Periódico Número 171 Primera Parte

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2022
29 DE AGOSTO - 2022
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 1
29 de Agosto de 2022
Guanajuato, Gto. periodico.guanajuato.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
GuanajuatoGuanajuato
Fundado el
14 de Enero de 1877
Registrado en la
Administración
de Correos el 1° de
Marzo de 1924
Año: CIX
Tomo: CLX
Número: 171
PRIMERA PARTE
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29 DE AGOSTO - 2022
PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL
S U M A R I O :
S E C C I O N J U D I C I A L
EDICTOS Y AVISOS
EDICTOS ELECTRÓNICOS
2
3
034 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la
Nación.- TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.- JUZGADO QUINCUAGÉSIMO
PRIMERO DE LO CIVIL.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por MONTEPIO LUZ SAVIÑON,
INSTITUCION DE ASISTENCIA PRIVADA, en
contra de JORGE ALBERTO TORRES MENDOZA
E ISRAEL TORRES MENDOZA, expediente
número 291/2018, La C. Juez dicto un auto que la
letra dice:- - Ciudad de México, a trece de julio
de dos mil veintidós.- Agréguese al expediente
número 291/2018 el escrito del apoderado
de la parte actora, como lo solicita y visto el
computo que antecede, se tiene por acusada
la rebeldía en que incurrió la parte demandada,
por no exhibir avaluó dentro del término que le
fue concedido y por precluido su derecho con
posterioridad, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles. En consecuencia, se hace efectivo el
apercibimiento decretado en autos, y se le tiene
por conforme con el avaluó presentado por la
parte actora de conformidad con lo dispuesto
por la fracción II del artículo 486 del Código de
Procedimientos Civiles, para los efectos legales
a que haya lugar. Atento al estado de los autos, de
conformidad con los artículos 564, 565 y 570 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, se ordena sacar a remate en Primera
Almoneda el inmueble hipotecado, ubicado en
CALLE IGNACIO ALLENDE, NÚMERO 11, DEL
POBLADO LA GRANJENA, EN EL MUNICIPIO
DE PÉNJAMO, ESTADO DE GUANAJUATO; con
valor de $660,000.00 (SEISCIENTOS SESENTA
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), según
precio de avalúo; y al efecto se señalan las doce
horas del día seis de septiembre del presente
año, porque así lo permite la agenda que para tal
efecto se lleva en este juzgado debido a la carga
excesiva de trabajo, para que tenga vericativo
la Audiencia de Remate en Primera Almoneda,
sirviendo como postura legal para el remate,
las dos terceras partes del precio del avalúo; se
convoca a postores mediante publicación de
edicto porque se jara por una sola ocasión, en
los tableros de avisos del Juzgado y en los de
la Secretaria de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, Tesorería de ésta Ciudad de
México, debiendo mediar entre la publicación y
la fecha de remate cuando menos CINCO DÍAS
hábiles, asimismo se insertará además el edicto
en el periódico “Diario Imagen”, debiendo los
licitadores para poder tomar parte en la subasta
consignar previamente en billete de depósito,
equivalente al diez por ciento del valor de
avalúo que sirve de base para el remate, sin
cuyo requisito no serán admitidos. Y toda vez
que el Inmueble a rematar se encuentra fuera
de ésta jurisdicción, gírese atento exhorto al C.
JUEZ DE LO CIVIL COMPETENTE EN PÉNJAMO,
ESTADO DE GUANAJUATO, para que se sirva
publicar los edictos convocando postores
en los lugares de costumbre atendiendo
a su legislación, con fundamento en el artículo
572 del Código de Procedimientos Civiles,
se amplía el término para la publicación de
los edictos, concediéndose dos días más en
razón de la distancia, y quedando facultado en
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plenitud de jurisdicción, para que acuerde toda
clase de promociones que presente la actora y que
tiendan a cumplir con lo solicitado; se concede a
la interesada un término de sesenta días para su
debida diligenciación, lo anterior con fundamento
en el artículo 109 del Código de Procedimientos
Civiles con fundamento en el Artículo 572 del
Código de Procedimientos Civiles. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 115 del
Código de Procedimientos Civiles, se hace del
conocimiento de las partes que, a partir de la
fecha del presente proveído, fue adscrita a este
juzgado, como titular la LICENCIADA PATRICIA
MÉNDEZ FLORES, para los efectos legales a que
haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y rma la C.
