Periódico Número 198 Primera Parte

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2023
4 DE OCTUBRE - 2023
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 1
4 de Octubre de 2023
Guanajuato, Gto. periodico.guanajuato.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
GuanajuatoGuanajuato
Fundado el
14 de Enero de 1877
Registrado en la
Administración
de Correos el 1° de
Marzo de 1924
Año: CX
Tomo: CLXI
Número: 198
PRIMERA PARTE
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4 DE OCTUBRE - 2023
PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL
035 E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO
DE LA NACIÓN. -PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO. -JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, MÉXICO. -
EMPLAZAMIENTO A: JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ
PADILLA. En cumplimiento a lo ordenado en auto de
fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictado
en el expediente 843/2017 que se tramita en este
Juzgado, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL
(SOBRE NULIDAD DE CONTRATO DE
COMPRAVENTA), promovido por JOSÉ NATIVIDAD
SANDOVAL ZEPEDA en contra de ENRIQUE
PONCE PADILLA, JOSÉ ANGEL LÓPEZ PADILLA,
JOSÉ VERDUZCO PÉREZ, cuyas PRESTACIONES
se hacen consistir en: A).-La nulidad del contrato de
compraventa de fecha 19 de mayo de 2016,
celebrado entre el ciudadano ENRIQUE PONCE
PADILLA, en su carácter de vendedor y el ciudadano
JOSE ANGEL LÓPEZ PADILLA, en su carácter de
comprador, cuyas medidas y colindancias señalaré
más adelante. B). -La nulidad del contrato de
compraventa de fecha 12 de julio de 2016, celebrado
entre JOSE ANGEL LÓPEZ PADILLA en su carácter
de vendedor y el ciudadano JOSE VERDUZCO
PÉREZ, en su carácter de comprador y que se
reere al mismo inmueble del que se demanda en el
inciso A, que antecede. C). - Como consecuencia de
lo anterior, la desocupación y entrega del inmueble
de mi propiedad. D). -La cancelación de la inscripción
registral ante el Registra Público de la Propiedad de
Temascaltepec, México de la partida número 9,
volumen XXII, Libro Primero, Sección Primera, de
fecha 30 de agosto de 2016. E). -El pago de los
gastos y costas que el presente juicio origine.
HECHOS se hacen consistir en: 1.-Tal y como lo
justico con la copia certicada del contrato de
Promesa de venta, celebrado ante el notario Público
número 20 de la ciudad de León Guanajuato,
Ricardo A. Fernández Camarena, el cual acompaño
al presente con base de mi acción y como anexo
número uno, (1) soy propietario de la fracción
identicada como F-3 en que se dividió el predio
denominado “Rancho de Cieneguillas”, ubicado en
Cieneguillas de González, municipio de
Temascaltepec, México, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE.-En una línea
de 638.00 metros con camino de las joyas y otra de
643.00 metros con privada de las Joyas; AL SUR.-
1.390 metros y colinda con Río de Cieneguillas; AL
ORIENTE.-182.00 metros y colinda con Daniel
Olson ; y AL PONIENTE.-220.00 metros y colinda
con camino al polvorín y 90.00 metros con camino al
Salto. Con una supercie aproximada de veinte
hectáreas. Inscrito en el Registro Público de la
Propiedad del Distrito judicial de Temascaltepec,
México, bajo la partida número 9-3244, del Volumen
XXII, Libro Primero, de fecha 9 de septiembre de
1988. 2.- Desde que adquirí dicha propiedad,
siempre la he tenido en posesión, realizando sobre
la misma actos de dominio, como cuidar y reforestar
el bosque sembrando arboles de ocote, incluso
existe traslación de dominio y clave catastral a
nombre de nuestros vendedores y actualmente
dicho predio se encuentra al corriente en el pago del
impuesto predial, sin que jamás hayamos tenido
problema con persona alguna por la posesión de
dicha fracción de terreno, tal y como se justica
oportunamente. 3.- Resulta que, el día 15 de julio de
2016, por asuntos personales acudía a las ocinas
del Registro Público de la Propiedad de
Temascaltepec, México, que se encuentran en el
Centro de la Población a realizar algunos trámites y
me percate que en el interior de dicha ocina se
encontraba el señor ENRIQUE PONCE PADILLA, y
escuche que un empleado de la ocina le dijo que le
fuera pasando de uno a uno cada folio y al pasarle
los números de folio, escuche que hacían referencia
S U M A R I O :
S E C C I O N J U D I C I A L
EDICTOS Y AVISOS
EDICTOS ELECTRÓNICOS
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a F-3, la cual es de mi propiedad, motivo por el cual
el día 25 de julio de 2016, acudí a la ocina del
Registro Público de la Propiedad de Temascaltepec,
México y al checar los tramites que había hecho
ENRIQUE PONCE PADILLA, el día 15 de julio de
