Perdidas cambiarias

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas208-208

Page 208

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

Comentario. Esta es una circunstancia que se puede presentar obviamente sólo con los contribuyentes que tengan operaciones en moneda extranjera y con el proceso normal de la economía, se puede dar el supuesto de generar dicha pérdida y de acuerdo con el art. 9 penúltimo párrafo de la Ley del ISR que dice: "la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana...

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