Periódico Número 68 Primera Parte

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2022
6 DE ABRIL - 2022
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 1
6 de Abril de 2022
Guanajuato, Gto. periodico.guanajuato.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
GuanajuatoGuanajuato
Fundado el
14 de Enero de 1877
Registrado en la
Administración
de Correos el 1° de
Marzo de 1924
Año: CIX
Tomo: CLX
Número: 68
PRIMERA PARTE
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6 DE ABRIL - 2022
PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL
S U M A R I O :
S E C C I O N J U D I C I A L
EDICTOS Y AVISOS
EDICTOS ELECTRÓNICOS 2
EDICTOS ELECTRÓNICOS
01832 EDICTO.
Publíquese durante cuarenta y cinco días, con
intervalos de quince días en el Periódico Ocial
Gobierno del Estado y en el Periódico de mayor
circulación local del ultimo domicilio del ausente,
que dentro del procedimiento especial de ausencia
de Miguel Lagunas Oseguera y/o Miguel Laguna
Oceguera, promovido por Gloria Mata Origel, al que
le correspondió el número 300/2021 del índice del
Juzgado Segundo de Partido en materia civil de
Celaya, Guanajuato, con fecha once de noviembre
de dos mil veintiuno, se dictó sentencia que en sus
puntos resolutivos dice: PRIMERO.- Este Juzgado
resultó competente para substanciar y resolver este
asunto. SEGUNDO.- La vía por la cual fue tramitado
resultó correcta. TERCERO.- De acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la ley de declaración
especial de ausencia para el Estado de Guanajuato,
se EMITE DECLARACIÓN ESPECIAL Y FORMAL
DE AUSENCIA DE MIGUEL LAGUNAS OSEGUERA
Y/O MIGUEL LAGUNAS OCEGUERA, que tiene
los siguientes efectos: 1. se reconoce la ausencia
de Miguel Lagunas Oseguera y/o Miguel Lagunas
Oceguera a partir del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho; 2. Gloria Mata Origel continuará gozando
de los benecios de seguridad social de los cuales
era titular, por parte del Instituto Mexicano del
Seguro Social, derivados de la relación de trabajo
de Miguel Lagunas Oseguera y/o Miguel Lagunas
Oceguera. Lo anterior es así, ya que del ocio de
diecisiete de junio de dos mil veintiuno, suscrito
por el licenciado Assur Germán García López,
Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro
Social, se advierte que los derechos de Miguel
Lagunas Oseguera fueron dados de baja el treinta y
uno de mayo de dos mil dieciocho, es decir, después
de la desaparición de Miguel Lagunas Oseguera
y/o Miguel Lagunas Oceguera. En ese sentido,
el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá
realizar todas las gestiones necesarias para que los
derechos de Miguel Lagunas Oseguera y/o Miguel
Lagunas Oceguera permanezcan vigentes. Hágase
del conocimiento de esta determinación al Instituto
Mexicano del Seguro Social; 3. se suspenden
provisionalmente los actos judiciales, mercantil,
civiles o administrativos en contra de los derechos
o bienes de Miguel Lagunas Oseguera y/o Miguel
Lagunas Oceguera; 4. se declara la inexigibilidad
temporal de deberes o responsabilidades que
Miguel Lagunas Oseguera y/o Miguel Lagunas
Oceguera haya tenido a su cargo; 5. Gloria Mata
Oseguera ejercerá la representación legal de Miguel
Lagunas Oseguera y/o Miguel Lagunas Oceguera,
dado el vínculo matrimonial existente entre ambos;
6. Miguel Lagunas Oseguera y/o Miguel Lagunas
Oceguera goza de personalidad jurídica; 7. una vez
que se obtenga la localización de Miguel Lagunas
Oseguera y/o Miguel Lagunas Oceguera, deberá
informarse a este Juzgado de manera inmediata
a efecto de obtener el restablecimiento de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones, y 8.
a n de proteger los derechos laborales de Miguel
Lagunas Oseguera y/o Miguel Lagunas Oceguera,
una vez que se logre su localización con vida,
deberá reinstalársele en el puesto que ocupaba
en su centro de trabajo antes de la desaparición.