2016, me di cuenta que ENRIQUE PONCE PADILLA
vendió el día 31 de mayo de 2016 la fracción F-3, AL
señor JOSE ANGEL LÓPEZ PADILLA y este a su
vez, le vendió a JOSE VERDUZCO PÉREZ dicha
fracción de terreno, lo cual justico con las copias
certicadas de los contratos basales a que hago
mención en líneas anteriores. 3.- las citadas ventas
son a todas luces nulas de pleno derecho, en virtud
de que el citado ENRIQUE PONCE PADILLA
carecía de legitimación para vender un inmueble
que no era de su propiedad y además el Notario
Público que las expide ya no estaba en funciones
para hacerlo tal y como se justica con la respuesta
que diera el Licenciado David Cabrera Morales,
Director General de Registros Públicos de la
Propiedad y Notarias de la Ciudad de León
Guanajuato, a los ocios números 213250002-202-
17 Y 213250002-201-17 de fecha 10 de enero de
2017 que le fueran enviado por el C. Licenciado
Tomas Pimentel Bustamante , Agente de Ministerio
Público adscrito al turno único de Temascaltepec,
México, en relación a la carpeta de investigación
número TEM/TEJ/087/130671/16/12, que en
relación a las escrituras 55800 y 55812, de fecha 6
de marzo de 1997, otorgadas ante el Licenciado
Víctor Samuel Campos Álvarez, quien fuera Notario
Público número 97, del Partido judicial de León
Guanajuato, no se localizaron las escrituras que
reere, resultando por lo tanto, que las ventas
hechas por ENRIQUE PONCE PADILLA a JOSE
ANGEL LÓPEZ PADILLA y de este a JOSE
VERDUZCO PÉREZ, son nulas de pleno derecho,
toda vez que provienen de un acto nulo e inexistente,
ya que cuando el Notario Público las expidio, ya no
tenía facultades para hacerlo, tal y como lo justico
con el ocio a que hago referencia en este hecho. 4.
En tal virtud, el demandado ENRIQUE PONCE
PADILLA, no estaba legitimado para realizar la
venta que hizo a favor de JOSE ANGEL LÓPEZ
PADILLA y este a favor de JOSE VERDUZGO
PÉREZ, tal y como lo dispone el artículo 7.552 del
Código Civil en vigor en el Estado de México, por lo
tanto, dichas ventas son nulas de pleno derecho, ya
que nadie puede vender sino lo que es suyo y toda
vez que no a sido posible solucionar el presente
asunto en forma voluntaria me veo en la necesidad
de demandar en la vía y términos en que lo hago,
para que una vez que se dicte sentencia denitiva
se declare la nulidad de pleno derecho de los
contratos de compraventa de fechas 19 de mayo de
2016, celebrado entre ENRIQUE PONCE PADILLA
como vendedor y JOSE ANGEL LÓPEZ PADILLA
como comprador y el segundo de fecha 12 de julio
de 2016, celebrado entre JOSE ANGEL LÓPEZ
PADILLA en su carácter de vendedor y JOSE
VERDUZCO PÉREZ en su carácter de comprador,
respecto del inmueble que motiva este juicio y como
consecuencia se ordene la cancelación del Folio
Real Electrónico 00010983, de fecha 03 de agosto
de 2016. Con las copias simples de la solicitud y
anexos exhibidos, debidamente sellados y cotejados
mediante edictos se ordena emplazar al señor JOSÉ
ÁNGEL LÓPEZ PADILLA; haciéndole saber que
debe apersonarse a juicio y manifestar lo que a su
derecho corresponda dentro de los TREINTA DÍAS
siguientes posteriores a la exhibición de las
publicaciones que contengan los edictos
correspondientes; en consecuencia publíquense los
edictos por TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, (hábiles) en el periódico ocial Gaceta del
Gobierno, en otro periódico de circulación diaria de
esa población y en el boletín judicial, haciéndole
saber que debe presentarse dentro del plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de
la última publicación al Juzgado Mixto de
Temascaltepec, Estado de México, a apersonarse al
juicio que nos ocupa y manifestar lo que a su
derecho corresponda, por lo que, hágase de su
conocimiento que las copias de traslado relativas se
encuentran a su disposición en la Secretaría del
Juzgado en mención; queda apercibido que en caso
de no hacerlo se seguirá el procedimiento en su
rebeldía. Asimismo, se le previene para que en su
primer escrito o comparecencia señale domicilio
para oír y recibir noticaciones dentro de la ubicación
de este órgano jurisdiccional, con el apercibimiento
que de no hacerlo las subsecuentes noticaciones
se le harán por lista y boletín judicial. Fije la
secretaría copia de la resolución en la puerta de
este juzgado, por todo el tiempo que dure el
llamamiento a Juicio. -Se expide en la ciudad de
Temascaltepec, México a los veintidós días del mes
agosto de dos mil veintitrés. -DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo catorce de agosto
del año dos mil veintitrés. -Secretario de Acuerdos.
-Lic. J. Guadalupe Mondragón Suarez. -Firma.
186-192-198

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