Periódico Número 20 Primera Parte

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
27 DE ENERO - 2023
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 1
27 de Enero de 2023
Guanajuato, Gto. periodico.guanajuato.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
GuanajuatoGuanajuato
Fundado el
14 de Enero de 1877
Registrado en la
Administración
de Correos el 1° de
Marzo de 1924
Año: CX
Tomo: CLXI
Número: 20
PRIMERA PARTE
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27 DE ENERO - 2023
PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL
EDICTOS ELECTRÓNICOS
00300 E D I C T O
Por éste publicarse en el Periódico Ocial del
Estado y en el Diario de Mayor Circulación del
último domicilio del ausente durante 45 cuarenta
y cinco días, con intervalos de 15 quince días,
se publique la Sentencia, en los siguientes
términos: Celaya, Guanajuato; 14 catorce de
octubre de dos mil veintidós. 2022. Año del Festival
Internacional Cervantino, 50 años de diálogo cultural .
V I S T O para resolver el procedimiento número
de expediente C0619/2021 promovido por MARÍA
DOLORES PEDRAZA ZAPATA sobre declaración
especial de ausencia de AMELIA PEDRAZA
ZAPATA, y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado
resultó competente para substanciar y resolver este
asunto. SEGUNDO.- La vía por la cual fue tramitado
resultó correcta. TERCERO.- De acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la ley de declaración
especial de ausencia para el Estado de Guanajuato,
se EMITE DECLARACIÓN ESPECIAL Y FORMAL
DE AUSENCIA DE AMELIA PEDRAZA ZAPATA,
que tiene los siguientes efectos: 1. se reconoce la
ausencia de AMELIA PEDRAZA ZAPATA a partir
del 03 tres de diciembre de 2012 dos mil doce; 2. a
partir de la presente resolución MARÍA DOLORES
PEDRAZA ZAPATA podrá acceder, previo control
judicial, al patrimonio de AMELIA PEDRAZA ZAPATA ;
3. se suspenden provisionalmente los actos judiciales,
mercantil, civiles o administrativos en contra de los
derechos o bienes de AMELIA PEDRAZA ZAPATA ;
4. se declara la inexigibilidad temporal de deberes
o responsabilidades que tenía AMELIA PEDRAZA
ZAPA TA ; 5. No se hace pronunciamiento respecto a
representación legal de matrimonio al no ser casada
S U M A R I O :
S E C C I O N J U D I C I A L
EDICTOS Y AVISOS
EDICTOS ELECTRÓNICOS 2
la ciudadana AMELIA PEDRAZA ZAPATA ; 6. AMELIA
PEDRAZA ZAPATA goza de personalidad jurídica, 7.
una vez que se obtenga la localización de AMELIA
PEDRAZA ZAPATA , deberá informarse a este
Juzgado de manera inmediata a efecto de obtener
el restablecimiento de sus derechos y cumplimiento
de sus obligaciones. No se hace pronunciamiento
respecto a la conservación de patria potestad y
custodia, ya que de las constancias de autos se
advierte, AMELIA PEDRAZA ZAPATA no tiene
hijos menores de edad. En términos del artículo 23
fracción IV de la Ley de Declaración Especial de
Ausencia para el Estado de Guanajuato se protege el
patrimonio de la ausente AMELIA PEDRAZA ZAPATA
concretamente, respecto a el inmueble ubicado en
calle Río Bravo número 138 ciento treinta y ocho,
zona centro de ésta ciudad de Celaya, Guanajuato
adquirida por la ausente. No se hace pronunciamiento
respecto a los derechos laborales derivados de su
relación de trabajo, toda vez que la actora maniesta
que la ausente es jubilada. En términos de la fracción
V del artículo 23 de la Ley de Declaración Especial
de Ausencia para el Estado de Guanajuato, las
personas legitimadas pueden acceder, previo control
judicial; al patrimonio de la ausente establecido
en el párrafo anterior incluyendo la enajenación
de bienes de esta última a partir del tercer año
de que cause estado la presente resolución, sin
embargo, a partir de que cause estado la presente
resolución podrán realizar los actos urgentes que
se requieran para la conservación y administración
del inmueble. CUARTO.- Se ordena la elaboración
de la certicación correspondiente a n de que se
realice la inscripción de la presente resolución en el
registro civil respectivo, referentes a la declaración
especial y formal de ausencia de AMELIA PEDRAZA
ZAPATA, con fecha de registro de nacimiento 09
nueve de enero de 1948 mil novecientos cuarenta y
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ocho, acta número 123, de la Ocialía del Registro
