 del Código de Procedimientos
Civiles, quedando a su disposición en la Secretaría
de Acuerdos “A” del Juzgado las copias simples de
la demanda y de los documentos exhibidos como
base de las pretensiones…” MÉXICO DISTRITO
FEDERAL A QUINCE DE ENERO DE DOS MIL
DIECISÉIS. A sus autos el escrito presentado por
EDUARDO SALVADOR BECERRIL GARCIA,
apoderado legal de la parte actora, a quien se le
tiene por hechas sus manifestaciones y visto su
contenido, se le tiene desahogando en tiempo
y forma la prevención impuesta en autos, por lo
que se procede a dictar el auto adminisorio en los
siguientes términos: Se tiene por presentado a:
BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, por
conducto de sus apoderados legales EDUARDO
SALVADOR BECERRIL GARCÍA, ANA MARIA
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, personería que acreditan
y se les reconoce en términos del instrumento
notarial número: 52,169 (Cincuenta y dos mil ciento
sesenta y nueve), por parte se tiene por señalado
domicilio para oír y recibir noticaciones el que
indican; por otra parte, se tiene por autorizadas a las
persas que se señalan en la parte nal del proemio
de su demanda, para los efectos que precisa el
séptimo párrafo del artículo 112 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y A
quien se le tiene demandado en la vía ESPECIAL
HIPOTECARIA de: AGRO ALLENDE, S.A. DE
C.V., Y ERICK IGNACIO GARCÍA LANUZA el pago
de las prestaciones que se reclaman en el escrito
inicial de demanda. Con fundamento en los artículos
468, 469, 470, 471 y demás relativos y aplicables
del Código de Procedimientos Civiles tomando en
consideración el Testimonio de Escritura que en
copia certicada se anexa, se admite la demanda en
la vía y forma propuesta; por otra y de conformidad a
lo establecido por el artículo 470 del ordenamiento ya
referido, se ordena la inscripción de la demanda ante
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
correspondiente; y atendiendo a que el domicilio de
la demandada se encuentra fuera de la competencia
de éste Juzgado, con fundamento en los artículos
104 y 105 del Código de Procedimientos Civiles,
líbrese atento exhorto, con los insertos necesarios
al C. JUEZ COMPETENTE EN SAN MIGUEL DE
ALLENDE, GUANAJUATO, para que de encontrarlo
ajustado a derecho, ordene la elaboración de la
cédula de noticación correspondiente a n de que
sea turnada al C. Ejecutor adscrito a ese juzgado,
para que éste con las copias simples exhibidas,
corra traslado y emplace a los codemandados
para que dentro del término de QUINCE DÍAS
HÁBILES mas DOS en razón de la distancia,
conteste la demanda ante este Juzgado y oponga
sus excepciones y defensas, igualmente se le
provenga a la demandada para que señale domicilio
para oír y recibir noticaciones dentro de esta
jurisdicción, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes noticaciones, aún las de carácter
personal les surtirán efectos por medio del boletín
judicial, con fundamento en los artículos 112 y 637
del ordenamiento legal antes citado. Asimismo, se
les hace saber a los codemandados que en caso
de no contestar la demanda dentro del término
concedido para ello, con fundamento en el artículo
271 párrafo cuarto del Código en cita, se presumirán
confesos de los hechos de la demanda que deje de
contestar; quedando el C. Juez exhortado facultado
para acordar todo tipo de promociones que tiendan
a cumplimentar el presente proveído. Se concede a
la parte actora un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES
para la diligenciación del exhorto ordenado. Por otra
parte, se tienen por ofrecidas las pruebas que indica
reservándose para su admisión y desahogo en el
momento procesal oportuno. Asimismo, atento al
principio de expedites que rige la Función Judicial,
así como a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, así como a lo dispuesto por el artículo 64
días y horas inhábiles para la práctica de las
noticaciones personales aquí ordenadas, así como

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