Juez Quincuagésima Primera de lo Civil de Proceso
Escrito de la Ciudad de México, Licenciada Patricia
Méndez Flores, quien actúa con el C. Secretario
de Acuerdos “A”, Licenciado César Alejandro
Avila Quiroz, que autoriza, rma y da fe. Doy Fe.-
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC.
CESAR ALEJANDRO AVILA QUIROZ. FIRMA.
-171-
EDICTOS ELECTRÓNICOS
09500 E D I C T O
Por éste publicarse la presente declaración durante
45 días con intervalos de quince días en el Periódico
Ocial del Gobierno del Estado de Guanajuato
y en uno de los Periódicos del último domicilio
de la ausente, anunciando radicación de Juicio
número C215/2022, ESPECIAL CIVIL sobre solicitud
de DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
denunciado por la C. EDITH LENDECHY GARCÍA
por su propio derecho, respecto de la desaparición
de la C. BETHZABET AGUILAR LENDECHY, de
quinen se procede a realizar la Declaración Especial
de Ausencia, con fecha de nacimiento 31 de Mayo
de 1989, originaria de Xalapa, Veracruz, y vecina de
la Ciudad de Celaya, Guanajuato., con edad de 31
años al momento de su desaparición, siendo vista
por última vez el 4 de noviembre de 2020 dos mil
veinte, en San José Agua Azul, Municipio de Apaseo
el Grande, Guanajuato.
Apaseo el Grande, Gto., a 07 siete del mes
de Junio del 2022 dos mil veintidós. 2022 AÑO
DEL FESTIVAL INTERNACIONAL CERVANTINO,
50 AÑOS DE DIÁLOGO CULTURAL. LA
SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ALEJANDRA
VALDEZ ORDAZ. FIRMA ELECTRÓNICA.
116-131-156-171
09696 E D I C T O S
Por este publicarse por 04 cuatro veces en el
Periódico Ocial del Gobierno del Estado sin costo
alguno en los términos de los artículos 5 y 17 de
la ley de declaración Especial de Ausencia para
el estado de Guanajuato y en uno de los principales
de esta ciudad, con intervalo de quince días, hágase
saber que en el Juicio de Jurisdicción Voluntaria
número 52/2021 sobre Declaración Especial
de Ausencia del C. MARCO ANTONIO AYALA
JIMENEZ, promovido por EL LICENCIADO JOSÉ
SINUHE MENDOZA PÉREZ CON EL CARÁCTER
DE MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO Y EN
REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES R.A.P
y P.A.G y F DE LA c. PATRICIA PANTOJA
VILLALOBOS; en el cual se dictó sentencia
denitiva en fecha 15 quince de octubre del año
próximo pasado, la que en sus puntos resolutivos
textualmente dice: Moroleón, Guanajuato; a 15
quince de octubre de dos mil veintiuno 2021. Año
de la Independencia V I S T O, para pronunciar
Sentencia Denitiva en los autos del Expediente
número C-52/2021 relativo a las Diligencias
de Jurisdicción Voluntaria, promovidas por
LICENCIADO JOSE SINUHE MENDOZA PEREZ
CON EL CARÁCTER DE MINISTERIO PUBLICO
ADSCRITO Y EN REPRESENTACION DE
LOS MENORES R.A.P Y P.A.G Y DE LA C.
PATRICIA PANTOJA VILLALOBOS, tendientes
a la declaración de presunción de ausencia del
ciudadano MARCO ANTONIO AYALA JIMENEZ;
y, Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se resuelve: PRIMERO. Este Juzgado
resultó competente. SEGUNDO. Procedió la Vía
de Jurisdicción Voluntaria por la que se encausó el
procedimiento. TERCERO. Se han justicado por la
accionante LICENCIADO JOSE SINUHE MENDOZA
PEREZ CON EL CARÁCTER DE MINISTERIO
PUBLICO ADSCRITO Y EN REPRESENTACION
DE LOS MENORES R.A.P Y P.A.G los hechos
fundamento de su acción, en consecuencia se
decreta legalmente la Declaración de Ausencia del

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