Civil 01 de Matehuala, San Luis Potosí; asimismo, se
ordena la publicación de la presente declaración por
medio de edictos en el Periódico Ocial de Gobierno
del Estado de Guanajuato y en uno de los periódicos
del último domicilio de la ausente, durante cuarenta
y cinco días con intervalos de quince días, a costa
de la parte actora, así como en la página electrónica
de la Comisión Estatal, esto último será de manera
gratuita, de conformidad con el artículo 22 de la ley
de declaración especial de ausencia para el Estado
de Guanajuato.En ese sentido, dado que el registro
de nacimiento de AMELIA PEDRAZA ZAPATA se
realizó en la Ocialía del Registro Civil de Matehuala,
San Luis Potosí, gírese exhorto al Juzgado Civil de
Partido de San Luis Potosí, para que en auxilio a las
labores de este Tribunal, instruya la cumplimentación
del presente proveído. Se le otorga plenitud de
jurisdicción para que emita cualquier determinación
que tenga por objeto lograr la cumplimentación del
presente proveído. El exhorto de referencia deberá
remitirse por conducto de este tribunal a través del
servicio postal mexicano una vez que cause estado
la presente resolución. QUINTO.- No se decreta
especial condena en costas procesales. SEXTO.-
Dese salida al presente asunto en el Libro de Gobierno
respectivo, aviso de ello a la Superioridad y en su
oportunidad archívese el expediente como asunto
totalmente concluido. Notifíquese electrónicamente al
promovente y personalmente al Agente del Ministerio
Público Adscrito por conducto de la ocina central
de actuarios de este partido judicial. Así lo resolvió
y rma la Licenciada JUANA GABRIELA DURÁN
GÓMEZ, Juez del Juzgado Primero de Partido en
materia Civil de este partido judicial, quien actúa
en legal forma con secretaria que autoriza y da fe,
Licenciada MARTHA ALMONAZI LUNA. Doy Fe .
Celaya, Guanajuato, a 14 de diciembre del
año 2022. Secretaria del Juzgado Primero Civil.
Licenciada Martha Almonazi Luna. Firma Electrónica.
6-20-36-51
00304 E D I C T O
Por este publicarse sin costo alguno únicamente
en el Periódico Ocial del Estado de Guanajuato; en
el periódico de mayor circulación en esta ciudad y
en la Tabla de Avisos de este Juzgado, ordenando
citar por edictos que se publicarán en un lapso de
45 cuarenta y cinco días con intervalos de 15 quince
días en 15 quince días, hágase saber la radicación
que promueve la Ciudadana FATIMA PAOLA ROARO
TAPIA en la Vía Especial Civil, procedimiento de
Declaración Especial de Ausencia, radicada bajo el
número de expediente 475/2022 del índice de este
Juzgado, a efecto de que se declare la Ausencia y
se decreten las medidas cautelares respectivas con
relación a ALDO DAVID CEDILLO ZAMUDIO, para
que comparezcan a juicio por sí, o por apoderado
legítimo, o por medio de tutor o de pariente que pueda
representarlo, en un término que no bajará de tres
meses ni pasado de seis meses.
Uriangato, Gto. A 16 de Diciembre del año 2022
2022. Año del Festival Internacional Cervantino,
50 años de dialogo cultural EL SECRETARIO
DE ACUERDOS LICENCIADO PEDRO BAEZA
ZAMUDIO FIRMA ELECTRÓNICA.
6-20-36-51
00745 AVISO NOTARIAL
Por este que se publicará por 2 veces de 10
en 10 días en el Periódico Ocial del Gobierno del
Estado de Guanajuato, hago saber la RADICACION
en esta Notaría de mi cargo para su tramitación
extrajudicial, de la Sucesión Testamentaria del señor
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ JIMENEZ, fallecido
en León, Guanajuato, el 09 de Septiembre de 2022,
bajo la vigencia del Testamento Público Abierto que
otorgó en León, Gto., ante el Notario 18, Lic. JOSE
ANTONIO JUNQUERA PONS, en instrumento
número 9,810, en el que instituyó como su única
heredera a la señora MARIA HORTENCIA ESPINOZA
ARANDA.- La heredera reconoció la validez del
testamento, sus derechos hereditarios, acepto la
herencia y el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
ESPINOSA, aceptó el cargo de Albacea y protestó
su legal desempeño, manifestando que procederá
a formular los inventarios respectivos. El acta de
radicación está marcada con el número 15,008 del
01 de Diciembre de 2022.-
León, Gto., 04 de Enero de 2023. LIC. JOSÉ
ANTONIO JUNQUERA PONS NOTARIO PÚBLICO
NO. 18. FIRMA ELECTRÓNICA.
11-20

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