Hágase del conocimiento de esta determinación
a la persona moral Gas Noel, con domicilio en
Avenida México, de la Ciudad Industrial, de esta
Ciudad. No se hace pronunciamiento respecto
a la conservación de patria potestad y custodia
ya que de las constancias de autos se advierte,
Miguel Lagunas Oseguera no tiene hijos menores
de edad. CUARTO.- Se ordena la elaboración de
la certicación correspondiente a n de que se
realice la inscripción de la presente resolución en el
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PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 3
registro civil respectivo, referentes a la declaración
especial y formal de ausencia de Miguel Lagunas
Oseguera y/o Miguel Lagunas Oceguera, con fecha
de registro de nacimiento veinticuatro de enero de
mil novecientos sesenta y dos, acta número 1131,
asentada en el libro 1239, de la Ocialía del Registro
Civil 01, Guadalajara Jalisco; asimismo, se ordena
la publicación de la presente declaración por medio
de edictos en el Periódico Ocial de Gobierno del
Estado de Guanajuato y en uno de los periódicos
del último domicilio del ausente, durante cuarenta y
cinco días con intervalos de quince días, así como
en la página electrónica de la Comisión Estatal, lo
cual será de manera gratuita, de conformidad con
el artículo 22 de la ley de declaración especial de
ausencia para el Estado de Guanajuato. En ese
sentido, dado que el registro de nacimiento de Miguel
Lagunas Oseguera y/o Miguel Lagunas Oceguera se
realizó en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, gírese
exhorto al Juzgado Civil de igual categoría en turno
de Guadalajara, Jalisco, para que en auxilio a las
labores de este Tribunal, instruya la cumplimentación
del presente proveído. Se le otorga plenitud de
jurisdicción para que emita cualquier determinación
que tenga por objeto lograr la cumplimentación del
presente proveído. El exhorto de referencia deberá
remitirse por conducto de este tribunal a través del
servicio postal mexicano. QUINTO.- No se decreta
especial condena en costas procesales. Dese
salida al presente asunto en el Libro de Gobierno
respectivo, aviso de ello a la Superioridad y en su
oportunidad archívese el expediente como asunto
totalmente concluido. Notifíquese electrónicamente
a la promovente y personalmente al Agente del
Ministerio Público Adscrito por conducto de la ocina
central de actuarios de este partido judicial .
CELAYA, GUANAJUATO, 26 DE ENERO DE
2022. 2022: AÑO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL
CERVANTINO, 50 AÑOS DE DIÁLOGO CULTURAL
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DE PARTIDO. LICENCIADA MARÍA CARMEN
ARROYO GARCÍ A. FIRMA ELECTRÓNICA.
22-37-52-68
04993 AVISO NOTARIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
672 del Código de Procedimientos Civiles en el
Estado, se hace saber que por Escritura Pública
número 18,375 de fecha 17 de Marzo de 2022 se
inició en esta Notaría a mi cargo la tramitación de
la Sucesión Testamentaria a bienes del C. ANGEL
GARCIA MARTINEZ, habiendo comparecido
MA. SOLEDAD, ESTELA, LETICIA, MARTHA
OLGA, JUAN MANUEL, ANGELICA, RUBEN,
MARIA DE JESUS y CLAUDIA RUTH todos de
apellidos GARCIA OCAMPO como Únicos y
Universales herederos y la C. MA. SOLEDAD
GARCIA OCAMPO como Albacea, manifestando
acepta la herencia así como la Albacea el cargo,
y procederá a la formación de inventario y avalúo.
Este Aviso se publicará dos veces en el Periódico
Ocial del Gobierno del Estado, de diez en diez días.
León, Gto., 18 de Marzo de 2022 LIC. ALFONSO
GUTIERREZ PONTON NOTARIO PUBLICO No. 25
FIRMA ELECTRÓNICA.
59-68
04998
LICENCIADA MARTHA SALUSTIA CASILLAS
MARTINEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 1
UNO, DOLORES HIDALGOS, GUANAJUATO.
NOTARIA PUBLICA A MI CARGO RADIQUESESE
SUCESION TESTAMENTARIA DE MA. LEONOR
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FALLECIDO EN
LA CIUDAD DE DOLORES HIDALGO EL DÍA
16 DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO 2021 DOS
MIL VEINTIUNO. HABIENDO OTORGADO
TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO ESCRITURA
5023 CINCO MIL VEINTITRÉS, DEL VOLUMEN
LII QUINCUAGÉSIMO TERCERO DE FECHA
19 DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2006
DOS MIL SEIS, OTORGADA ANTE LA FE
DE LA SUSCRITA NOTARIO. MANIFESTANDO
HEREDEROS ACEPTAR LA HERENCIA
Y ALBACEA EL CARGO, EXPRESANDO
PROCEDERA FORMULAR INVENTARIO Y
AVALUOS DE HERENCIA. PUBLIQUESE 2 VECES
DE DIEZ EN DIEZ DIAS.
DOLORES HIDALGO, GTO., 16 DIECISEIS
DE MARZO DEL 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.-
NOTARIA PUBLICA NO. 1.- LIC. MARTHA S.
CASIILLAS MARTINEZ. – FIRMA ELECTRÓNICA.
59-68

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